Receso escolar: se determinaron los días de las vacaciones de invierno


Como ocurre cada año, los gobiernos provinciales y la ciudad de Buenos Aires elaboran su propio cronograma para establecer el receso escolar. 

En principio, cabe subrayar que tanto las 23 provincias así como el distrito federal (CABA) resolvieron que las vacaciones de invierno 2024 tendrán lugar durante el mes de julio. Pero hay importantes diferencias en las fechas que ya fueron determinadas en cada jurisdicción.


Al respecto, cabe señalar que más de la mitad de las provincias del país -un total de 12- decidieron que las vacaciones de invierno serán entre el lunes 8 y el viernes 19 de julio. Así, en ese período habrá receso escolar en Catamarca; Córdoba; Entre Ríos; La Rioja; Mendoza; Neuquén; Río Negro; Salta; San Juan; San Luis, Santa Fe y Tucumán.

Asimismo, el período comprendido entre el lunes 15 y el viernes 26 de julio fue el adoptado por Buenos Aires, CABA, Chaco; Chubut; Corrientes; Formosa; Jujuy; Misiones; Santa Cruz; Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El caso singular es el de La Pampa, que fijó las vacaciones de invierno entre el miércoles 10 y el martes 23 de julio.

En todos los casos, para definir el cronograma de las vacaciones de invierno, las provincias atendieron la decisión del Gobierno Nacional, que estableció un total de 190 días de clase efectivos para todo 2024. El final del ciclo lectivo está pautado, en la mayoría de los distritos, para el 20 de diciembre.

El calendario escolar del año 2024 fue resuelto por la Asamblea del Consejo Federal de Educación en noviembre de 2023. En el documento (Resolución CFE Nro 451/23), pueden verificarse todas las fechas correspondientes a las vacaciones de invierno y el final del ciclo lectivo en cada una de las jurisdicciones.

En su artículo 1, se puntualizó «ratificar que, conforme la normativa vigente de este organismo, las jurisdicciones garantizarán calendarios escolares anuales que contemplen, al menos, CIENTO NOVENTA (190) días efectivos de clases».

Al mismo tiempo, en su artículo 8, esa resolución dispuso que «el programa de acción establecido para asegurar la compensación correspondiente a cada día de clase perdido del ciclo lectivo en curso será informado por las autoridades jurisdiccionales a la Comisión Seguimiento en dos oportunidades anuales: 1. En la semana previa a la fecha establecida para el receso escolar de invierno. 2. En la semana previa a la fecha establecida para el fin del ciclo lectivo».