Así lo explicó la concejal del PRO, Mara Frontini, quien junto a sus pares del partido, presentó hace poco un proyecto para que se permita el uso de aplicaciones móviles como Uber o Cabify en la segunda ciudad de Misiones, a fin de darle a los usuarios más opciones de este tipo de transporte público.
«Junto al Concejal Maximilian Binder, como presidentes de la Comisión de Transporte del Concejo Deliberante, comenzamos reuniones con remiserías para tratar la Reglamentación de remises, taxis y Uber en Oberá».
«Queremos escuchar todas las opiniones e inquietudes. Asimismo, comentamos que podrán brindar el servicio UBER-TAXI y UBER-REMIS de manera paralela. UBER es un servicio que, con el avance tecnológico, pronto llegará a Oberá. Es momento de que Oberá se una a la era digital», enfatizó Frontini.
Cabe recordar que la compañía de uso global opera actualmente sólo en Posadas, Iguazú y Corrientes, en lo que respecta a la región.
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El PRO pidió que se habilite Uber, Cabify y similares app de transporte privado en Oberá
El PRO pidió que se habilite Uber, Cabify y similares app de transporte privado en Oberá
Con fecha del 17 de mayo de 2024, los concejales del interbloque del PRO, Adriana Kosnicki, Aníbal Ramírez y Mara Frontini, presentaron un proyecto de ordenanza para que la municipalidad habilite el funcionamiento de aplicaciones de transporte compartido privado en Oberá.
PROYECTO DE ORDENANZA
SOLICITAMOS LA INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PRIVADO A TRAVÉS DE APLICACIONES MÓVILES
FUNDAMENTOS:
QUE; la incorporación del sistema privado a través de aplicaciones móviles, como ser Uber, Lyft, Cabify, Didi u otros, busca modernizar y ampliar el sistema de transporte dentro de las normativas municipales de la ciudad de Oberá.
Esto permite adaptar el transporte a los avances tecnológicos, ofreciendo soluciones modernas y accesibles para los desplazamientos urbanos e interurbanos.
Al regular este tipo de servicio, se promueve la competencia y se amplía la oferta de movilidad, brindando a los usuarios más opciones y promoviendo un mercado dinámico. Además, estos servicios pueden complementar el transporte existente, contribuyendo a una movilidad más eficiente y sostenible.
Desde el punto de vista económico, la regulación generará nuevas oportunidades laborales y fomentará el desarrollo económico local, además de garantizar la seguridad y calidad del servicio para los usuarios.
Que, es importante destacar que el servicio de transporte ofrecido por las plataformas digitales es una actividad lícita y permitida, amparada por el derecho al trabajo garantizado en el art. 14 de la Constitución Nacional y el art. 1280 del Código Civil y Comercial. Es necesario que dicha actividad sea regulada conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de nuestra carta Orgánica la cual cita:
“ARTÍCULO 21º.- La Municipalidad reconoce al trabajo genuino como la fuente para obtener la mejor calidad de vida de todos sus habitantes. El trabajo, por su alta finalidad social, goza de especial atención, con el fin de procurar al trabajador ocupación y condiciones para una existencia digna y libre. En todas sus formas es un derecho y un deber para la realización del ser humano y la herramienta fundamental para la construcción del bien común.
ARTÍCULO 22º.- La Municipalidad garantiza en el ámbito público, y promueve en el privado, la existencia de condiciones laborales igualitarias, dignas, seguras y salubres. Apoya la permanente capacitación. Promueve acciones que permitan garantizar al trabajador su accesibilidad y desplazamiento hacia los lugares de trabajo y de esparcimiento. Da amplia participación a las organizaciones gremiales de trabajadores en lo concerniente a la defensa de los derechos de sus integrantes en sus intereses profesionales.”
Asimismo, el art 111 atribuciones del Concejo Deliberante, en sus incisos 20 y 49 establecen:
“20) Promover todo lo concerniente a la prestación de los servicios de seguridad, alumbrado público, agua potable, saneamiento, transporte y demás servicios esenciales.
49) Dictar normas sobre habilitaciones comerciales, industriales y de establecimientos en general.”
El proyecto de ordenanza busca actualizar la normativa local, ofrecer más opciones de movilidad, fomentar la competencia y el desarrollo económico, proteger los derechos de los usuarios y promover un sistema de transporte urbano moderno y sustentable, basándose en experiencias positivas de otras jurisdicciones.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Oberá
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
CAPÍTULO I
TRANSPORTE PRIVADO A TRAVÉS DE APLICACIONES MÓVILES
ARTICULO 1.- CRÉASE la normativa aplicable sobre Empresas de Servicios de Transporte Privado a través de Aplicaciones Móviles, las cuáles quedarán regidas por la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 2.- DEFÍNASE al Servicio de Transporte Privado a través de Aplicaciones Móviles como aquella modalidad de prestación del servicio de transporte, celebrado mediante un contrato entre un conductor y un usuario y/o consumidor particular por intermedio de una aplicación móvil. Este servicio utiliza aplicaciones móviles que permiten a los usuarios y/o consumidores contratar y abonar el traslado de un punto a otro con conductores independientes, admitiendo todo medio de pago, incluyendo dinero en efectivo y/o transferencias electrónicas.
ARTÍCULO 3.- ESTABLÉCESE que el Transporte Privado a través de Aplicaciones Móviles concertado entre el usuario o consumidor con prestadores de servicios de transporte privado a través de aplicaciones, estará regido en los términos generales por el artículo 1280 del Código Civil y Comercial de la Nación en lo que respecta al contrato de transporte.
ARTÍCULO 4.- DETERMÍNESE como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza al Departamento de Movilidad Urbana de la Municipalidad de la Ciudad de Oberá, área que el Ejecutivo Municipal determine o la dependencia que en un futuro la reemplace.
ARTICULO 5.- ENTIÉNDASE como actividad privada de interés público al transporte oneroso de personas, cuyo cumplimiento se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y por la reglamentación que al efecto se dicte.
ARTICULO 6.- AUTORICESE al Ejecutivo Municipal a reglamentar el Servicio de Transporte Metropolitano y plataformas digitales, que se presta fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Oberá, en función de los convenios marcos firmados con otros Municipios y/o con la Provincia de Misiones.
CAPÍTULO II PERMISOS DE EXPLOTACIÓN
ARTÍCULO 7.- TERMINOLOGÍA. A los efectos del estudio, interpretación y aplicación de la presente Ordenanza debe entenderse por:
a) Adjudicatario: al titular de permiso de explotación con habilitación vigente emitida por la autoridad de aplicación para la prestación de servicio de transporte privado a través de aplicaciones móviles
b) Conductor: la persona autorizada que conduce, maneja o tiene control físico de un automóvil en la vía pública, afectado a la prestación del servicio regulado en esta ordenanza.
c) Empresas de Servicio de Transporte Privado a través de Aplicaciones Móviles: las personas jurídicas habilitadas por la Autoridad de Aplicación para ejercer la administración de aplicaciones móviles que permitan la vinculación geolocalizada entre los usuarios del servicio y los prestadores del mismo a través de dispositivos fijos y móviles, sin prestar ellas mismas dicho servicio de transporte.
d) Autoridad de aplicación: el órgano encargado de ejercer el control, regulación y fiscalización sobre las partes intervinientes y el servicio mismo.
e) Aplicación móvil: el programa informático que se instala en dispositivos móviles o teléfonos inteligentes para solicitar un servicio de transporte.
f) Registro de adjudicatarios: la nómina perteneciente al órgano de control que se compone por las Empresas prestadoras del Servicio de Transporte Privado a través de Aplicaciones Móviles, adjudicatarios, conductores habilitados y vehículos autorizados para prestar el servicio mediante el uso de aplicaciones móviles.
ARTÍCULO 8.- CRÉASE el Registro de Adjudicatarios del Servicio de Transporte Privado a través de Aplicaciones Móviles, en el cual deberán inscribirse:
a) Los titulares de los permisos de explotación, como adjudicatarios propiamente dichos.
b) Las Empresas de Servicio de Transporte Privado a través de Aplicaciones Móviles, quienes deberán informar los datos de los vehículos afectados al servicio, los cambios que se produzcan en los mismos y los conductores habilitados para operar.
ARTÍCULO 9.- Los adjudicatarios de vehículos afectados a estos servicios deberán solicitar ante la Autoridad de Aplicación un permiso de explotación con vigencia de un (1) año, el cual podrá renovarse por el mismo período una vez vencido el plazo y no tendrá límite de renovaciones. La Autoridad de Aplicación podrá denegar la inscripción y/o renovación cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza y los complementarios que la misma autoridad disponga. Los adjudicatarios deberán inscribirse en el registro de adjudicatarios que lleve la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 10.- PERMISO DE EXPLOTACIÓN Y USO DE APLICACIÓN MÓVIL. Los adjudicatarios que operen exclusivamente mediante aplicaciones móviles para la prestación del servicio de transporte privado, deberán abonar un permiso de explotación, cuyo monto anual y el de su renovación quedará fijado en veinticinco (25) Unidades Tributarias (UT), trámite el cual deberá ser reglamentado por la autoridad de aplicación. Los prestadores del servicio de taxi y remis que deseen operar exclusivamente a través de aplicaciones móviles, no abonarán el permiso de explotación establecido en el párrafo precedente, ya que estarán alcanzados por la tasa de servicio de aplicación móvil. No obstante, deberán:
a) Cumplir con lo establecido en el Capítulo III de la presente ordenanza.
b) Sujetarse a la normativa vigente de la presente ordenanza y normas complementarias.
ARTÍCULO 11.- El adjudicatario deberá ser titular del vehículo con el que brindará el servicio. Solo podrán ser adjudicatarios las personas humanas. No obstante, si el adjudicatario propietario del vehículo autoriza a terceras personas a conducir, éstas deberán estar debidamente habilitadas por el primero, cumplimentando con todos los requisitos exigibles para los conductores.
ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS. Son obligaciones de los adjudicatarios:
a) Ser mayor de edad;
b) Presentar copia del título y cédula del vehículo, a los fines de acreditar la titularidad del mismo;
c) Abonar la inscripción correspondiente al servicio de explotación, la cual será determinada por la autoridad de aplicación;
d) Mantener el vehículo prestador del servicio en perfecto estado de funcionamiento;
e) Certificado de desinfección;
f) Contar con póliza de seguro para vehículos intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica, con una compañía de seguros autorizada para operar en la República Argentina, establecido por la Resolución 615/19, Anexo 23.6 inc. a. 3 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la que en el futuro la reemplace.
g) Contar con un elemento identificatorio o distintivo de la Empresa de Transporte Privado a través de Aplicaciones Móviles con la cual presta servicio, el cual permita la correcta identificación de la misma, reuniendo los requisitos que establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 13.- OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES. Los conductores de vehículos afectados al Servicio de Transporte Privado a través de Aplicaciones Móviles deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ser mayor de edad;
b) Contar con Licencia Nacional de Conducir de categoría profesional vigente, expedida al efecto por autoridad competente;
c) Constancia de habilitación del vehículo por medio del permiso de explotación expedido por la autoridad de aplicación;
d) Póliza de seguro y su correspondiente recibo de pago al día;
e) Poseer Libreta sanitaria;
f) Documentación del vehículo a nombre del titular;
g) En el caso de ser terceros autorizados a conducir, contar con la autorización del adjudicatario propietario del vehículo afectado al servicio;
h) Constancia de antecedentes penales expedida por la Policía de la Provincia de Misiones y/o Policía de la Provincia donde hubiere tenido los dos (2) últimos años de residencia, que se debe renovar una vez al año.
i) Aceptar viajes despachados únicamente por las aplicaciones móviles habilitadas por la Autoridad de Aplicación en las que esté debidamente registrado el vehículo;
j) Permitir y facilitar el ascenso de canes guías y de asistencia que acompañen a personas con discapacidad.
ARTÍCULO 14.- REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las Empresas de Servicio de Transporte Privado a través de Aplicaciones Móviles deberán:
a) Contar con Habilitación Comercial emitida por la autoridad municipal correspondiente.
b) Asegurar que todas las operaciones, tanto de las aplicaciones como de los servicios de transporte, se realicen conforme a la legislación y normativas aplicables.
c) Limitar la asignación de viajes exclusivamente a vehículos y conductores registrados conforme a las disposiciones de esta ordenanza y su reglamentación.
d) Suministrar, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, información veraz, necesaria y oportuna en los formatos y plazos requeridos para conocer la identidad de los conductores, sus datos personales y los recorridos realizados por cada vehículo, así como los montos cobrados y cualquier otra información relevante para el ejercicio de sus facultades, en cumplimiento de la normativa de protección de datos vigente.
e) Designar un representante, apoderado o encargado de negocios responsable de la empresa ante la Autoridad de Aplicación.
f) Informar de manera inmediata a la autoridad de aplicación cualquier cambio en los datos de los vehículos afectados, adjudicatarios o de los conductores autorizados para su manejo.
g) Mantener un registro virtual de quejas.
ARTÍCULO 15.- Los prestadores y vehículos habilitados para el servicio de taxi o remis podrán hacer uso de esta modalidad. Quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas en la regulación de su categoría, como excepción a las condiciones que rigen sobre la prestación del servicio de transporte privado a través de aplicaciones móviles. En el caso de los servicios de taxis y remises, también podrán realizar oferta pública. Si el servicio es solicitado a través de una aplicación móvil autorizada, estarán sujetos a las condiciones específicas para esa modalidad.
CAPITULO III
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 16.- AUTORÍZASE a la prestación del servicio por parte de los adjudicatarios y conductores habilitados, únicamente cuando existan solicitudes que hayan sido aceptadas y/o procesadas por medio de la aplicación de la cual la empresa de transporte privado se valga para su funcionamiento, por ello, no estarán sujetos a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni horarios fijos. Quedará prohibida expresamente la toma de viajes en las modalidades previstas para el servicio de taxis y/o remises.
ARTICULO 17.- ESTABLÉCESE que los vehículos afectados a la prestación del Servicio de Transporte Privado a través de Aplicaciones Móviles deberán estar debidamente registrados en la ciudad de Oberá.
ARTICULO 18.- Los vehículos afectados al servicio deberán contar con la
Revisión Técnica Vehicular vigente que acredite aptitud mecánica pertinente.
La inspección mecánica y revisión técnica de los vehículos se realizará conforme a los plazos y modalidades establecidas en la normativa nacional de tránsito vigente.
ARTICULO 19.- Los vehículos afectados al servicio de transporte privado a través aplicaciones, así como la prestación misma de dicho servicio, quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, su reglamentación, y toda otra normativa complementaria de orden nacional, provincial o municipal referida a la circulación de vehículos, conducción, verificación técnica vehicular, accidentes de tránsito, seguros y demás aspectos vinculados a la seguridad vial y el ordenamiento del tránsito.
ARTICULO 20.- ESTABLÉCESE que el incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación por parte de las empresas prestadoras del servicio, adjudicatarios y conductores, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones según la gravedad de mismo y en concordancia con el articulo N°103 de la Ordenanza General Tarifaria.
Asimismo, los vehículos que no cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza serán retirados del servicio e inhabilitados tempralmente hasta regularizar tan situación.
ARTICULO 21.- Las tarifas a abonar por el usuario o pasajero serán las establecidas previamente por la aplicación móvil, las cuales deberán ser informadas de manera clara y accesible al usuario antes de la contratación del servicio. Queda estrictamente prohibido que los adjudicatarios o conductores habilitados exijan al usuario un monto adicional o diferente al previamente informado por la aplicación móvil, salvo que se trate de cargos debidamente autorizados por la autoridad de aplicación y comunicados al usuario antes de la aceptación del servicio.
ARTICULO 22.- Las Empresas de Servicio de Transporte Privado a través de Aplicaciones Móviles deberán controlar que los adjudicatarios y/o conductores cumplan con las obligaciones tributarias, previsionales y reglamentarias correspondientes, no pudiendo asignar viajes a quienes no demuestren estar al día en su cumplimiento.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 23.- ESTABLÉCESE que la Autoridad de Aplicación inspeccionará y controlará la prestación del Servicio de Transporte Privado a través de Aplicaciones Móviles, a los fines de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 24.- FACÚLTESE a la Autoridad de Aplicación a reglamentar la presente Ordenanza para su correcta aplicación.
ARTÍCULO 25.- ESTABLÉCESE que las Empresas de Servicio de Transporte Privado a través de Aplicaciones Móviles, adjudicatarios y conductores habilitados deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Código Fiscal y demás ordenanzas impositivas correspondientes.
ARTÍCULO 26.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias a fines de la implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 27.- DE FORMA.

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