Con el voto de 6 concejales renovadores, se aprobó este jueves uno de los dos proyectos de modificación del cobro de tasas de alumbrado público de la CELO. Los tres concejales del PRO, Mara Frontini, Anibal Ramírez y Adriana Kosniki votaron en contra.
El proyecto votado por la nueva conformación del Concejo Deliberante de Oberá, fue hecho por el bloque Renovadores para Adelante cuyas bancas finalizaron el 10 de diciembre pasado. La primera iniciativa que fue presentada por la CELO durante la gestión del ex presidente Maximiliano Conil y fijaba un 15% sobre el consumo, fue descartada.
Desde ahora, los socios deberán pagar en concepto de alumbrado público un porcentaje de consumo interno de energía eléctrica, esto además independientemente de la calidad del servicio que se le preste (cantidad y calidad de las jirafas de luz). El porcentaje será del 6% según el consumo.
Hasta ahora, se pagaba por la cantidad de metros lineales del frentista según la cantidad de columnas de alumbrado en dicha calle.
La nueva modalidad perjudica además a los comerciantes que tienen alto consumo interno (heladeras, motores, etc) ya que pagarán más aunque tengan un viejo foco de mercurio halogenado en la esquina.
ANEXO I. DETERMINACIÓN DE LA TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO l
Para todas las categorías aplicar el 6% sobre el Concepto Energía Eléctrica en
concepto de “Tasa Municipal de Alumbrado Público” fijando a la fecha un mínimo
de $950,00 y un tope máximo de $75.000,00, y para ias Categorías Jubilados y
Tarifa social, fijar el mínimo en $ 850,00 los cuales se irán incrementando de
acuerdo al porcentaje de aumento de la Tarifa de Alumbrado Público con
Reposición a aplicarse de acuerdo a los Cuadros Tarifarios aprobados por la
Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos.
ANEXO II. ORDENANZA 07/99
La Ordenanza 07/99, quedará absorbida dentro de este convenio, por lo cuál,
quedará sin efecto a partir de la firma del mismo.
ANEXO III. SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
A partir de la aprobación de la presente Ordenanza, la Municipalidad no estará
más obligada a requerir a la Cooperativa certificados de libre deuda de
Alumbrado Público sobre los inmuebles, debido a que el mismo no afectará a
estos, sino que a los suministros activos de Energía Eléctrica: ‘ ‘ ‘ :
Orden del día:
*EXPTE N° 239/2023 –Cooperativa Eléctrica Limitada de Oberá – Solicita considerar la autorización y/o firma de nuevo contrato con Municipalidad de Oberá para cobro de Alumbrado Público; y EXPTE N° 087/2022 – Bloque Renovadores para Adelante – Proyecto de Ordenanza –Estableciendo Metodología de cobro de Alumbrado Público.-
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ALUMBRADO PÚBLICO
ENTRE LA CELO Y LA MUNICIPALIDAD DE OBERA – MISIONES
PARTES INTERVINIÉNTES
Entre la Cooperativa Eléctrica Ltda.de Oberá, en adelante “CELO” representada
en este acto por el Sr Maximiliano GONIL, DNI N° 33.456.702, en su carácter de
Presidente del Consejo de Administración, por una parte y. por la otra la
Municipalidad de la ciudad de Oberá Misiones, en adelante “LA
MUNICIPALIDAD” representada.para este acto por su Intendente Sr. Pablo
Alberto Hassan DNI N° 35.487.210, se conviene formalizar él presente Contrato
de Prestación de Servicios Alumbrado Público, con sujeción a las cláusulas
siguientes:; > .
1. OBJETO
El objeto del presénte contrato, tiene por finalidad la prestación del Servicio de
Alumbrado Público existente, su mantenimiento y reposición de luminarias, así
como la provisión de energía eléctrica al efecto en el Municipio de Oberá,
Misiones, con la red actualmente instalada y en las ampliaciones futuras que se
realicen con arreglo a las condiciones técnicas pertinentes y. las posibilidades
económicas de las partes. .
II. MARCO NORMATIVO
El proveedor realizará la prestación del servicio, en el marco de la Ordenanza
XVI – N° 14, Antes Ordenanza 2093/12, en.la que LA,MUNICIPALIDAD entre
otras cuestiones faculta a la CELO por él término de duración dé esté contrato a
percibir por cuenta y orden de LA MUNICIPALIDAD, el pago directo del Servicio
de Alumbrado Público en la modalidad y condiciones en las cláusulas del
presente. .
Visto ello, LA MUNICIPALIDAD deberá adecuar sus ordenanzas y demás
tramitaciones legales tendientes a compatibilizar el cobro de la TASA de
alumbrado público, para lo cual la CELO procederá a incluir en sus facturas un
concepto que se relacione con el consumo de cada usuario en el suministro de
Energía Eléctrica para efectivizar el cobro por cuenta y orden del municipio
conforme a las especificaciones del ANEXO I que forma parte: del présente
contrato.
III. PLAZO
Este contrato tendrá vigencia de un año, a partir de la fecha de su firma y podrá
ser renovado automáticamente, sin necesidad de un nuevo instrumento, previa
exteriorizacióh de conformidad de las partes, teniéndose por válidas a estos
efectos cualquier tipo de notificación por medios fehacientes, determinando qué
a ésos fines cada una de las partes deberá comunicar la décisióri de continuar
con la prestación en un lapso no menor a los treinta días (30) anteriores al
término del vencimiento original y sus sucesivas renovaciones y/o ampliaciones.
En este último supuesto, los saldos que eventualmente surgieran serán
cancelados por la parte obligada dentro de los sesenta (60) días siguientesa la
notificación referida.
Las. partes acuerdan la posibilidad de que el presente contrato pueda ser
rescindido .anticipadamente de manera unilateral. Paraello, bastará la
comunicación escrita, a través de cualquier medio de notificación fehaciente,
cursada con una antelación no menor a los noventa (90) días. ……
IV. APROBACIÓN.
El presente instrumento se firma ad referéndum del Concejo Deliberante de la
ciudad de Oberá, quedando supeditado a su aprobación por ordenanza y
posterior promulgación
V. EL PRECIÓ PÚBLICO O VALOR DE LÁ TASA
A los efectos indicados en el párrafo precedente, se toma como tasa de
alumbrado público los valores surgidos en el Anexo I, que pasa a integrar este
convenio. ¿ f
VI. RENDICIONES DE CUENTA Y COMPENSACIÓN DE SALDOS
i
La CELO presentará a LA MUNICIPALIDAD un resumen trimestral de los montos
devengados en concepto de facturación del Servicio de Alumbrado Público y
gastos dé mantenimiento y conservación efectivamente realizados. El! mismo
deberá’ ser aprobado en el plazo dé diez días hábiles, dejándose constancia a
esos fines, que la falta de respuesta en término de dichas’ rendiciones,
determinará la aprobación tácita de las mismas; no pudiendo generarse ningún
tipo de reclamo sobre los saldos, objeto de rendición, una vez vencido dicho
plazo. –
Vil. FONDOS, DISPOSICIÓN Y PAGOS ,
LA MUNICIPALIDAD autoriza expresamente a la CELO a disponer dé los fondos
objeto de facturación y que se vinculan a la prestación de servicio en concepto
de Tasas de Alumbrado Público, disponiendo de los mismos, para ser afectados
al pago del costo de operación y mantenimiento vinculados al servicio de
alumbrado público…
VIII. ALUMBRADO ESPECIALES, AMPLIACIONES DE SERVICIO
En cuanto ajas iluminaciones de, plazas, bulevares y plazoletas en donde la
MUNICIPALIDAD requiera instalar luminarias de características especiales; la
misma deberá asumir los costos de instalación, ampliaciones y reposición sin
perjuicio de que la CELO incurra en costos adicionales al que devenga de la
energía consumida por las mismas. ; :: •
IX. CANCELACIONES Y COMPENSACIONES
Cuando del estado de cuentas establecido en la cláusula PRIMERA surja una
diferencia a favor de la MUNICIPALIDAD, la CELO podrá disponer de esos
saldos previa solicitud de imputación.por parte de la MUNICIPALIDAD, debiendo
identificar ésta,, el criterio de imputación. Para el caso de producirse una
recaudación insuficiente para la operación y mantenimiento en un periodo, se
deja expresamente establecido, que podrán utilizarse los saldos a favor de
periodos subsiguientes. En ningún caso la Municipalidad abonará en favor de la
CELO los montos faltantes si existieren para la cobertura del servicio objeto del
presente, no siendo ello objeto de ningún posible reclamo por parte de la CELoC^ – \
a la Municipalidad.
X. AMPLIACIONES DE LA INFRAESTRUCTURA
Se deja establecido que los proyectos de ampliación, que no estén contemplados
en el presente convenio, serán de exclusiva responsabilidad de la CELO en base
a la factibilidad técnica y económica de la misma. Lo expuesto no aplica a los
lugares detallados en la cláusula Vil los cuales serán efectuados y mantenidos
por la Municipalidad.
XI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales relacionados con este contrato
las partes fijan domicilio especial, LA MUNICIPALIDAD en calle Jujuy N° 58 y la
CELO en calle CORRIENTES N° 345, ambos de la ciudad de la ciudad de
OBERÁ, en la Provincia de Misiones. Para todos los efectos legales las partes
fijan la jurisdicción de los tribunales de la Segunda Circunscripción Judicial con
asiento en Oberá Misiones. Siendo válidas las comunicaciones realizadas sobre
las direcciones electrónicas, por parte de la CELO: gciagralcelo@gmail. com y
por parte de la MUNICIPALIDAD:asuntosjuridicosobera@gmail.com
de
En prueba de expresa conformidad a todo lo manifestado y previa lectura y
posterior ratificación, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad de OBERÁ, provincia de Misiones, a los 24 días del
Noviembre de 2023.-
