El PRO presentó un proyecto para eliminar la Ley de Lemas del régimen municipal

Los concejales del bloque PRO Avancemos, Adriana Kosnicki y Anibal Ramírez, presentaron un proyecto para que el Concejo Deliberante de Oberá acompañe a la sanción de la iniciativa de la diputada provincial del mismo espacio político, Analía Labandoczka, para derogar la Ley XI-N°3 (Antes Ley N° 2771) “Ley de Lemas – Régimen Electoral Municipal” y sus decretos reglamentarios (Expte D – 63996 – 24).

 

 

AL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE OBERÁ – MISIONES

S                               /                              D

                                                                   

De mi mayor consideración:

                                                                       Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., los integrantes de este Cuerpo, a los efectos de elevar para su consideración y aprobación, el siguiente PROYECTO DE COMUNICACION, el que textualmente dice así:

 

REF:
Acompañamiento por parte de este Consejo Deliberante a la sanción el proyecto para derogar la Ley XI-N°3 (Antes Ley N° 2771) “Ley de Lemas – Régimen Electoral Municipal” y sus decretos reglamentarios (Expte D – 63996 – 24).

 

“El Concejo Deliberante vería con agrado que la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones apruebe con fuerza de ley el proyecto para derogar la Ley XI-N°3 (Antes Ley N° 2771) “Ley de Lemas – Régimen Electoral Municipal” y sus decretos reglamentarios” (Expte D – 63996 – 24).

 

FUNDAMENTOS:

                                Que, trabajando en coordinación con la provincia, desde nuestro bloque acompaños la iniciativa presentada ante la Cámara de Representante, y vemos con imperiosa necesidad que este Consejo Deliberante acompañe la sanción de la ley en mención dado que la derogación de la Ley de Lemas evitaría situaciones tales como multiplicidad de boletas a la hora de votar y con enormes costos de impresión, “lemas” que poseen mayor cantidad de “sublemas” y recursos destinados a financiarlos con una clara ventaja por sobre los demás. Ya que la misma estaria afectan la representatividad del elector, ya que en muchos casos no sabe a qué candidato beneficiará su voto y puede suceder que el candidato que más votos haya recibido no sea efectivamente el ganador.

Asimismo, contraviene expresas normas de rango constitucional, tal es el caso de los artículos 48 y 163 de la Constitución Provincial. El primero en su inciso 2 prescribe que: “el sufragio es universal, directo, secreto y obligatorio” ; el segundo, dispone que : “Todas las autoridades municipales son electivas en forma directa” y que “Los intendentes…” lo son “a simple pluralidad de sufragios”.