El ciudadano Juan Pablo Arruda presentó ante el Concejo Deliberante un pedido para llevar a cabo un proyecto de estacionamiento libre destinado a personas con discapacidad en la calle 9 de Julio de la ciudad de Oberá.
PROYECTO DE ORDENANZA
CREACION DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO CON OBLEA SOBRE LA CALLE 9 DE
JULIO DE LA CIUDAD DE OBERA.
VISTO:
La necesidad de unificar criterios en relación a la regulación del Libre Estacionamiento para personas con discapacidades en lugares públicos y estratégicos de
la Ciudad de Oberá.
Lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en lo referido al estacionamiento destinados personas con discapacidades, y;
CONSIDERANDO:
Que, es propio del Honorable Concejo Deliberante reglamentar aquellas cuestiones vinculadas al tránsito vehicular, lo relativo a circulación y estacionamiento de
vehículos.
Que este Cuerpo Deliberativo es el encargado de brindar soluciones a las dificultades que presentan a diario las personas con discapacidad en torno a la
demarcación de estacionamientos en las zonas céntricas de la ciudad de Oberá.
Que resulta fundamental unificar los criterios en conjunto con la Dirección de Discapacidad para la demarcación de lugares de estacionamiento con oblea,
pero también la necesidad de llevar a cabo un proyecto de estacionamiento libre para personas con discapacidad en la calle 9 de Julio de la ciudad de Oberá.
Que, la protección y apoyo a las personas con discapacidad implica la adopción de medidas necesarias para que éstas puedan ejercer los derechos que la
Constitución nacional y la Carta Orgánica Municipal les otorgue.
Que, las personas que tienen alguna discapacidad, se encuentran en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar
actividades cotidianas y de manera particular para acceder a los espacios y servicios de la comunidad.
Que existe la necesidad de establecer un lugar reservado de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad en la vía pública, cercano
al acceso de hospitales, centros de salud, escuelas, dependencias municipales, supermecados, plazas publicas y entidades bancadas nacionales, provinciales y privadas que no cuenten con un espacio de estacionamiento propio.
Mis fundamentos principales es lo establecido en la Ley Nacional 22.431 en su artículo 2 que establece “A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.” y lo establecido en el artículo 20 inc. d y e de la misma ley que establece “Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad
reducida cercanas a los accesos peatonales:
e)Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico. Semáforos. Postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas”.
También se encuentra legislado en nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 23 que establece “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Y en la carta orgánica municipal que estable en su artículo 25 “La Municipalidad garantiza a las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y de trato, el pleno goce de sus derechos, atendiendo a sus necesidades específicas. Gozan de atención preferencia! en todo trámite o gestión que realicen en dependencias municipales.
Vela por su protección e integración sociocultural promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias llevando adelante acciones que aseguren una
vivencia digna, la consideración y respeto de sus semejantes, y el cuidado de su salud física y mental. Promueve la creación de centros de carácter recreativo y de
establecimientos especializados para el alojamiento y/o asistencia ambulatoria en colaboración con otras entidades públicas y/o privadas. A tal fin debe hacer
anualmente las previsiones presupuestarias correspondientes.”
Conforme a los argumentos expuestos solicito a este Cuerpo Legislativo la aprobación del presente proyecto de ordenanza.
