Vialidad abonará $17 millones a la municipalidad para mantener banquinas en la ruta 14

La municipalidad elevó al Concejo Deliberante un Proyecto Convenio Interadministrativo entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de Oberá para tareas de mantenimiento y conservación en la Ruta Nacional N°14, entre“Leandro N. Alem Ruta Provincial N° 4 – Campo Viera Ruta Provincial N° 6”, tramo donde son frecuentes los siniestros viales, carece de colectoras, hay barrancos, zanjas y malezas en las banquinas, y donde urgen obras de autovía. 

 

Oberá, Misiones, trece de marzo de 2024.-
AL SEÑOR PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE
LIC. PABLO ARIEL ULLON
RECIBIDO
orden:—– ,EXPTe N-:
CONCEJO DELIBERANTE DE OBERA
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su digno intermedio a los señores Concejales, a los efectos de elevar:
• PROYECTO CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE OBERA a fin de realizar tareas de mantenimiento de rutina y conservación en la Ruta Nacional N° 14, Tramo “Leandro N. Alem RP N° 4 – Campo Viera RP N° 6” para su tratamiento y aprobación.


PROYECTO CONVENIO INTERADMINISTRATIVO


PRIMERA: Objeto del Convenio: Que, por el presente, atendiendo razones de
operatividad, y por resultar necesario realizar obras de mantenimiento, “LA
D.N.V. 15 0 DTO” acuerda con “EL MUNICIPIO” para que éste realice las tareas
de Mantenimiento de Rutina en la RN N° 14, Tramo: “Leandro N. Alem RP N°4
– Campo Viera RP N°6”. Llevando a cabo el debido mantenimiento y
conservación del tramo comprendido entre las progresivas Km 871,00 – Km
884,00 de la Ruta Nacional N° 14, cuyas tareas consisten en:
• Perfilado y acondicionamiento de banquina ferrada con aporte de
materiales.
Las Especificaciones Técnicas se detallan en el nexo I.

SEGUNDA: Perfeccionamiento y duración del Contrato: El presente entrara
en vigencia a partir del perfeccionamiento del CONTRATO que se genere por el
Sistema COMPR.AR, con una duración de CUATRO (4) MESES, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 inc. d) apartado 8 del Decreto 1023/01.——

TERCERA: Precio: Se pacta la ejecución de los trabajos solicitados, por un
monto total de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y
SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 62/100 ($ 17.697.143,62) que
será abonado en cuotas mensuales de PESOS CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSC ENTOS OCHENTA Y CINCO
CON 90/100 ($ 4.424.285,90), todo ello conforme lo detallado en el Anexo II
ANALISIS DE PRECIOS que forma parte del presente.


CUARTA: Equipos: “EL MUNICIPIO”, proveerá para la ejecución de las tareas
a desarrollar, todas las maquinarias, equipos, herramientas y elementos que
fueran necesarios, hasta la finalización del presente convenio, comprometiendo
la presencia de los mismos en todo el tramo. ‘EL MUNICIPIO”, asumirá la
responsabilidad del mantenimiento, correcto funcionamiento y/o reposición de
los elementos de señalamiento preventivo sobre el tramo de la Ruta Nacional N°
14, así como cualquier otro elemento tendiente a velar por la seguridad del
personal afectado a los trabajos siendo el único responsable por las roturas que
se produzcan y/o accidentes que pudieren ocurrir en ocasión de los trabajos
realizados o de las maquinarias y/o elementos uti izados.

 

QUINTA: Obligaciones. Todo el personal \ equipos que emplee “EL
MUNICIPIO”, en la cuadrilla de trabajo para la prestación del servicio de
mantenimiento de rutina, ESTARÁ A SU CARGQ respecto a sueldos, viáticos,
seguros, vacaciones, accidentes, enfermedades, aportes jubilatorios, sindicales,
seguros (ART) y demás leyes sociales y laborales, sin excepción. Asimismo,
deberá dar estricto cumplimiento a todas las leye$ laborales vigentes o que rijan
en un futuro. “LA D.N.V. 15° DISTRITO”, quedg excluida de toda relación de
dependencia con el personal que preste servicios, quedando exento de
responsabilidad por cualquier reclamo judicial o extrajudicial que efectué el
personal o terceros. Asimismo “EL MUNICIPIO”, deberá contar con un SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL hacia terceros por cualquier accidente que pudiera
ocasionarse. Cualquier consecuencia, ya fuere de carácter civil o penal que pudiera
ocasionar la actuación del personal con relación a terceros y propios y/o sus bienes,
será soportada exclusivamente por “EL MUNICIPIO”.————————————


SEXTA: Facultades de la “LA D.N.V. 15° Distrito”: Tendrá amplias facultades
de supervisión en lo referente a la dirección y control de las tareas que han de
desarrollarse motivo del presente convenio de conformidad con lo establecido en
el artículo 12 inc. c) del DECRETO DELEGADO 1023/01, por intermedio de la
Comisión de Recepción que se designará a tal efecto, al momento de autorizar
el pago. Asimismo, podrá hacer uso de la opción de prorrogar por única vez y
por un plazo igual o menor al del contrato inicial, en las condiciones proscriptas
por el articulo 12 inc. g) del DECRETO DELEGADO 1023/01 y articulo 100 inc.
b) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por Decreto 1030/16.————————4——————————————


SEPTIMA: Forma y Plazo de Pago: “LA D.N.V. 15° Distrito”, emitirá el
Certificado de Recepción, acorde el monto estipulado mensualmente y se
procederá al pago del mismo, dentro de los 45 días hábiles posteriores a la
emisión de la factura. “LA D.N.V. 15° Distrito” efectuará los pagos mediante
transferencia bancaría a la Cuenta Corriente Tipo 2 – XXXXX – Sucursal XXX –
XXXXXXXXX del Banco XXXXXX, CBU XXXXXXXX, CUIT N° 30-99905402-8,
perteneciente a la Municipalidad de Obera, IVA exento. “EL MUNICIPIO” se
deberá encontrar incorporado en el Padrón Único de Entes del Sistema de
Información Financiera que administra el Ministerio de Hacienda y Finanzas
Publicas, acorde lo establece el ARTÍCULO 33 del Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales, aprobado por la Dispqsición 63 E/16 de la Oficina
Nacional de Contrataciones.———————————————————————–


OCTAVA: Incumplimiento: En caso de incumplimiento de alguna de las
obligaciones pactadas por ambas partes, la parte cumplidora intimará
fehacientemente a la otra al cumplimiento de su obligación en un plazo máximo
de QUINCE (15) días, transcurrido el plazo sin que la obligación haya sido
cumplida, la parte cumplidora podrá dar por resuelto, el presente convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá rescindirlo unílateralmente, sin
expresión de causa, notificando fehacientemente a la contraparte dicha decisión
con una antelación no menor a TREINTA (30) dí^s corridos, no generando ello
reclamo y/o indemnización alguna de la otra parte:.—————————————


NOVENA: REVOCACIÓN/RESCISIÓN: Conforme lo establece el Artículo 12 del
Decreto N° 1023/2001, se podrá revocar el presente por razones de oportunidad,
mérito o conveniencia, cuestiones, que no generarán derecho a indemnización
en concepto de lucro cesante. Asimismo, y de ^cuerdo a lo establecido en el
artículo 97 del Decreto N° 1030/2016 se podrá rescindir el contrato de mutuo
acuerdo cuando el interés público comprometido al momento de realizar la
contratación hubiera variado y el cocontratante p’estare su conformidad, con lo
alcances allí previstos.——————————————————————————-


DECIMA: Ley aplicable y domicilios. El presente convenio se regirá por el
marco normativo vigente; aplicándose el “Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional”, aprobado por el Decreto Delegado N°
1.023/2001, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y las Disposiciones 62E/16
dictadas por la Oficina Nacional de Contrataciqnes. Quedan constituidos los
domicilio denunciados ut supra, donde serán válidás todas las notificaciones que
se generen en consecuencia.———————————————————————


DECIMA PRIMERA. Fuero Jurisdicción: Queda expresamente estipulado que
todas las cuestiones que pudieren suscitarse concernientes a la interpretación,
aplicación o ejecución del presente convenio, serán obligatoria y exclusivamente
sometidas a la jurisdicción del JUZGADO FEDERAL de la ciudad de Posadas,
Provincia de Misiones, Sede de éste 15° Distrito, renunciando expresamente a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad con lo establecido en el presente, ambas
partes suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a los XXdías del mes de XXXXXX
del año 2.023.