La Defensoría pidió un presupuesto de $102 millones para 2025

La Defensoría del Pueblo, a cargo de Carlos Bernhardt y Luciana Barella, presentó ante el Concejo Deliberante su proyección de gastos para el ejercicio financiero del año 2025, a fin de que se le apruebe el presupuesto. El organismo solicita incrementar a 102 millones de pesos sus recursos para el 2025, fundamentando que en el presente 2024, los incrementos salariales para el personal afectaron el presupuesto aprobado en 2023 establecido en 51 millones, lo que en septiembre pasado, llevó a un incremento de otros $31.700.000, es decir 62% más.

A los 102.100.000 pesos podrían sumarse otros tantos en septiembre próximo como viene ocurriendo hace varios años, donde los presupuestos quedan cortos debido a la inflación. 

 

 

 

No alcanzó: Aprobaron aumentar 62% el presupuesto para el Concejo y la Defensoría este año

Aprobaron un presupuesto municipal de $11.130.783.500 para 2024; la Defensoría del Pueblo dispondrá de $51 millones

 

Oberá Misiones, 30 de octubre de 2024
Al Señor Presidente del
Concejo Deliberante del
Municipio de Oberá
Pablo Ariel Ullón
S/D
De la mayor consideración

El que suscribe Carlos Alberto Bernhardt, DNI N° 11.497.468, encarácter de Defensor del Pueblo de Oberá, tiene el agrado de dirigirse a Usted y por su digno intermedio al órgano del gobierno municipal que Usted préside, a los efectos de hacer llegar un proyecto de Ordenanza de Presupuesto de la Defensoría del Pueblo para el ejercicio financiero del año 2025.

PROYECTO DE ORDENANZA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OBERÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO Io: Se fija el presupuesto de gastos, para el ejercicio financiero del año 2025, de la Defensoría del Pueblo del gobierno municipal de Oberá en la suma de pesos ciento dos millones cien mil pesos ($102.100.000), de conformidad a la distribución detallada en el anexo único que forma parte de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2o: Se estima el cálculo de recursos, para el ejercicio financiero del año 2024, de la Defensoría del Pueblo del gobierno municipal de Oberá en la suma de pesos ciento dos millones cien mil pesos ($102.100.000) destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo anterior, de conformidad a la distribución detallada en el anexo único que forma parte de la presente ordenanza

ARTÍCULO 3o: Se faculta a la Defensoría del Pueblo del gobierno municipal de Oberá a efectuar, en su presupuesto de gastos, las reestructuraciones que considere necesarias sin alterar con ello el total de las erogaciones.

ARTÍCULO 4″: Comuniqúese al departamento ejecutivo. Publíquese en el boletín oficial del
gobierno municipal de Oberá. Dese a la prensa y cumplido archívese

 

 

FUNDAMENTOS

Que, el presente proyecto de ordenanza es presentado conforme al artículo 185 incisos 9 y 13 de la Carta Orgánica de Oberá que otorga a la Defensoría del Pueblo la facultad de iniciativa parlamentaria e inclusive a participar con derecho de voz en el Concejo Deliberante.
Que. la Ordenanza IV – N“ 14 (Antes Ordenanza 2619/17) reglamentaria de la Defensoría del Pueblo establece claros y pormenorizados lincamientos e implicancias en materia presupuestaria para la Defensoría del Pueblo que no pueden ser obviados por ella y por los
demás órganos del gobierno municipal:
I) En su artículo 15 establece que: «Los fondos para el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo serán presupuestados por el mismo organismo y aprobados por el Concejo Deliberante por simple mayoría. Los mismos serán provistos por el Departamento Ejecutivo Municipal integrando
el presupuesto general de gastos en un porcentaje del 0,5 % del mismo”. Corresponde resaltar que el citado artículo establece y atribuye a la Defensoría del Pueblo el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del presupuesto del gobierno municipal en su conjunto, es decir, de la suma de la
totalidad de los órganos de gobierno municipal.
Que, corresponde aclarar que en ejercicio financiero del año 2024 en su cálculo de recursos y el presupuesto de gastos (Ordenanza VII – N“ 24 -Antes Ordenanza 3173/22-) se atribuyó a la Defensoría del Pueblo casi nueve millones de pesos menos de lo que le hubiera
correspondido conforme la aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ordenanza IV – N0 14 (Antes Ordenanza 2619/17), es decir se le otorgó mucho menos que el cero coma cinco po ciento (0,5 %) del presupuesto del gobierno municipal en su conjunto.

 

El artículo 2 inciso 2 de dicha Ordenanza, en el año 2021, ha sido modificado por Ordenanza N° 2968, y en su versión actual establece que: «quien ejerce el cargo de Defensor del Pueblo Adjunto cumplirá funciones conjuntas con el Defensor del Pueblo titular conforme la
reglamentación vigente».
3) Tan pormenorizados son los lincamientos e las implicancias presupuestarias de la Ordenanza N° 2619 (reglamentaria de la Defensoría del Pueblo) que el plantel de recursos humanos mínimos obligatorios tiene sus remuneraciones totalmente establecidas y tasadas, es así que:
A) El Defensor del Pueblo Titular cobra igual remuneración que la dieta de un concejal (artículo 8 primer párrafo).
B) El Defensor del Pueblo Adjunto cobra un setenta y cinco por ciento (75%) que la dieta de un concejal (artículo 8 segundo párrafo).
O) El Asesor Legal y el Secretario General cada uno de ellos percibe la misma remuneración que el Secretario General del Concejo Deliberante (artículo 9 -lo que significa el ochenta por ciento 80% que un concejal cada uno-).
D) El único Personal Auxiliar existente la remuneración es acorde a la categoría de revista en que se desempeña conforme lo establecido en el Estatuto del Personal Municipal.
En todos los casos mencionados con más los adicionales establecidos en el referido Estatuto que por las características personales y la idoneidad le correspondan a cada uno de los mencionados recursos humanos.

En el transcurso del año 2024 el Gobierno Municipal fruto de los acuerdos alcanzados por la Intendencia con las asociaciones gremiales representativas del personal municipal, y ratificados por el Concejo Deliberante, se han visto incrementadas en varias ocasiones los salarios municipales y fruto de ello el Concejo Deliberante automáticamente ha hecho lo propio incrementado en varias ocasiones la dieta de los Concejales y de sus funcionarios (por ejemplo la Secretaria del Concejo Deliberante) habiendo ello repercutido directa y significativamente
en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo debido a estar tasadas y por ende correlacionadas con dicha dieta de los concejales, la remuneración de la secretaria del concejo y los acuerdos paritarios (negociados por la Intendencia y ratificados por el Concejo Deliberante) la totalidad
de los recursos humanos de la Defensoría: autoridades (Defensor Titular y Adjunto), funcionarios (Asesoría Legal y Secretaría General) y el personal (Auxiliar).
Los incrementos registrados en el presente ejercicio financiero reportan mayor complejidad en órganos que, como el Concejo Deliberante y la Defensoría del Pueblo, sus áreas de competencias (sus atribuciones) implican brindar “servicios públicos capital humano intensivos”; es decir que (por ejemplo) no ejecutan obras públicas o recolectan residuos sólidos urbanos (lo que insumiría rodados, maquinarias, materiales constructivos y/o combustible en gran magnitud, etcétera), sino que desempeñan roles laborales de otra índole, en los que se requieren predominantemente la acción directa de recursos humanos.
Que. conforme a la Ley Vil – N° 52 (Antes Ley 4166) el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial (como autoridad de aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal Municipal artículo 19 de la Ley VII – N.° 52 -Antes
Ley 4166-) en el año 2024 estableció e informó que para el ejercicio financiero del año 2025 el veintitrés coma tres por ciento (23,3%) será la pauta macro fiscal a tomar en consideración para elaborar la planificación presupuestaria de los gobiernos municipales (considerándose al
gobierno municipal en su conjunto, es decir, la totalidad de los órganos gubernamentales municipales, no la individualidad de cada uno). Pauta macro fiscal que muy probablemente puede ser considerada baja, por las tendencias de la persistente inercia del proceso inflacionario que aún
padece nuestro país.