Los concejales del bloque Avancemos del PRO, Adriana Kosnicki y Anibal Ramírez, presentaron un proyecto de ordenanza sobre cuidado responsable de grandes animales en Oberá.
PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE CUIDADOS RESPONSABLES DE GRANDES ANIMALES
VISTO:
Que la Municipalidad de Oberá a través del Departamento de Salud Animal promueve activamente la Salud y bienestar de los grandes animales en la ciudad y su sana convivencia con los ciudadanos y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un marco legal adecuado y actualizado para poder desarrollar la actividad de promoción de la salud animal y el respeto a los derechos de los grandes animales.
Que este Municipio creó el Departamento de Salud Animal, con la finalidad de ejecutar Políticas Públicas tendientes al Cuidado responsable de animales, y al control poblacional de perros y gatos en nuestra ciudad.
Que es menester amparar los derechos animales a la luz de la “Declaración de Cambridge” (Universidad de Cambridge, Reino Unido, 07 de Julio de 2012) donde los más notables neurocientíficos mundiales proclamaron la existencia en todos los animales de las estructuras orgánicas necesarias para desarrollar la conciencia y sentimientos, siendo así los animales posibles de ser considerados “seres no humanos sintientes”.
Que es función del estado municipal velar por el cumplimiento del cuidado y respeto animal a través del Departamento de Salud Animal citada.
Que no hay normativa municipal vigente al respecto, siendo una realidad actual la presencia de grandes animales en nuestra ciudad, es necesario su inmediata regulación.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Oberá
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Promuévase desde el Departamento de Salud Animal del Municipio o la dependencia que eventualmente la reemplace, el cuidado responsable de grandes animales de las especies equina, mular, bovina, porcina, ovina, caprina y otras.
ARTICULO 2°: Permítese exclusivamente la presencia de dichos animales en el distrito Rural Intensivo y en la zona por fuera a los límites demarcados por los barrios San Jose, 100 Hectáreas, Villa Lindstrom, Villa Schuster al sur, Villa Falk, Copisa, Villa Svea, KM 0 al Oeste, Villa Mosquere, Barrio Las Palmas, Bella Vista, al Norte y Barrio Sargento Cabral, Barrio 1eros Colonos, Villa Industrial y Villa Gunther al Este.
ARTICULO 3°: Prohíbese mantener grandes animales atados a punto fijo de cualquier manera que impida o limite su libre movimiento, siendo obligatorio su libre acceso al agua, sombra y reparo de manera permanente. Solo se permite la presencia de grandes animales en la zona acorde al artículo precedente y en predios totalmente cercados adecuadamente a la especie, con una superficie mínima de quinientos (500) metros cuadrados por cada animal equino, mular o bovino, de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados para cada animal porcino, ovino, caprino u otro y con las condiciones precedentes de acceso a agua, alimento adecuado y suficiente, sombra y reparo.
ARTICULO 4°: Facúltase al Departamento de Salud Animal o la dependencia que eventualmente la reemplace, a retirar de la vía pública los animales que se encuentren sueltos, o de espacios privados aquellos animales que constituyan un riesgo o emergencia para la sociedad o que pongan en peligro la salud, integridad o la sana convivencia con otros animales o personas. En dichos casos, se procederá a labrar la correspondiente Acta de Infracción y al traslado del animal a dependencia municipal. Posteriormente se devolverá a sus responsables en caso de encontrarlos, determinando previamente el Juzgado de Faltas Municipal, el pago de una multa equivalente en pesos de cincuenta (50) a quinientos (500) litros de nafta premium, tomándose referencia a la estación de servicio YPF de nuestra ciudad, o equivalente que la reemplace en el futuro y así mismo el pago de gastos de traslado y mantenimiento equivalente en pesos a veinte (20) litros de dicho combustible por día de alojamiento. Transcurridos los cinco (5) días corridos sin reclamo de responsables que se acrediten, el Municipio tiene la potestad de entregarlos en tránsito o adopción responsable, o al destino que se determine.
ARTICULO 5°: En caso de reincidencia o repitencia de los actos sancionados precedentemente, por parte de un ciudadano, se hará pasible a la duplicación de la multa establecida en el artículo precedente. En caso de tercera reincidencia o repitencia o más, el Juzgado de Faltas aplicará una multa de valor triple a la correspondiente y la prohibición de poseer animales por el plazo de veinte (20) años, en todo el ámbito de esta ciudad, sin perjuicio de iniciar por su parte y/o del Departamento de Salud Animal o la dependencia que eventualmente la reemplace, las acciones civiles y penales que se crea conveniente en la Justicia Ordinaria, en cumplimiento a la Ley Nacional 14.346 y sus eventuales modificatorias o ampliatorias.
ARTICULO 6°: Determínase que los equinos que se encuentren dentro del ámbito de la ciudad establecido en el Artículo N°2 de la presente, deberán poseer libreta sanitaria al día y/o análisis negativo anual de Anemia Infecciosa Equina emitido por profesional competente. Los équidos que no lo posean actualizado o se determinen positivos a la mencionada Anemia infecciosa, deberán ser retirados inmediatamente del ámbito municipal, por cuenta y orden de su cuidador responsable. De cumplirse el plazo perentorio de cinco (5) días corridos sin su retiro, el Departamento de Salud Animal procederá al mismo con la potestad ya citada en el Artículo 4° in fine.
ARTICULO 7°: Establécese que, ante la queja fundada de un vecino por molestias o perjuicios provocados por un animal, su responsable deberá trasladar inmediatamente el mismo a otro lugar, cumpliendo con las condiciones adecuadas aquí normadas.
ARTICULO 8°: Facúltase como autoridad de aplicación de esta Ordenanza al Departamento de Salud Animal municipal o la dependencia que eventualmente la reemplace, quien actuará per se y/o en conjunto con el Juzgado de Faltas Municipal y/o con la fuerza pública, para observar y hacer observar la presente norma.
ARTICULO 9°: Acredita la propiedad y responsabilidad sobre animales grandes, el poseer Guía de traslado “DTE” oficial o similar, Carnet de Marca y señal actualizado emitido por ATER o el que lo reemplace eventualmente, más el Número de RENSPA actualizado, con Libreta Sanitaria emitida por SENASA o la que la reemplace, y/o con Certificado de compraventa con la identificación del animal rubricado por profesional responsable. En el caso de crías menores sin marcar, señalar y/o sin destetar, se acredita al propietario responsable de su madre.
ARTICULO 10°: Autorízase al Departamento ejecutivo Municipal a prorrogar la aplicación de sanciones y traslados dispuestas en la presente, por un plazo no mayor de noventa (90) días corridos a contar desde la promulgación de la presente, durante el cual se dará amplia difusión a las disposiciones de esta Ordenanza.
ARTICULO 11°: Deróguense toda norma precedente que se oponga a la presente.
ARTICULO 12°: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
ANEXO:
