Fiesta Halloween en Oberá: Denuncian operativo policial armado y piden al juez inhibirse



Además accionarán contra el jefe de la UR2 Claudio Ludke por violar normas constitucionales y abuso de autoridad.

El domingo a la madrugada, personal policial de la UR 2 irrumpió en una fiesta privada denominada Halloween que se realizaba en una propiedad privada de la calle Paraguay en Oberá.

El área de prensa de la policía comunicó luego que habían más de 150 menores y que consumían alcohol, sin embargo, los afectados lo niegan ya que el personal policial nunca ingresó al predio (carecían de orden judicial), y por ello presentarán una medida para que el juez de faltas se inhiba.



Rodrigo J. con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Bondar solicita «la adopción de medidas urgentes en las virtudes acontecidos en un evento privado denominado de Halloween, en el que personal policía y municipal irrumpió en un domicilio privado, realizando un operativo sin autorización judicial, lo que aparente se ve a una violación flagrante a las garantías de la divisa de mis representados», explica la presentación.


Continúa diciendo que «se niega cada uno de los hechos y acontecimientos relatados en las actas irregulares», ya que al no dejarlos entrar a la propiedad sin orden judicial, «los supuestos elementos secuestrados fueron conformados fuera de la propiedad.
Lo que de pleno derecho, no hay culpa».


Dicho evento tuvo más de 200 personas disfrazadas para la ocasión con una finalidad de dar trascendencia nacional e internacional a la fiesta privada, «dentro de los límites de una propiedad privada y por la cual, no se necesita autorización de ninguna autoridad y que la policía además interrumpa dicho evento privado, amparado por la constitución nacional, motivo por el cual se deberá, este Juzgado, inhibirse y remitir al Juzgado de Instrucción a fin de que tome actuación, por los delitos cometidos por la UR 2», añade.
Además se contrató a dos guardaespaldas, a fin garantizar la seguridad de los chicos y evitar un posible desborde.

Insiste también en que las botellas de bebidas fueron inventariadas fuera de la vivienda y no realizó ningún test de alcoholemia, lo que refuerza dicho argumento.


Para Bondar, las fuerzas policiales cometiendo delitos de graves y se pide al juez que los participantes sean citados a PRESTAR DECLARACION TESTIMONIAL, en dicha causa y luego remitir al Juzgado de Instrucción.

«No se secuestró ninguna bebida alcohólica y ningún chico tomó nada, no hubo un solo test de alcoholemia, estaban disfrazados para Halloween», aseveró Bondar.

Doctrina
La doctrina establece que la inviolabilidad del domicilio, consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, implica que ninguna autoridad, salvo casos de urgencia o mediante orden judicial expresa, puede ingresar a una propiedad privada sin el consentimiento de sus ocupantes. En este sentido, reconocidos juristas como Germán Bidart Campos han sostenido que «la inviolabilidad del domicilio protege a la persona contra injerencias del poder público, garantizando una esfera de intimidad en la cual el individuo pueda desenvolverse libremente».
Asimismo, los autores Sagüés y Linares sostienen que el Estado solo puede intervenir en el ámbito privado de los ciudadanos bajo el supuesto de un «interés legítimo y justificado», el cual en este caso no existió, ya que el evento era una actividad privada y no se presentaron indicios de un delito flagrante que ameritaran una intervención policial sin orden de allanamiento.
Jurisprudencia
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha desarrollado una línea jurisprudencial clara respecto de la inviolabilidad del domicilio. En el fallo «Maldonado, José Francisco s/ recurso de casación» (CSJN, Fallos: 329:3680), el tribunal sostuvo que cualquier ingreso a una propiedad sin autorización judicial constituye una violación directa a los derechos protegidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y que dicha intromisión carece de legalidad en ausencia de un mandato judicial.
En «Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple» (Fallos: 328:3399), la CSJN reafirmó que el domicilio es un ámbito de privacidad y que el acceso por parte de las autoridades requiere una orden judicial, incluso en casos de sospecha de un posible delito. La Corte determinó que los procedimientos policiales deben estar sujetos a estrictas normas de proporcionalidad y razonabilidad, de lo contrario, cualquier acto realizado carece de validez jurídica y vulnera derechos fundamentales.
Otra jurisprudencia relevante es el fallo «Siri, Ángel c/ Juzgado Federal N° 1 de La Plata» (Fallos: 239:459), donde se reafirmó el derecho a la libertad individual y la protección contra injerencias arbitrarias del Estado. En este fallo, la Corte estableció que la autoridad pública no puede actuar en ausencia de una causa legal específica que justifique su intervención en el ámbito privado de los ciudadanos.
(Ampliado con doctrinal y jurisprudencial)
Por lo expuesto, a V.S. solicitamos:
Que se tenga por presentado este escrito, por constituido el domicilio legal indicado y por asumida la representación en el caso.
Que se disponga con carácter urgente el Pronto Despacho de la presente, con especial consideración a los derechos constitucionales de libertad y privacidad que asisten a mi representado, y con fundamento en la doctrina de Bidart Campos y los fallos de la CSJN en los casos «Maldonado», «Casal» y «Siri», que enfatizan la inviolabilidad del domicilio y el respeto a la libertad individual.
Que, conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la CSJN, se disponga la remisión de la causa al Juzgado de Instrucción N.º 2, a fin de investigar integralmente la actuación policial, su apego a la legalidad y la necesidad de resguardar los derechos constitucionales de los involucrados.
Que se prioricen las medidas solicitadas en salvaguarda de los derechos constitucionales vulnerados, particularmente en lo referente a la inviolabilidad del domicilio, la libertad personal y la reputación de mi representado y demás asistentes al evento.
Que se curse a las instituciones correspondientes los oficios detallados, con el fin de obtener informes completos sobre la intervención policial realizada, incluyendo órdenes, registros de pruebas, inventarios de elementos secuestrados, y que se determine con claridad la presencia de autorización judicial para el operativo.
Que se ordene la citación a declaración testimonial de los agentes policiales intervinientes para esclarecer los fundamentos y circunstancias de su participación, y, en particular, la individualización de cada uno de los oficiales y vehículos implicados.

   

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