La concejal del PRO, Adriana Kosnicki, presentó un proyecto para la creación del programa “HUERTAS COMUNITARIAS” en el ámbito de la Municipalidad de Oberá, a fin de fomentar «el auto cultivo de hortalizas para producción y consumo en el ámbito familiar y/o comunitario. El proyecto nace para cubrir necesidades e inquietudes detectadas, tras un análisis de la realidad que están atravesando los ciudadanos obereños», fundamentó la edil.
Oberá Misiones, 14 de febrero de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
Solicito la creación del programa “HUERTAS COMUNITARIAS” en el ámbito de la Municipalidad de Oberá.
FUNDAMENTOS:
Que el programa de HUERTAS COMUNITARIAS apunta al autoabastecimiento de las familias comprometidas en el mismo, a partir de la producción de verduras, legumbres y hortalizas, ricas en nutrientes para una dieta sana e integral.
Las huertas comunitarias, significará la construcción de espacios concretos de formación, capacitación y de trabajo, que fortalezcan redes comunitarias y promuevan la autonomía de quienes participan en ellos.
Consideramos que esta actividad en sí misma, es eminentemente socio-educativa, ya que se creará un espacio compartido de intercambio de experiencias y saberes, se valorará el trabajo la ayuda mutua. Se estimulará: la autoestima, la responsabilidad y el respeto por el otro, dándole relevancia al trabajo grupal y comunitario. Además, se pondrán en práctica el aprender a escuchar, opinar, interpretar, argumentar y acordar.
El presente proyecto es de iniciativa social y nace para cubrir unas necesidades e inquietudes detectadas, tras un análisis de la realidad que están atravesando los ciudadanos obereños a saber:
– Escasez actual de programas y actividades de educación ambiental y de ocio y tiempo libre.
– Ausencia de espacios de encuentro socio comunitarios (intergeneracionales e interculturales).
– Creciente interés acerca del uso del suelo para fines de autoabastecimiento y una alimentación ecológica y saludable.
La finalidad del proyecto es potenciar la convivencia y encuentro de los vecinos en una huerta comunitaria donde se realicen actividades conjuntas enfocadas al respeto y cuidado del medio ambiente y a la recuperación de los espacios rurales.
El proyecto consiste en la adecuación de una parcela como huerto comunitario donde además tendrán lugar talleres, charlas y actividades durante todo el año relacionadas con la huerta y sus etapas y otras actividades de educación ambiental.
La producción en huertas urbanas no es un fenómeno nuevo sino cada vez más reconocido en todo el mundo; es un largo proceso de transformación y adaptación al contexto del país y funciona como una herramienta de generación de ingresos.
Es necesario que el Municipio promueva la generación de espacios productivos, aportando capital humano, aportes económicos y espacios físicos para la instalación de las huertas.
El programa Pro-Huerta del INTA, fue concebido como una política pública hace poco menos de treinta años pero que no llega de la manera deseada a cubrir las necesidades de abordaje territorial puesto que su implementación, en muchos casos, se ve condicionada por la demanda y los recursos;
Los proyectos como el presente deben entenderse con proyección a corto plazo, respecto a la primera etapa; pero también de mediano y largo plazo en su fase ideal.
En la primera etapa se estaría desarrollando las posibilidades para el consumo familia. En la segunda etapa las medianas y pequeñas huertas puedan abastecer la demanda local a precios sumamente beneficiosos para el consumidor; Que la potencialidad a largo plazo estaría pensada para desarrollar grandes huertas que puedan satisfacer la demanda de mercados próximos;
Que se debe generar apoyo, pero también regular y planificar territorialmente las huertas, incentivando la experiencia y capacidad técnica en materia de Capacitación existente en el distrito a través del Programa Pro Huerta.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Oberá
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- La presente ordenanza crea el programa de Huertas Comunitarias y familiares, propiciando el auto cultivo de hortalizas para producción y consumo en el ámbito familiar y/o comunitario.
ARTÍCULO 2°.- Se define como huerta comunitaria a la superficie cultivable en terreno familiar propio, o de propiedad alquilada, espacio verde comunitario cedido en préstamo por el municipio, maceteros, terrazas y otro espacio propicio para el cultivo.
ARTÍCULO 3°.- Las políticas públicas resultantes de la presente ordenanza son formuladas bajo los principios de:
- a) Seguridad alimentaria;
- b) Buenas prácticas hortícolas;
- c) Educación alimentaria y ambiental;
- d) Cultura del trabajo;
- e) Igualdad de oportunidades;
- f) Equidad de género;
- g) Inclusión social.
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo a través del área pertinente articulará aspectos vinculados a la implementación de la presente, aportando recursos humanos y económicos para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente.
ARTÍCULO 5°.- Será atribución de los responsables de la ejecución del Programa efectuar el relevamiento de los terrenos e instalaciones públicas, aptos para su utilización como espacios facilitadores y experimentales para el desarrollo de emprendimientos productivos, así como también la generación de huertas modelo, con fines recreativos, educativos y productivos, las que tendrán escala comunitaria, y serán centro de provisión de plantines y/o semillas para las Huertas Familiares.
ARTÍCULO 6°.- Créase el registro de Huertas Comunitarias y familiares, al que podrán inscribirse tanto las familias como las instituciones que deseen participar.
ARTÍCULO 7°.- Esta ordenanza tutelará y acompañará el desarrollo de huertas familiares que en sus orígenes se generen con el presente marco normativo, y en su desarrollo superen la escala familiar.
ARTÍCULO 8°.- La autoridad de aplicación articulará con las autoridades educativas un programa de tutela y fomento de huertas en el ámbito escolar.
ARTÍCULO 9°.- A efectos de asegurar la sustentabilidad de los emprendimientos beneficiarios del Programa, a través del seguimiento, control y asistencia técnica personalizados, y de facilitar la distribución de insumos y herramientas , autorizase al departamento Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para cumplir con los fines de la presente.
ARTÍCULO 10°.- Se promoverá la inclusión social de los sectores poblacionales más vulnerables, y su inserción en el mundo del trabajo a partir de la puesta en marcha de emprendimientos productivos, y la generación de redes solidarias de producción, circulación y consumo de alimentos sanos, como espacios de contención social para sectores vulnerables excluidos del mercado laboral, que contribuyan a la superación de la pobreza, el mejoramiento del hábitat y el ambiente urbano.
ARTÍCULO 11°.- A fin de ordenar la comercialización de los productos obtenidos y formalizarla a través de un adecuado andamiaje legal, se contempla la realización de ferias y la organización de puntos de venta en la ciudad, a partir de un trabajo de diagnóstico y de planificación.
ARTÍCULO 12°.- El Programa contempla la realización a mediano plazo la realización de Ferias y su incorporación dentro del paisaje urbano de la ciudad como un espacio comercial.
ARTICULO 13°.– Las huertas comunitarias podrán ser llevadas a cabo en espacios ubicados en el Escuelas, comedores, u otro sector que la autoridad de aplicación lo determine.
ARTICULO 14º.-: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar acciones de fomento y promoción de las Huertas comunitarias, desarrollando programas de asistencia, capacitación y formación e implementando campañas de difusión y reconocimiento de las actividades desarrolladas en el marco del Programa de HUERTAS COMUNITARIAS.
ARTICULO 15º.- el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación con personas jurídicas públicas y/o privadas, a efectos de llevar a cabo en forma conjunta acciones de coordinación del presente programa, con el objetivo de optimizar las acciones que se lleven a cabo en el marco del mismo.
ARTICULO 17º.- El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente para el debido cumplimiento de la presente. –
ARTICULO 18º.- Comuníquese, publíquese, archivo.
