El gobierno provincial autorizó este 19 de diciembre el aumento de casi 100 % en las tarifas de colectivos interurbanos provinciales dado que el último incremento fue autorizado el 13 de Noviembre de 2.023.
El decreto publicado en el boletín oficial señala que los servicios interurbano de Jurisdicción Provincial a partir del jueves 21 del mes de Diciembre del año 2.023 tendrán el siguiente cuadro tarifario:
1) SERVICIO COMÚN
CAMINO SIN PAVIMENTO $/KM: 31,15
2) SERVICIO COMÚN, SEMI DIRECTO O DIRECTO
CAMINO CON PAVIMENTO $/KM: 28,39
3) SERVICIO DIRECTO EXPRESO
CAMINO CON PAVIMENTO $/KM: 37,06
4) SERVICIO DIRECTO DIFERENCIAL
CAMINO CON PAVIMENTO $/KM: 39,78
5) TERMINAL $ 114,48
6) TARIFA MÍNIMA: $ 530,00
De esta manera, el servicio Oberá – Posadas pasará de costar de 1.550 pesos a $2.800 ya que el valor por km se elevó de $15.50 a $28,39.
DISPOSICIÓN N° 195
POSADAS, 19 de Diciembre de 2.023.-
VISTO: El Expediente 3405-416/2.023 caratulado “SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, PUERTOS, AEROPUERTOS Y REDES DE COMUNICACIÓN S/ READECUACIÓN DE LA TARIFA DEL TRANSPORTE PÚBLICO
DE PASAJEROS MODALIDAD INTERURBANO” y la Disposición N° 178/2.023; y
CONSIDERANDO:
QUE, en virtud de la Ley X – N° 1 (antes Decreto Ley 2.554/57), la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos
y Redes de Comunicación, en su carácter de Autoridad de Aplicación, debe fijar la tarifa para el Servicio Público de
Transporte por Automotor de Pasajeros de modalidad Suburbano e Interurbano de Jurisdicción Provincial, siendo un
deber del Estado asegurar su prestación en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de
condiciones para todos los usuarios;
QUE, de conformidad con lo señalado en el CONSIDERANDO anterior, las empresas transportadoras que funcionan
con permiso de la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, deben cobrar por el
servicio público prestado, el precio establecido en la tarifa aprobada;
QUE, la Disposición N° 178/2.023 de fecha 13 de Noviembre de 2.023, resulta el antecedente normativo inmediato en
relación a la actual tarifa para el transporte público de pasajeros por automotor de Jurisdicción Provincial;
QUE, en el Expediente citado en el VISTO, tramita la recomposición de la tarifa aplicada al servicio público de transporte, teniendo en cuenta que se han registrado considerables incrementos en los precios de insumos, salarios del personal involucrado y servicios necesarios para el correcto funcionamiento del mismo, y estas variaciones no han tenido
un acorde reconocimiento en la tarifa;
Posadas, Miércoles 20 de Diciembre de 2023 BOLETÍN OFICIAL Nº 16019 Pág. 9
QUE, los incrementos en los insumos y costos relacionados repercuten negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad de los servicios prestados;
QUE, resulta necesaria la adopción de medidas que coadyuven a compensar el desfasaje resultante, viabilizando la
continuidad de las empresas prestadoras y en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios;
QUE, en consecuencia, resulta indispensable recomponer la tarifa para la prestación del Servicio Público de Transporte
por Automotor de Pasajeros de modalidad Suburbano e Interurbano de Jurisdicción Provincial, en virtud del dictado
del presente instrumento legal;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, PUERTOS,
AEROPUERTOS Y REDES DE COMUNICACIÓN
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORÍZASE a las Empresas que prestan Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de modalidad Suburbano e Interurbano de Jurisdicción Provincial, ya sea de corta o media distancia, y cuyas
unidades vehiculares se encuentran matriculadas en la Provincia de Misiones, sometidas al régimen de la Ley X – Nº 1
(antes Decreto Ley 2.554/57), la base tarifaria que figura en el ANEXO I que forma parte de la presente Disposición,
para los servicios “Comunes”, “Directos”, “Semi Directos”, “Directo Expreso” y “Directo Diferencial”.-
ARTÍCULO 2°.- LA presente Disposición entrará en vigencia el día jueves 21 de Diciembre del año 2.023.-
ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE que las Empresas de Transporte deberán presentar ante la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación en el término de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la
publicación de la presente Disposición, el cuadro tarifario conforme al ANEXO I mencionado en el artículo 1°, con carácter de Declaración Jurada, para su control y aprobación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondieren.-
ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE, notifíquese a las Empresas de Transporte Público de Pasajeros, a la Asociación de
Empresarios de Transporte Automotor Público de Pasajeros (AETAPP) y a la Cámara de Empresarios del Transporte
Automotor de Pasajeros de la Provincia de Misiones (CAEMTAP), PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL DE
LA PROVINCIA y RESÉRVESE por Mesa de Entradas para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 3º. Cumplido,
prosiga el trámite que corresponda.-
KEGLER
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ANEXO I
Tarifas autorizadas para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor de modalidad Suburbano e
Interurbano de Jurisdicción Provincial a partir del jueves 21 del mes de Diciembre del año 2.023:
1) SERVICIO COMÚN
CAMINO SIN PAVIMENTO $/KM: 31,15
2) SERVICIO COMÚN, SEMI DIRECTO O DIRECTO
CAMINO CON PAVIMENTO $/KM: 28,39
3) SERVICIO DIRECTO EXPRESO
CAMINO CON PAVIMENTO $/KM: 37,06
4) SERVICIO DIRECTO DIFERENCIAL
CAMINO CON PAVIMENTO $/KM: 39,78
5) TERMINAL $ 114,48
6) TARIFA MÍNIMA: $ 530,00
7) SERVICIO DE ENCOMIENDA Y EXCESO DE EQUIPAJES:
TARIFA BÁSICA $ 189,00
Observaciones: Bases sujetas a redondeo final según:
Valores Tarifarios mayores de $0.05 en múltiplo de $0.10 inmediato superior.-
Valores Tarifarios menores de $0.05 en múltiplo de $0.10 inmediato inferior.-
PS18186 V16019
