La concejal del PRO, Adriana Kosnicki, presentó un proyecto de ordenanza para promover el voluntariado social en Oberá, mediante la creación del “Programa de Voluntariado Social Municipal”, que tiene por objeto promover y facilitar la acción y participación solidaria de los ciudadanos en aquellas actividades de voluntariado social que el Estado local, proyecte, desarrolle o auspicie.
Oberá Misiones, 5 de enero de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
Solicito la promoción y regulación de políticas públicas relativas a la temática de voluntariado social, y
FUNDAMENTOS:
Que la presente ordenanza tiene por objeto promover el voluntariado social en nuestra comunidad, así como regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.
Que los voluntarios pueden desempeñar un papel significativo en la sociedad al ser agentes en el compromiso y al conectar estrategias e iniciativas gubernamentales con la acción voluntaria comunitaria. La combinación de la acción de voluntarios internacionales, nacionales y locales comunitarios en un efecto en cadena puede aumentar el alcance y multiplicar los resultados a través de todas las áreas metas fijadas.
Que la promoción de la participación ciudadana no solo se concibe como un derecho a respetar y fomentar por parte de los gobiernos locales, sino como un elemento básico de transformación social. Su impulso no solo mejora el diseño e implementación de las políticas públicas, sino que también ejerce una función social de fomento del capital social de los pueblos y ciudades, transformando así sus agentes y sus relaciones es, mejorando el modo de ejercer el gobierno y la ciudadanía.
En tal caso la participación ciudadana no solo debe ser respetada desde el punto de vista del derecho a participar, sino que debe ser promocionada para facilitar su ejercicio.
Que el voluntariado social está ligado a la participación comunitaria, enriqueciendo a toda la sociedad, potenciando y haciendo realidad los valores de la solidaridad y el compromiso social.
Que la presente normativa se inspira en los principios del derecho a asociarse con fines útiles, el que es reconocido por la Constitución Nacional.
Que es necesario que se le dé un marco legal a las importantes funciones que cumpla el voluntariado en nuestra sociedad, dirigidas a promover su desarrollo, su ordenamiento y su inclusión en aquellas actividades de carácter social, civil o cultural a las que está dirigido.
Que corresponde que dicha norma propenda a la regulación concreta y específica del voluntariado social, para garantizar la acción voluntaria, libre y comprometida de la mayor cantidad de ciudadanos.
Que nuestro municipio no cuenta hoy con experiencias de Voluntariados Sociales, por ello es imprescindible su promoción.
Que lo mencionado ut supra me motiva a reglamentar dicha colaboración a los fines de darle un marco legal en nuestra ciudad.
Por ello,
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Oberá
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Ciudad de Oberá, el “Programa de Voluntariado Social Municipal”, el que tiene por objeto promover y facilitar la acción y participación solidaria de los ciudadanos en aquellas actividades de voluntariado social que el Estado local, proyecte, desarrolle o auspicie.
ARTICULO 2º.- Actividades vinculadas al Programa: El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá desarrollar y proyectar actividades de voluntariado social vinculadas a temáticas educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente y, cualquier otra índole que se considere pertinente.
ARTICULO 3º.- Objetivos: El Programa de Voluntariado Social Municipal tendrá los siguientes objetivos:
- Proporcionar herramientas que faciliten o permitan el desarrollo de acciones de voluntariado social;
- Coordinar y sistematizar aquellos esfuerzos, voluntarios individuales, orientándolos hacia el logro de objetivos propuestos en los programas y proyectos que se desarrollen desde el Estado local;
- Brindar un espacio donde las personas interesadas en realizar acciones solidarias tengan la posibilidad de llevarlas a cabo dentro de un marco institucional;
Revalorizar y reconocer la tarea de voluntariado social, que se desarrolle de modo gratuito y solida
ARTICULO 4º.- Voluntarios/as Sociales: Se considerarán voluntarios/as sociales, aquellas personas físicas que desarrollen, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario, actividades de interés general, en los programas y proyectos concretos que desarrolle y/o auspicie la Municipalidad de Oberá, sin por ello recibir remuneración, salario ni contraprestación económica alguna.
ARTICULO 5º.- Carácter de las tareas realizadas por voluntarios: Las tareas que los voluntarios/as sociales realicen en el marco de las acciones vinculadas al Programa de Voluntariado Social Municipal, no podrán reemplazar al trabajo remunerado, no constituyen relaciones laborales, ni son alcanzadas por los beneficios de la seguridad social.
ARTICULO 6º.- Derechos: Los voluntarios/as sociales, que desarrollen sus tareas en el marco de la presente, tendrán los siguientes derechos:
- Recibir la información necesaria para la realización de las actividades y funciones asignadas, en el momento que se considere oportuno;
- Recibir los medios adecuados para el cumplimiento de las tareas y actividades asignadas;
- Recibir la formación y capacitación indispensable para el adecuado cumplimiento de sus tareas, en aquellos casos que así se requiera; Disponer de una acreditación identificadora de su condición de voluntario/a social;
- Obtener, al momento de conclusión de las tareas asignadas, un certificado, emitido por el organismo correspondiente, donde conste la labor desempeñada en carácter de voluntario/a social;
- Podrán ser consideradas sus actividades en el voluntariado, como antecedentes de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes del Estado local, siempre y cuando se hayan cumplido con los deberes y compromisos asumidos en el programa de voluntariado.
ARTICULO 7º.- Obligaciones: Los voluntarios/as sociales, que desarrollen sus tareas en el marco de la presente ordenanza, tendrán las siguientes obligaciones:
- Actuar con la debida diligencia en el desarrollo de sus tareas, conociendo y aceptando los fines y objetivos del Programa y de las actividades que se realicen;
- Participar de las actividades de formación y capacitación que sean dispuestas por la autoridad correspondiente y que resulten necesarias para el desarrollo de las tareas asignadas;
- Respetar los derechos de los beneficiarios de las actividades que se desarrollen en el marco del Programa;
- Cumplir con las tareas asignadas, siguiendo las instrucciones que reciban y absteniéndose de realizar acción es sin autorización de la autoridad responsable de la correspondiente actividad;
- No requerir ni aceptar contraprestación o remuneración alguna por las tareas realizadas;
- Dar aviso, con la antelación correspondiente, de la imposibilidad de cumplir con el servicio y/o tarea asignada;
- Mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las tareas vinculadas al Programa o en ocasión de ellas, en aquellas actividades en qué e así lo disponga la autoridad organizadora y en los casos en los que la difusión afecte derechos de terceras personas.
ARTICULO 8º.- Acuerdo de incorporación: La incorporación de los voluntarios/as sociales a aquellas actividades que se desarrollen en el marco del Programa establecido por la presente ordenanza, se formalizará por un acuerdo que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
- Derechos y deberes que corresponden a ambas partes Tareas y actividades que se compromete a realizar el voluntario/a social;
- Duración del acuerdo, causas y formas de desvinculación de las
ARTICULO 9º.- Registro: El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará y actualizará de manera permanente un “Registro Municipal de Voluntarios/as Sociales”, donde podrán inscribirse aquellas personas físicas interesadas en participar en acciones de voluntariado social que se desarrollen en el marco de la presente. El Registro tendrá por función la centralización y sistematización de la información referida a las actividades que se desarrollen en el marco del Programa de Voluntariado Social Municipal, voluntarios afectados, duración de sus tareas y todo otro dato que se estime pertinente. Este registro estará a cargo de la oficina de empleo o de quien el Ejecutivo lo determine.
ARTICULO 10º.- Promoción del Voluntariado Social: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar acciones de fomento y promoción del voluntariado social, desarrollando programas de asistencia, capacitación y formación e implementando campañas de difusión y reconocimiento de las actividades desarrolladas en el marco del Programa de Voluntariado Social Municipal.
ARTICULO 11º.- Convenios de colaboración y cooperación: el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación con personas jurídicas públicas y/o privadas, a efectos de llevar a cabo en forma conjunta acciones de coordinación del voluntariado social, con el objetivo de optimizar las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa establecido por la presente Ordenanza.
ARTICULO 12º.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.
