El Bloque PRO-Avancemos, integrado por los ediles Adriana Kosnicki y Anibal Ramírez, presentó un proyecto de ordenanza para el Equilibrio poblacional de caninos y felinos en Oberá.
Además dieron a conocer el número +54 9 3755 34-7928 de Whatsapp para que los vecinos hagan sus reclamos o envíen proyectos, ideas y sugerencias.
PROYECTO DE ORDENANZA DE EQUILIBRIO POBLACIONAL DE CANINOS Y FELINOS
VISTO:
Que es necesario dotar a nuestra ciudad de un status de Protección Animal y de Salud Pública Animal, Humana y Ambiental actualizado; que se requiere dejar establecida como Política de Estado, el Programa de Equilibrio Poblacional de perros y gatos, que soluciona y previene de raíz una importante problemática sanitaria para toda la comunidad y
CONSIDERANDO:
Que a fin de cumplir con dichos objetivos se debe mantener la Protección de la Fauna Urbana que ya regía en Oberá (ORDENANZA VIII – Nº 14).
Que a la vez en el orden sanitario, desde el 2012 se comenzó a instaurar en Oberá un régimen de castración quirúrgica gratuita, a cargo del Departamento de Salud Animal Municipal, como único método efectivo de control poblacional de dichos animales.
Que de este modo, se construye responsabilidad en la comunidad, a partir del ideario de un Estado presente que da el ejemplo a través de un servicio público de excelencia en esta materia. Todo ello en consonancia con el nuevo paradigma ético vinculado al deber de amparo y protección de los animales y su calificación como “persona no humana sujeto de derechos” y “seres sintientes”, ya establecido en numerosa jurisprudencia nacional e internacional actual.
Que históricamente se ha tendido a subestimar la vinculación de la situación de sobrepoblación animal con la Salud Pública de las comunidades. Pero es claro que existe una estrecha conexión entre el aumento de la tasa de incidencia de diversas enfermedades zoonóticas y dicha sobrepoblación animal, la cual es un problema nacional e internacional, con múltiples aristas, pero que se presenta especialmente como un importante problema en la citada Salud Pública.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría, en su “Consenso: Niños y Mascotas” publicado en 2020, (Arch. Argent. Pediatr. 2020;118(3): S69-S106), ha manifestado la incidencia preocupante de parasitosis gastrointestinal infantil en toda la Argentina, sumado a mordeduras o ataques, y otras zoonosis importantes, estando todo relacionado a que “…La sobrepoblación de perros y gatos se ha convertido en un fenómeno social y de salud pública en el mundo. Este fenómeno se considera un factor de riesgo para la aparición de enfermedades zoonóticas. La esterilización quirúrgica, gratuita, abarcativa y extendida en el tiempo a través de campañas permanentes de esterilización por parte, en mayor medida, del Estado es reconocida como principal opción, solución ética y definitiva para evitar la superpoblación animal.”
Que el Municipio cuenta para esta iniciativa, con el aporte de los equipos de la ONG “La Red de Políticas Públicas”, Personería Jurídica N°256/20, cuyas Comisiones desarrollan tareas de asesoramiento de forma ad honorem, integradas por médicos, abogados, médicos veterinarios, ingenieros, etc., así como por Entidades del tercer sector, quienes fueron consultados sobre los mecanismos ideales para el control poblacional de perros y gatos.
Que en este sentido y en relación al paradigma ético, vinculado al deber de amparo y protección de los animales y su calificación como “persona no humana sujeto de derechos” y “seres sintientes”, la Argentina es un país pionero. Y que la Jurisprudencia está marcando el camino que las leyes luego deben plasmar, existiendo ya fallos ejemplares, como la orangutana “Sandra”. Allí, la Cámara Federal de Casación Penal de Capital Federal, el 18 de Diciembre de 2014, afirmó: «A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática -sostuvo-, menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente».
Que teniendo presente, tanto a nivel Internacional como a nivel Nacional y local, ya se cuenta con importante legislación tendiente al reconocimiento de los derechos de los animales. Países como Alemania, Portugal, Luxemburgo, Francia, entre otros, otorgan, en Códigos y Constituciones, un estatus propio a los animales, reconociendo su naturaleza de seres vivos sensibles.
Que por su parte la incansable labor que llevan adelante las distintas personas humanas, Voluntariado social y Asociaciones que luchan por la protección de los derechos de los animales, permitió que distintas provincias y municipios de nuestro país avancen en el dictado de leyes y/u ordenanzas que prohíben aquellos cruentos métodos a través de los cuales, el control poblacional animal admitía el sacrificio de perros y gatos.
Que la alternativa de las matanzas o encierros, como práctica estatal frente a la sobrepoblación de perros y gatos, además de lo que implica en términos de inhumanidad, demostró ineficacia para resolver el problema. Pero es necesario reconocer que también mata la inacción del Estado. La eliminación de perros y gatos por acción u omisión aumenta la población y el recambio de la misma. Nuevos perros y gatos vuelven a poblar las áreas a causa de la procreación compensatoria, el “Efecto Vacío” (“Vacuum Effect”) y la migración.
Que esto último obedece a una ley ecológica por excelencia: “La naturaleza detesta los espacios vacíos. El nicho vacío del exterminio se llena rápidamente con la proliferación de la especie por ellos depredada, o con la reocupación por otros individuos fértiles de la misma especie o similares, que llegan desde otras áreas”.
Que la sobrepoblación urbana y su reproducción exponencial, nos lleva también a la problemática por expulsión, creciente en nuestro país, de las jaurías caninas (asilvestradas y no asilvestradas) que, en zonas rurales y periurbanas, atacan asiduamente a otras especies como terneros, gallinas, ovejas y otros. A la arriba mencionada ley natural de “Efecto Vacío”, se suma otra ley vinculada a la ecología de las poblaciones caninas demostrando, ambas, las razones por las que nunca dio resultado matar, ya sea por acción o por omisión: “Los mamíferos logran camadas más o menos numerosas dependiendo de la disponibilidad de alimento. A su vez, cuando baja la competencia por el alimento, se incrementa la fecundidad de la población que sobrevive. Cada vez nacen camadas más numerosas y con individuos de mayor tamaño, por ende, con más capacidad predadora. Matar un perro asilvestrado, además de cruel, es inútil”.
Que esto aplica también a los perros y gatos, que aún sin ser asilvestrados, se mueven en manada; de ahí que la castración masiva, en zona urbana y rural, sea también la base de la solución a esta problemática (así como la importancia que permanezcan dentro de sus predios), habiendo ya decenas de experiencias en el país que documentan el descenso de ataques (Ej.: Funes, Santa Fe; Sarmiento y El Maitén en Chubut, entre otros).
Que uno de los ejes más trascendentes de esta Ordenanza, está dado por establecer que el Estado no puede promover, organizar o convalidar la muerte de perros y gatos. Aunque ello no obsta a la fijación de límites a los alcances de la prohibición que se promueve. Concretamente debe precisarse que la prohibición comprende únicamente los casos en que el Estado es parte directa o indirecta de ese proceso, pero no alcanza a los médicos veterinarios particulares que por distintas razones médicas o clínicas deben optar por esta decisión extrema ante un caso concreto.
Que otro de los aspectos incorporados a la presente normativa, tiene que ver con la proyección del número total de animales existentes en determinadas zonas geográficas. La dinámica del crecimiento de las poblaciones caninas y felinas, hace virtualmente imposible, además de inútil, la realización de un censo, el que se volvería obsoleto a los pocos días de concluirse. Existen índices oficiales para estimar el número aproximado de la población animal, que se han ido actualizando a partir de estudios y relevamientos realizados por distintas organizaciones nacionales e internacionales, como así también se han nutrido de la experiencia en el quehacer local. Constituye uno de los ejemplos el Muestreo de la ciudad de Rosario, año 2018, por la Dra. en Estadística Lucía Hernández, matrícula N°9/297, ver en https://bit.ly/EstudioRelacionCantidaddePerrosGatosPersonasRosario2018.
Que se ha demostrado por la citada ONG red de Políticas Públicas, que castrando como mínimo el 20% anual de la cantidad de animales resultante, la sobrepoblación comienza a equilibrarse para luego descender, teniendo siempre como meta de este Proyecto de Ordenanza alcanzar el equilibrio poblacional, es decir equiparar el nacimiento de animales con los hogares disponibles para ellos y sostenerlo en el tiempo.
Que la castración quirúrgica es el único método idóneo para el control de las poblaciones de perros y gatos, porque es ético, eficaz, seguro, económico, definitivo y beneficia la salud de toda la comunidad, al tiempo que genera un alto grado de adhesión de los vecinos.
Que, sin dudas, el eje troncal de las acciones a implementar para solucionar el problema de la sobrepoblación lo constituye la castración quirúrgica que debe estar acompañada de adopciones, difusión y educación. Se trata de un trabajo conjunto entre el Estado Municipal, la comunidad y las organizaciones no gubernamentales, cuya meta final es lograr el equilibrio poblacional y el cambio de hábitos en la comunidad. Es fundamental resaltar que la implementación del Programa de Equilibrio Poblacional como política pública es, en sí misma, una acción educativa por inmersión hacia la comunidad, porque la misma aprende el camino de la responsabilidad y empatía a partir del propio ejemplo del Estado, brindando la información y la oportunidad de solucionar el problema simultáneamente y transformando patrones de comportamiento, sin perjuicio de las acciones que puedan llevarse a cabo paralelamente, en el plano de la educación formal.
Que, poniendo especial atención en los mecanismos de difusión, se debe promover los beneficios para la Salud Pública Animal, Humana y Ambiental, de castrar caninos y felinos tempranamente, previamente a la expresión sexual reproductiva, para que dicha difusión sea eficaz y masiva, adaptando su uso a la idiosincrasia de nuestra comunidad.
Que es menester actuar de manera eficiente sobre la problemática del Factor Felino y animales ferales, debido a las consecuencias de su reproducción urbana exponencial, siendo el sistema más probado con resultados de alta eficiencia el denominado T.N.R. (Trap, Neuter & Return) o atrapar, castrar y volver a su lugar, promoviendo así la ocupación del nicho ecológico con un animal infértil, imposibilitando así la ocupación del mismo por parte de un animal fértil.
Que toda esta experiencia acumulada, estimaciones y muestreos estadísticos realizados, pasibles de ser aplicados a todo el país (dadas las características con las que fueron llevados a cabo), dan como resultado un parámetro a ser incorporado en esta Ordenanza, para determinar cuál es el número de animales en relación a la población humana. Es así que se determina que la relación estimada es un animal (canino o felino) cada dos habitantes en nuestra ciudad, al contar con una densidad demográfica mayor a diez mil personas. Siendo en tanto que, en poblaciones humanas de diez mil habitantes o menos, la relación es de un animal (canino o felino) por cada habitante humano.
Que otro aspecto que este Proyecto toma en cuenta, es el de las responsabilidades de la comunidad. El exceso de animales incapacita a la comunidad para sostener responsabilidades mientras nazcan más perros y gatos de los que ésta puede absorber. La incapacidad de ejercer responsabilidades se produce entonces, como resultado de la falta de cumplimiento de una responsabilidad primigenia que es propia del Estado: Ejercer un control eficaz de la reproducción de perros y gatos, garantizando el Equilibrio Poblacional. En otras palabras, le cabe al Estado la responsabilidad de resolver, en primera instancia, una problemática que afecta a todos los vecinos. Sin ello pierde coherencia y consistencia cualquier discurso tendiente a “responsabilizar” a los particulares. Resulta insostenible demandar responsabilidades a una comunidad desbordada porque nacen más animales de lo que es capaz de absorber.
Que tercerizar el servicio a través de convenios con el sector veterinario privado ha resultado siempre un fracaso, ya que:
- Obstaculiza la transparencia del número de animales castrados.
- Malgasta los recursos del Estado, porque el servicio de castraciones debe abonarse a valores del sector privado, mientras que un equipo municipal entrenado a Ritmo de Campaña implica costos extraordinariamente más bajos.
- Dificulta la llegada masiva a la comunidad y el acompañamiento de voluntarios que colaboran en las tareas de educación y concientización en cada campaña.
- Entorpece la llegada de la comunidad que debe adaptarse a las posibilidades del servicio en vez de facilitar la llegada a todos los barrios.
- Confunde a la comunidad dando una imagen de servicio semi-privado, en vez de trasmitir que se trata de una política pública a la cual todos tienen derecho a acceder, dado que cuenta con un presupuesto que proviene del erario público.
- Imposibilita el control de la calidad del servicio, siendo el Municipio quien tendrá que asumir la responsabilidad por las consecuencias de un eventual deterioro de la misma.
La mayoría de los ítems mencionados aplican igualmente a los convenios con facultades veterinarias.
Que la dilapidación del dinero público en convenios con el sector veterinario privado, no ha contribuido, en lo más mínimo, a mejorar el desborde de perros y gatos, porque se gasta más dinero público en menos servicios, cuando el Municipio tiene la obligación de optimizar el uso y no malgastar sus recursos. Además del mal uso de recursos públicos que esto implica, el servicio resulta insuficiente debido a los altos costos que tiene para los gobiernos tercerizarlo, con lo cual, el mismo no se eficientiza para llegar a los números mínimos de castraciones necesarios para frenar la exponencialidad de la reproducción (comprobados a través de fórmulas matemáticas).
Que, basándome en las consideraciones expuestas, esta Ordenanza encuentra sus antecedentes en las experiencias de control de la sobrepoblación de perros y gatos, llevadas a cabo en diversos Municipios de nuestro país. A modo de ejemplo, citamos sólo algunos de los cientos que lo aplican o se encuentran iniciando su implementación: Almirante Brown, Bs. As. desde 1996 (Municipio modelo a nivel nacional e internacional); Ayacucho, Bs. As.; Saavedra-Pigüé, Bs. As.; San Vicente, Bs. As.; Funes, Santa Fe; San Lorenzo, Santa Fe; Pueblo Esther, Santa Fe; Pérez, Santa Fe; Totoras, Santa Fe; Casilda, Santa Fe; Tostado, Santa Fe; Nuevo Torino, Santa Fe; Recreo, Santa Fe; Laguna Paiva, Santa Fe; Acebal, Santa Fe; Villa Mugueta, Santa Fe; Grutly, Santa Fe; Pavón, Santa Fe; Fighiera, Santa Fe; Salto Grande, Santa Fe; L. V. López, Santa Fe; Bustinza, Santa Fe; Serodino, Santa Fe; Classon, Santa Fe; Bigand, Santa Fe; F. L. Beltrán, Santa Fe; El Trébol, Santa Fe; Rafaela, Santa Fe; Reconquista, Santa Fe; Roldán, Santa Fe; Departamento Las Colonias, Santa Fe; 25 de Mayo, La Pampa; Loncopué, Neuquén; San Francisco, Córdoba; Freyre, Córdoba; Mi Granja, Córdoba; Villa Concepción del Tío, Córdoba; Casagrande, Córdoba; Bouchardo, Córdoba; Formosa, Formosa; Leandro N. Alem, Misiones; Departamento F.M. Esquiú, Catamarca; Charata, Chaco; Sarmiento, Chubut, entre muchos otros, siendo algunos de los municipios de Argentina que han adoptado el mencionado Programa. Sumando también nuestra la ciudad de Crespo, actualmente referencia nacional en la aplicación de este Programa de equilibrio poblacional desde 2016.
Que resulta dable destacar también que este nuevo paradigma va conquistando horizontes día a día, incluyendo grandes urbes, tal el caso de la Promulgación de la Ordenanza de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos, por unanimidad, de la Red de Políticas Públicas, publicada el día 30 de Septiembre de 2021, en el Boletín Municipal N°1207 emitido por la Municipalidad de La Plata, bajo el Número 12.145 y también el Convenio firmado por el Municipio de Rosario, representado por el intendente Pablo Javkin y la citada ONG Red de Políticas Públicas, en diciembre 2021, para diseñar e implementar este Programa de Equilibrio animal.
Que se han consolidado técnica, científica y prácticamente, los aportes efectuados por la ya citada Organización “RED DE POLÍTICAS PÚBLICAS” en relación al Programa que se está llevando a cabo con éxito demostrable en Municipios de todo el país. Sencillamente porque debido a que la progresión de reproducción de perros y gatos es geométricamente exponencial, ninguna solución de progresión aritmética puede resolver esta problemática; como por ejemplo el método del encierro, las adopciones sin control poblacional, matanzas o cualquier otro que no sea el de la castración quirúrgica que cumpla con seis características: masiva, gratuita, sistemática, extendida, temprana y no excluyente. Cualquier otro método ha demostrado no dar resultados en cuanto a la disminución de la sobrepoblación animal, por carecer de fundamentos biológicos, éticos y eficaces, por no actuar sobre las causas que originan esta situación. En consecuencia, tampoco se da respuesta a una problemática de Salud Pública integral.
Que considero propios los argumentos sobre los numerosos beneficios de la castración en general y castración temprana en particular, para los animales y también para la comunidad con la que comparten hábitat y hogares:
Para las personas
- Evitará crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y problemas con los vecinos.
- Sus animales serán más sanos, vivirán más años y serán más guardianes.
- Evitará que su familia se contagie enfermedades tales como: rabia, brucelosis, sarna, hongos, parásitos, entre otras.
Para los animales
- Su salud y su seguridad se encontrarán más protegidas. Prolongará su expectativa de vida entre uno y medio y tres años más de vida que un animal no castrado.
- Reducirá la posibilidad de peleas y accidentes entre ellos, con las consecuentes lesiones, infecciones, bicheras, etc.
- Reducirá su necesidad de alimento en un 30 por ciento aproximadamente, por desaparecer el metabolismo reproductivo.
- Generará mayor apego al hogar, reduciéndose en un significativo porcentaje el impulso del vagabundeo, lo cual lo pondrá más al resguardo de la indefensión que supone la vía pública.
- Evitará en las hembras, cáncer de ovario, infección uterina, demás enfermedades reproductivas, hernias, falsa preñez o “embarazo psicológico”, descalcificación, muerte post parto. Y disminuirá significativamente la posibilidad de contraer tumores o cánceres de mama.
- Evitará en los machos, tumor de próstata, de testículo y otros.
- Evitará, en ambos sexos, la transmisión de enfermedades venéreas, como el tumor de Sticker y la brucelosis, entre otras.
- Tendrán menor contagio de parásitos, sarna, hongos, entre muchas otras enfermedades transmisibles.
- Generará mayor condición de adoptabilidad del animal, es decir mayores posibilidades de conseguir un hogar adoptante.
Para la sociedad
- Habrá menor cantidad de animales en la vía pública y rotura de bolsas de residuos.
- Habrá menos ruidos molestos, mordeduras y menos accidentes de tránsito, ya que el animal macho castrado elimina la producción de testosterona, por lo cual prácticamente deja de pelear por las hembras en celo, y de deambular por las calles en su busca y seguimiento; en tanto la hembra no desarrolla agresividad defensiva para la protección de sus crías.
- Se modificará el comportamiento social a partir del acceso al servicio público gratuito y de excelencia, evitando abandono y crueldad hacia los animales, produciendo valoración hacia los mismos.
Que al analizar cómo debe instrumentarse el servicio de castración, la experiencia aportada por la Red de Políticas Públicas, indica que “…El servicio debe ser GRATUITO por muchos motivos, siendo quizás el más importante el de que se trata de una MEDIDA DE SALUD PÚBLICA y como tal, debe llegar a toda la población. Dicha medida debe realizarse en forma gratuita ya que es garantía de acceso para todos, sin que el vecino deba enfrentarse a una situación denigrante como la de tener que presentar un «certificado de pobreza o indigencia» para lograr el beneficio. El arancelamiento haría fracasar el Programa de castración al impedir que alcance su condición de «masiva», esto es, que se realice sobre un 20% de la población de animales domésticos, con o sin dueño, anualmente. El origen del problema no está en el perro de la calle (que ha perdido, por lo general, su capacidad reproductiva por una nutrición deficiente). El problema surge en el animal “con dueño”, algo que “se ve en la calle” pero que tiene su causa en los domicilios.”
Que la presente Ordenanza, da muestras claras del apoyo y acompañamiento de nuestra sociedad toda en la necesidad impostergable de su sanción y aplicación.
Que los antecedentes legislativos en la materia son, entre otros, los siguientes:
- Constitución Nacional (1994): Artículo Nº 41.
- Ley Penal Nacional de Protección a los animales Nº 14.346/54.
- Ley de Equilibrio Poblacional de perros y gatos Nº 13.879/08 de la Provincia de Buenos Aires.
- Ley de Equilibrio Poblacional de perros y gatos de la Provincia de Santa Fe N°13.383/14.
- En nuestro Municipio: ORDENANZA VIII – Nº 14 de Protección de Fauna Urbana
Se acompaña como anexo listado de firmar digitales obtenidas a través de la plataforma change.org:https://www.change.org/QueremosLaOrdenanzaDeControlPoblacionalParaPerrosYGatosEnOberá”
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Oberá
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Declárase a esta Ordenanza de orden público y operativa, atento que la problemática de la sobrepoblación de caninos y felinos afecta a toda la comunidad.
ARTÍCULO 2°: Protéjase la vida de los perros y gatos desde la Municipalidad de Oberá, provincia de Misiones, previniendo los actos de crueldad y maltrato, controlando su salubridad y su reproducción con métodos éticos, a través del Departamento de Salud Animal Municipal o aquella que eventualmente la reemplace, debiendo el Municipio ser independiente de cualquier otra institución en el ejercicio de las funciones que le son propias en materia de sanidad animal local.
ARTÍCULO 3°: Prohíbese al Estado Municipal, en cualquiera de sus niveles de manera directa o indirecta, la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos. La prohibición alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de caninos o felinos, o en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica y con independencia de la denominación que se otorgue a la práctica del sacrificio, matanza, eutanasia o toda actividad que concluya con la vida de los animales protegidos por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°: Declárase como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, no excluyente, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canina y felina. En el acto de la castración se podrá tatuar la letra “C” o un número identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin. En el caso de los felinos o canidos ferales (asilvestrados) se podrá realizar un corte en la oreja, para identificar a los ejemplares ya castrados de una colonia.
Entiéndese por las características mencionadas:
A-Masiva: Abárquese el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes como la nuestra, debiéndose castrar como mínimo, el veinte por ciento (20 %) anualmente de la población total estimada de perros y gatos, domiciliados, semi domiciliados y en situación de calle en nuestra ciudad, de acuerdo a los considerandos citados en esta norma.
B-Sistemática: Sosténgase en el tiempo las castraciones, ininterrumpidamente durante todos los meses del año y con horarios y maneras de solicitarlos totalmente accesibles para la población.
C-Gratuita: Determínese que el servicio de castraciones será de gratuidad completa y sin excepciones, como condición indispensable para el sostenimiento del programa descripto precedentemente, solo financiado a través de las partidas presupuestarias correspondientes, debiendo ser gratuito al ciudadano local, para garantizar el total e irrestricto acceso de nuestra población en términos igualitarios.
D-Temprana: Realícese y promuévase el servicio quirúrgico Temprano, preferentemente antes del primer celo o antes del comienzo de la actividad sexual, es decir a partir de al menos, los tres (3) meses de edad en perros y gatos, machos y hembras, intentando no superar los cinco (5) meses de edad de los mismos.
E-Extendida: Abárquese la totalidad del área geográfica municipal, acercando el servicio a toda la población, en salas municipales de atención primaria, centros comunitarios o cualquier otra delegación municipal, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos, etc., por presentación espontánea de los vecinos o por asignación irrestricta de turnos, fomentando la participación ciudadana y del voluntariado en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas. No se impondrán trabas para el acceso al servicio. De ser necesario dar turnos para la atención, desde el Area respectiva, de manera telefónica, por internet o por cualquier otro medio de comunicación, difundiéndose también públicamente los lugares y fechas de castración.
F-No excluyente: Inclúyase en el servicio de castraciones municipal a caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, domiciliados, semi domiciliados y en situación de calle, mestizos y de cualquier raza, de zona urbana y rural, ferales y asilvestrados, hembras preñadas y en celo, que se hallen cuidados por personas de clase social alta, media o baja sin ninguna distinción ni restricción.
ARTÍCULO 5°: Supervísese y facilítese el cumplimiento de esta ordenanza mediante un Responsable del Servicio de Castraciones, que podrá ser el mismo Responsable del Departamento de Salud Animal Municipal o aquella que eventualmente la reemplace, u otro ad-hoc, siendo éste la autoridad de aplicación de la presente norma, garantizándose el carácter de “Servicio de Salud Pública” con todas las características establecidas en la presente norma. Bajo su órbita, el o los profesionales Médicos Veterinarios matriculados en la entidad profesional respectiva, tendrán a su cargo la implementación de las castraciones y atención clínica veterinaria primaria con las características determinadas en la presente ordenanza, formación y capacitación del personal técnico y colaboradores, y el control de las antropozoonosis, sin perjuicio de la actuación sumatoria por parte del Juzgado de Faltas Municipal, según artículo N°15 de la presente.
ARTÍCULO 6°: Elabórese e impleméntese desde el Departamento de Salud Animal o aquella que eventualmente la reemplace, políticas adecuadas para la preservación de la salud animal, procurando así evitar antropozoonosis, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades transmisibles de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Municipio de Oberá.
ARTÍCULO 7°: Facúltase expresamente al Departamento de Salud Animal Municipal o aquella que eventualmente la reemplace, a exigir la castración de los perros y gatos a pesar de la negativa de los cuidadores de los mismos cuando primen intereses de Salud Pública, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos o peligro de transmisión de enfermedades en general, como así también en los casos que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales.
ARTÍCULO 8°: Resérvese al Departamento de Salud Animal Municipal o aquella que eventualmente la reemplace, el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública por las razones de Salud Pública expresadas en la presente.
ARTÍCULO 9°: Inclúyase en las jornadas de castración municipal, el servicio de atención veterinaria primaria, vacunación antirrábica y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal, en concordancia con los otros servicios del Departamento de Salud Animal o aquella que eventualmente la reemplace. En domicilios con 10 o más animales sin castrar, el servicio de castración y desparasitación se prestará en el lugar, así como la vacunación antirrábica anual obligatoria y gratuita por parte del Municipio, prestando los mismos servicios a los vecinos de ese barrio hasta completar el número de castraciones que debe cubrirse en cada jornada.
ARTÍCULO 10°: Difúndase de manera pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento de Salud Animal Municipal o aquella que eventualmente la reemplace, a los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza, informándose asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales que serán también difundidos en los barrios a los que se lleve el servicio, a fin de que los vecinos puedan concurrir.
ARTÍCULO 11°: Permítese en establecimientos educativos, hospitales o geriátricos, la permanencia de perros y gatos con fines educativos, terapéuticos, de readaptación y los que presten un servicio social como lazarillos o función similar.
ARTÍCULO 12°: Promuévase la práctica del “T.N.R.” (Trap, Neuter, Return) o atrapar, castrar y volver a su lugar a los perros y gatos. Se aplicará también dicho T.N.R., en las colonias de caninos o felinos ferales. El Municipio dará en préstamo, jaulas trampas a los vecinos o instituciones que las necesiten para este cometido. Se dará prioridad a su castración, a los animales en esta condición, sin turno previo.
ARTÍCULO 13°: Prohíbese en el ámbito del Municipio, la cría comercial de perros y gatos, impidiéndose la inscripción o habilitación de establecimientos dedicados a dicha actividad.
ARTÍCULO 14°: Prohíbese en el ámbito del Municipio de Oberá la construcción de refugios, “perreras”, caniles para albergue de perros y/o gatos. Tómense las medidas necesarias para mantener cerrado los ingresos en los actualmente existentes y campañas de adopciones responsables, para asegurar los egresos.
ARTÍCULO 15°: Sanciónese al ciudadano que cometa actos de maltrato o crueldad animal, de acuerdo a la Ley Nacional N°14.346/54 y sus eventuales modificatorias, que por su entidad no llegaran a configurar alguno de los hechos típicos allí contemplados, o cualquier acto en contra de la presente Ordenanza, con una multa equivalente en moneda corriente al valor de cincuenta (50) a quinientos (500) litros de nafta premium expendida en estación de servicios YPF local o similares y/o al trabajo comunitario o similares, que se disponga, durante diez (10) a noventa (90) días y/o la prohibición de adoptar animales nuevamente, en el ámbito de nuestra municipalidad, por el termino de veinte (20) años, siendo la autoridad de aplicación de la presente norma, el Juzgado de Faltas municipal o la que eventualmente la reemplace. La reincidencia y/o repitencia del mismo ciudadano en los actos aquí sancionados, determinará la duplicación y triplicación de las multas y/o de los plazos en trabajos comunitarios o similares, establecidos precedentemente.
ARTÍCULO 16°: Entiéndase a los fines de la presente ordenanza como:
- Atención veterinaria primaria: Diagnóstico del animal, la indicación del tratamiento a seguir, su tratamiento antiparasitario, antibióticos, medicación contra el dolor y curaciones iniciales y eventual derivación a otros actores de salud animal.
- Equilibrio poblacional: Equiparación y sostenimiento en el tiempo, del número de animales con la disponibilidad de hogares que puedan albergarlos.
- Gatos o Perros ferales o asilvestrados o cimarrones: Son aquellos que han nacido y crecido sin contacto directo con humanos, por lo cual nos temen y evitan relacionarse.
ARTÍCULO 17°: Deróguese toda norma previa que se oponga implícita o explícitamente a la presente.
ARTÍCULO 18°: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
