Kosnicki propuso crear un Banco Municipal de Elementos de Órtesis y Ortopédicos

La concejal del Pro, Adriana Kosnicki presentó un proyecto para crear un Banco Municipal de Elementos de Órtesis y/o Ortopédicos en Oberá.

La autoridad de aplicación de esta iniciativa será la Dirección de Inclusión y Desarrollo de la Municipalidad, según reza la iniciativa.
El Banco será responsable de proveer elementos de Órtesis y/o Ortopédicos, según lo detallado en el Anexo, en calidad de préstamo gratuito y/o donación, atendiendo a las circunstancias y necesidades de las personas beneficiarias, establece la normativa propuesta por la edil.

Oberá – Misiones, 10 de abril de 2024.         

PROYECTO DE ORDENANZA

Creación de “Banco Municipal de Elementos de Órtesis y/o Ortopédicos”

FUNDAMENTOS:
Que la integración y la inclusión de las personas con discapacidad están garantizadas en los Tratados Internacionales, de los cuales Argentina es parte.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su preámbulo y diversos incisos, subraya la universalidad e interdependencia de los derechos humanos, así como la importancia de garantizar su ejercicio pleno y sin discriminación para las personas con discapacidad.
En línea con estos principios, la Constitución Argentina establece la obligación del Estado de legislar y promover medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad motora, ya sea temporal o permanente, a menudo requieren dispositivos especiales para terapias de rehabilitación que les permitan mayor independencia y autonomía funcional. Sin embargo, muchos carecen de recursos económicos para adquirir estos dispositivos, lo que puede afectar su calidad de vida.
Ante esta realidad, se propone la creación de un Banco Municipal de Órtesis y Ortopedia, integrado por donaciones de la comunidad y otras instituciones. Estos dispositivos serían prestados a personas en situación de vulnerabilidad, que no cuenten con recursos para adquirirlos por sus propios medios.
El objetivo principal de este Banco es ampliar el acceso a estos dispositivos, especialmente para aquellos ciudadanos con recursos limitados, promoviendo la igualdad de oportunidades. Se busca garantizar que los mismos estén en condiciones óptimas para su uso inmediato.
En conclusión, esta iniciativa busca cumplir con el principio constitucional de igualdad de oportunidades, ofreciendo apoyo a quienes enfrentan desafíos debido a su discapacidad, y creando instrumentos que promuevan su plena integración en la sociedad.


POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Obera Sanciona Con Fuerza De
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Créase el “Banco Municipal de Elementos de Órtesis y/o ortopédicos” en el ámbito de la ciudad de Oberá.
ARTÍCULO 2°: La autoridad de aplicación de esta iniciativa será la Dirección de Inclusión y Desarrollo de la Municipalidad de Oberá.
ARTÍCULO 3º: El Banco será responsable de proveer elementos de Órtesis y/o Ortopédicos, según lo detallado en el Anexo, en calidad de préstamo gratuito y/o donación, atendiendo a las circunstancias y necesidades de las personas beneficiarias.
ARTÍCULO 4º: Podrán ser beneficiarias aquellas personas que requieran de tales elementos y que carezcan de los medios económicos para adquirirlos.
ARTÍCULO 5º: Para acceder al préstamo gratuito o donación de elementos del Banco, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Residir en la ciudad de Oberá o acreditar una residencia mínima de 1 (un) año.
b) Poseer certificado de discapacidad emitido por autoridad competente, excepto en casos de necesidades especiales temporales, donde se requerirá una prescripción médica detallada.
c) Carecer de cobertura de Obra Social.
ARTÍCULO 6º: El Banco está autorizado para recibir donaciones, aportes o préstamos de material de personas físicas o jurídicas, así como de instituciones públicas o privadas. El Poder Ejecutivo Municipal está facultado para celebrar los convenios necesarios para este fin.
ARTÍCULO 7º: La creación del Banco será financiada inicialmente por aportes y donaciones recibidas por la Municipalidad, con un inventario detallado del material inicial. Se deberá realizar un inventario anual para llevar un registro actualizado del patrimonio del Banco.
ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo una campaña de concientización y sensibilización para recibir donaciones a través de redes sociales y otros medios disponibles, y proporcionará un enlace específico en la página web de la Municipalidad para informar a los ciudadanos sobre este servicio.
ARTÍCULO 9º: Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar esta Ordenanza y establecer los procedimientos para la entrega y devolución de los elementos ortopédicos.
ARTÍCULO 10º: De forma.


















ANEXO I

ELEMENTOS DE ÓRTESIS
· Almohadones anti-escaras;
· Andadores;
· Audífonos;
· Bastones;
· Bastones blanco, verde rojo y blanco;
· Camas ortopédicas;
· Marcos de anteojos;
· Muletas.
· Trípodes
. Sillas de ruedas
. Y cualquier otro aparato, dispositivo, soporte etc. que cumpla con similares características y/o funciones en el futuro.