Passalacqua oficializó aumentos del 48% y 12% en las tarifas de luz

El gobierno de Hugo Passalacqua oficializó un aumento del 48% más otro del 12% en las tarifas de energía eléctrica, incluso antes que el Gobierno Nacional haga la quita de subsidios. Este jueves, se publicó en el Boletín oficial que a tráves del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de la provincia de Misiones, a cargo de Adolfo Safrán, se autoriza la aplicación de nuevos cuadros tarifarios para el servicio eléctrico a partir del período 12/2023. La Resolución es del 20 de diciembre, pero fue oficializada este 25 de enero para los cobros de febrero. 

La medida será aplicada por Energía de Misiones Sociedad Anónima (EMSA) y las Cooperativas de electricidad de la provincia, entre ellas la CELO.

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RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS,
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 46
POSADAS, 20 de Diciembre de 2.023.-


VISTO: El Expediente N° 3400-1276/23 registro de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, caratulado “Proyecto de Resolución de Incremento Tarifario Provincial”; el Decreto del P.E.N. N° 332/22, la Resolución SE N° 467/22,
la Resolución N° 1601 /23 (Reg. MHFOySP) y el Decreto del P.E.N. N° 55/23, y;


CONSIDERANDO:
QUE, por la Resolución N° 1601/23 (Reg. MHFOySP) citada en el Visto, se autorizó el traslado de los precios mayoristas de la Potencia, de la Energía y Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión correspondientes a cada Agente
Distribuidor, definidos en el Anexo I de la Resolución (SE) N° 884/2.023 para el período comprendido entre el 1° de
Noviembre de 2.023 y hasta el 30 de Abril de 2.024;
QUE, las tarifas que resulten de la aplicación de los precios estacionales del Anexo I citado, para el trimestre comprendido desde el 10 de Febrero y hasta el 30 de Abril de 2.024, serán evaluados y puestos a consideración del Poder
Concedente;


QUE, también la Resolución N° 1601/23 (Reg. MHFOySP), autorizó para el período 11/2.023 la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) con incrementos del 12% para los Residenciales (categorías 1, 5 y 9), del 12% para
los No Residenciales (categorías 02, 03, 04, 06, 07, 10a, 11, 13, 14, 15, 16a, 17a, 18a), del 4% para la categoría 12 Distribuidores Cooperativas y sin incrementos para los Grandes Usuarios (GUDI) con potencia igual o mayor de 300 KW;


QUE, mediante el Decreto N° 55/23 el Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia del Sector Energético Nacional,
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respecto a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de
transporte y distribución de gas natural, que tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.024;
QUE, también el Decreto N° 55/23, instruye a la Secretaría de Energía para que elabore e implemente un programa
de acciones necesarias e indispensables para los segmentos comprendidos en la emergencia, con el fin entre otros, de
establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia, mantener en términos reales los
niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos
de transporte y distribución de energía eléctrica en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores
y los usuarios de todas las categorías;
QUE, además la situación de la Distribuidoras Provinciales es delicada comparando el VAD (Valor Agregado de Distribución) incluido en la tarifa vigente, frente a los costos reales de la prestación del servicio público, que incluyen
operación, mantenimiento, reposición de infraestructura con costos valuados en moneda extranjera (dólares), los gastos
comerciales, salarios y otros. Esta situación se agrava fundamentalmente como consecuencia del proceso inflacionario
y la devaluación de la moneda nacional;
QUE, el Poder Concedente trata de conciliar las necesidades de las Distribuidoras y la población en general, y, en
particular de la actividad económica debe garantizar las acciones necesarias para asegurar la prestación de los servicios
de distribución de electricidad;
QUE, por ello, considera conveniente la actualización del VAD en tal sentido se establece, para el período 12/2.023


incrementos del 48% para los Residenciales (categorías 1, 5 y 9), del 48% para los No Residenciales (categorías 02,
03, 04, 06, 07, 10a, 11, 13, 14, 15, 16a, 17a, 18a, 10b, 16b, 17b, 18b y 19) y un incremento del 16% para la categoría
12 Distribuidores Cooperativas;


QUE, también resulta necesario la actualización de las Tarifas de Peaje de Transporte Firme para EMSA, que afrontan
los Grandes Usuarios y otros Agentes del MEM. En tal sentido se establece para el período 12/2.023, un incremento
del 48% para todas las categorías;
QUE, a los fines de la implementación de la Ley Provincial XIX – N° 66 de Electrodependiente, el Poder Ejecutivo
asignará las partidas presupuestarias necesarias, estando además a cargo del Ministerio de Salud Pública Provincial,
autoridad de aplicación de la Ley citada, gestionar los beneficios que la misma establece ante los distribuidores eléctricos de la jurisdicción que corresponda;
QUE, en tal sentido, mediante la presente se autoriza a EMSA y a las Cooperativas de Electricidad, a aplicar a partir del
período 12/2.023 el Cuadro Tarifario N° 449 Electrodependiente que como Anexo IV, integra la presente Resolución,
al solo efecto de explicitar el VAD de las Distribuidoras provinciales, para ser retribuido a través del organismo que
defina el Poder Concedente;
QUE, la Resolución N° 1601/23 (Reg. MHFOySP), atento a la decisión del Gobierno Provincial de adecuarse a los
lineamientos establecidos sobre la asignación de subsidios a la energía establecidos por el Decreto N° 332/22 y la
Resolución N° 467/22 (SE) citados en el visto, resolvió para el ciclo de facturación al mes de Noviembre; que los usuarios residenciales no registrados en el RASE, con consumo promedio igual o superior de 450 KWh/mes de consumo,
calculado durante el período de doce (12) meses anteriores al ciclo de facturación, fueran categorizados como Nivel 1,
es decir usuarios con ingresos mayores;
QUE, consecuentemente para el ciclo de facturación al mes de Diciembre, los usuarios residenciales no registrados en
el RASE, con consumo promedio igual o superior de 400 KWh/mes de consumo, calculado durante el período de doce
(12) meses anteriores al ciclo de facturación, serán categorizados como Nivel 1, es decir usuarios con ingresos mayores;
QUE, en consecuencia y en conformidad a las facultades que asisten al suscripto en virtud a lo establecido en la Ley
I – N° 70 (antes Ley N° 2.557), deviene procedente el dictado del presente instrumento;


POR ELLO:
Posadas, Jueves 25 de Enero de 2024 BOLETÍN OFICIAL Nº 16043 Pág. 9
EL MINISTRO DE HACIENDA, FINANZAS,
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a Electricidad de Misiones Sociedad Anónima (EMSA) y a las Cooperativas de Electricidad de la Provincia de Misiones, la aplicación de los siguientes Cuadros Tarifarios a partir del período 12/2.023: Anexo I: Cuadro Tarifario N° 446, Anexo II: Cuadro Tarifario N° 447 Residencial – Nivel 2, Anexo III: Cuadro Tarifario N°
448 Residencial – Nivel 3, Anexo IV: Cuadro Tarifario N° 449 Electrodependiente, al sólo efecto de explicitar el VAD
de las Distribuidoras Provinciales, para ser retribuido a través del organismo definido en el convenio del 04/07/2.018
entre los Ministerios Provinciales de Salud y el de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y Anexo V: Cuadro
Tarifario N° 450 Sin Subsidios – de Referencia.-


ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR a EMSA a continuar con el traslado a las Cooperativas Eléctricas por las demandas de:
Grandes Usuarios (GUDI) con potencia igual o mayor a 300 KW, Usuarios Residencial – Nivel 1, Usuarios Residencial
Nivel 3, Consorcios (Categoría 9) y Alumbrado Público (Categorías 6 y 7), los valores que significan la aplicación de
los costos de la energía mayorista de la Resolución SE 884/23, a partir del período 12/2.023, de acuerdo a los procedimientos pertinentes.-


ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR a EMSA a trasladar a las Cooperativas Eléctricas el valor del Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión según el Art. 2° de la Resolución SE N° 105/2.022, a partir del período 12/2.023, de acuerdo
a los procedimientos pertinentes.-


ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR a EMSA y a las Cooperativas Eléctricas a continuar incluyendo en los documentos
comerciales de sus usuarios, el monto del subsidio correspondiente, en el que de acuerdo a lo requerido en el Artículo
8° de la Resolución SE N° 748/2.021, se debe mostrar con carácter informativo las tarifas determinadas en base al precio de referencia Sin Subsidio Nacional, y las tarifas vigentes, identificándote la diferencia entre ambas con la leyenda
“Subsidio Estado Nacional”.-


ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR a EMSA y a las Cooperativas Eléctricas a continuar incluyendo en los documentos
comerciales de sus usuarios, el valor del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) establecido en el Art. 7° de la
Resolución SE N° 612/2.023 (en 717 $/MWh), a partir del 1° de Diciembre de 2.023.-
ARTÍCULO 6°.- INSTRÚYESE a EMSA y a las Cooperativas Eléctricas a participar junto con la autoridad de aplicación en la implementación de la Ley XIX – N° 66 vigente.-


ARTÍCULO 7°.- INSTRÚYESE a EMSA y a las Cooperativas Eléctricas a refacturar, acreditar o debitar a los usuarios
Residenciales que correspondan, las diferencias que resulten de la aplicación de los cuadros tarifarios que se aprueban
por la presente a partir del período 12/2.023 que comprende esta Resolución.-


ARTÍCULO 8°.- LOS valores tarifarios consignados en los Anexos I, II, III y IV son los máximos autorizados, pudiendo los prestatarios aplicar valores menores si así lo consideran conveniente.-


ARTÍCULO 9°.- ACLÁRESE que a efectos de la asignación de subsidios a la energía establecidos por el Decreto N°
332 de fecha 16 de Junio de 2.022, para el ciclo de facturación correspondiente al mes de Diciembre de 2.023, los usuarios residenciales no registrados en el RASE, con consumo promedio igual o superior de 400 KWh/mes de consumo,
calculado durante el período de doce (12) meses anteriores al ciclo de facturación, serán categorizados como Nivel 1,
es decir usuarios con ingresos mayores.-


ARTÍCULO 10°.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento Electricidad de Misiones Sociedad Anónima y
Cooperativas de Electricidad de la Provincia de Misiones. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHÍVESE.-
SAFRÁN
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