La Defensoría del Pueblo de Oberá requirió a la municipalidad el acceso a procedimientos administrativos sancionatorios del servicio público urbano de pasajeros.
Es en consideración de resultados infructuosos obtenidos desde el Departamento de Movilidad Urbana, luego de reiterados intentos de coordinar el acceso a la documentación requerida.
Desde la defensoría se solicita que se articulen días y horarios para acceder in situ (en las oficinas del departamento de Movilidad Urbana) a las actuaciones y expedientes de procedimientos administrativos sancionatorios que se hayan iniciado por incumplimientos de sus obligaciones a las empresas adjudicatarias del servicio público urbano de pasajeros TIPOKA S.A. (Guacurarí) y Next Administradora de Nuevos Negocios Sociedad Anónima Unión Transitoria de Empresas. Sancionados desde la firma del primer contrato de emergencia (29/06/2022) hasta el día que se tuviere acceso a los expedientes.
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE OBERÁ
COMUNICA
QUE REQUIERE:
Que, la Intendencia (a cargo de Pablo Hassan), a través del Departamento de Movilidad Urbana, en consideración a que previamente mediante la comunicación emitida por la Defensoría el día cinco de marzo del presente año (05/03/2024) que diera origen al expediente 0100-001194.2024 de fecha 06/03/2024 en la que se requiriera a ambos organismos, textualmente que: “a la mayor brevedad posible, articule con la secretaría de la Defensoría del Pueblo los días y horarios en los que autoridades y/o funcionarios de la Defensoría puedan acceder, in situ (en las oficinas del Departamento de Movilidad Urbana), a las actuaciones y expedientes de procedimientos administrativos sancionatorios que se hayan iniciado, de oficio o a instancia de terceros, por incumplimientos de sus obligaciones a las empresas adjudicatarias de la Licitación Pública N° 01/2022 del servicio público urbano de pasajeros TIPOKA S.A. (Guacurarí) y Next Administradora de Nuevos Negocios Sociedad Anónima Unión Transitoria de Empresas. Que, se requiere el acceso a todos los procedimientos administrativos sancionatorios desde la firma del primer contrato de emergencia (29/06/2022) hasta el día que se tuviere acceso a los expedientes. Adicionalmente, se requiere (a costa de la Defensoría) copias de todo o parte de los expedientes que la Defensoría considere que lo ameriten”.
Que, en vista a que hasta el día de la fecha (23/07/2024) en reiteradas ocasiones autoridades y funcionarios de la Defensoría han hecho contactos personales y telefónicos con autoridades y funcionarios del Departamento de Movilidad Urbana a los fines de coordinar la concreción del acceso a la documentación requerida, los que han resultado infructuosos.
Que, en consideración de que la Carta Orgánica del Municipio de Oberá establece en su Artículo 185 “Son atribuciones y deberes (de la Defensoría):
1) Requerir a las dependencias municipales los informes y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o sus copias certificadas y lo que sea de obligatorio cumplimiento.
6) Fijar plazos para la remisión de informes, antecedentes y la realización de diligencias.
17) Ejecutar toda acción para que en el ámbito municipal se respeten los principios de eficiencia, celeridad, oportunidad, economía, transparencia y publicidad en los actos de la función pública.
Que, en ejercicio de las facultades mencionada la Defensoría del Pueblo ha emitido la presente comunicación y la anteriormente mencionada sobre la misma temática. Y, debido al extenso tiempo transcurrido desde el primer requerimiento (06/03/2024) y la poca predisposición demostrada desde entonces por las autoridades y los funcionarios del Departamento de Movilidad Urbana, se intima por medio de la presente a que la Intendencia de Oberá (a través del Departamento de Movilidad Urbana), dentro de un plazo NO mayor a dos (2) días hábiles (entiéndase: antes del día viernes 26/07/2024 a las 9:30 hs), proceda a brindar acceso a las documentaciones mencionadas en la comunicación de fecha 06/03/2024, entiéndase por ello: que, se requiere el acceso a todos los procedimientos administrativos sancionatorios desde la firma del primer contrato de emergencia del servicio de transporte público urbano de pasajeros (29/06/2022) hasta el día que se tuviere acceso a los expedientes. Y adicionalmente, se requiere (a costa de la Defensoría) copias de todo o parte de los expedientes que la Defensoría considere que lo ameriten reproducir.
Que, adicionalmente debe tomarse en cuenta que el artículo 183 inciso “a” de la Ley XIV – Nº 13 (Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones) establece que: “Tienen obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: a) los funcionarios o empleados públicos que los conocen en el ejercicio de sus funciones”. Es por ello, que cualquier nuevo accionar incompatible u omisión para realizar lo aquí requerido será pasible de considerarse incumplimiento de sus deberes y por ende obligará a la Defensoría del Pueblo a realizar las denuncias pertinentes para que asuma las responsabilidades administrativas y/o penales que correspondan.
Que, concretamente si no se tuviere acceso pleno y oportuno a la documentación requerida, la Defensoría deberá realizar la denuncia penal obligatoria pertinente (conforme el artículo 183 inciso a de la Ley XIV – Nº 13 Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones) la que inmediatamente será difundida a la opinión pública debido al lamentable incumplimiento a los deberes de las autoridades y los funcionarios públicos (de la Intendencia y del Departamento de Movilidad Urbana) cuya acción u omisión haya generado el no contar oportunamente con el acceso a la información requerida.
Emitida, en Oberá Misiones Argentina, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
