Se trata de la creación de la Fiscalía Especializada en Ciberdelitos con la figura del agente digital encubierto. La Comisión de Legislación General, Justicia y Comunicaciones de la Cámara de Representantes de la provincia dio dictamen favorable al proyecto del diputado Carlos Rovira que propone crear una Fiscalía Especializada en Ciberdelitos, para lo cual, entre otros puntos, se modificará el Código Procesal Penal de Misiones y se constituirá la figura del Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos.
Con el visto bueno de la comisión, presidida por la diputada renovadora Anazul Centeno, el proyecto de ley continuará su recorrido legislativo y podría ingresar entre los temas a debatir en el recinto de la Legislatura durante la sesión ordinaria de este jueves.
Ante esto, desde el PRO alertaron mediante un comunicado que el proyecto del líder renovador «genera grave preocupación en nuestro partido y el bloque legislativo».
La oposición señala que «los artículos 6, 7 y 10 atentan directamente contra la libertad de expresión y ponen en riesgo la seguridad ciudadana. La figura de del agente digital encubierto puede ser utilizada con fines persecutorios, en lugar de procurar justicia», advirtieron.
Y agregan que «estamos en total desacuerdo con este proyecto arbitrario que puede tener consecuencias graves para la democracia y los derechos constitucionales, elementos fundamentales de todos los misioneros».

ARTÍCULO 6.- El Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos, en cuanto la premura del caso lo requiera, queda facultado para disponer el inmediato secuestro y reserva de los dispositivos móviles, informáticos, electrónicos o cualquier otro en virtud de que existan sospechas fundadas de que hayan sido utilizado para premeditar, realizar, ocultar o encubrir el delito, para su análisis, resguardo y recolección de material probatorio. A tal fin podrá solicitar la colaboración de la Secretaria de Apoyo para Investigaciones Complejas (S.A.I.C.).
ARTÍCULO 7.- En el caso de los delitos previstos por los artículos 109 (injurias), 110 (calumnias), 211 (intimidación pública) y 212 (incitación a la violencia) del Código Penal de la Nación, cuando el medio utilizado para la realización de aquellos actos típicos sean medios electrónicos, informáticos o plataformas de inteligencia artificial generativa, para crear noticias falsas (“fake news”) sobre individuos o instituciones públicas o privadas y sean difundidas a través de medios informáticos, digitales, o cualquier otro soporte; el Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos podrá disponer de las medidas dispuestas en el artículo 6 de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Se incorpora el Capítulo IX- Metodologías para la Obtención de Evidencia Digital, el que se conforma por los artículos 283 bis, 283 ter, 283 quáter y 283 quinquies al Libro II – Instrucción, Título III – Medios de Prueba de la Ley XIV – N. º 13 del Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones.
