Bernhardt sobre el alumbrado: «¿van a recaudar $41.704.014 o $35.851.112. Los que viven en la oscuridad pagarán la misma tasa?

Este 19 de diciembre  se llevó a cabo la Audiencia Pública Nº 19 en el Recinto de Sesiones del Concejo Deliberante de Oberá. La convocatoria se enmarcó en el Artículo 44 de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 2362. El principal objetivo de esta audiencia fue discutir el pedido de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Oberá y un proyecto paralelo presentado por el Bloque Renovadores para Adelante.

Entre los oradores, estuvo presente el defensor del pueblo, Carlos Bernhardt quien hizo varios planteos al respecto.

19/12/2023
AUDIENCIA PÚBLICA POR CAMBIOS EN COBRO DEL ALUMBRADO PÚBLICO

«Primeramente, la Defensoría agradece se haya tomado en consideración la comunicación con la que en fecha 02/12 pasado se ha requerido la celebración de la presente audiencia pública, en la que nos resulta necesario participar en carácter de orador.
En esta oportunidad el tema a tratar es la ratificación, o no, por del Concejo Deliberante del nuevo convenio suscrito por la Intendencia y la Cooperativa Eléctrica Limitada de Oberá (CELO) acerca de un nuevo mecanismo de cálculo y de cobro unificado del servicio de alumbrado público», comenzó el defensor y agregó:


Sabido es que “actualmente” en las facturas de energía eléctrica se cobra el alumbrado público en dos items; a saber:
1) El Alumbrado público que se le brinda efectivamente al inmueble en donde está situado el medidor de energía eléctrica: cuaya cuantía de determina en base a los metros lineales de frente a la calle, variando su valor de acuerdo a la intensidad y/o potencia y cantidad de luminarias, todo ello se abona en la factura de consumo de energía bajo la denominación ALUMBRADO PUBL. MERCURIO A o B.
2) El Alumbrado público de plazas, plazoletas, avenidas, bulevares, accesos, etc. El cual se cobra como suma fija mediante un adicional bajo la denominación ORDENANZA 007/99.


La modificación de los parámetros a través de los que se pretende determinar y cobrar en el futuro este servicio, son los que establecen la necesidad de la celebración de esta audiencia pública, la cual es la oportunidad para que la CELO y los funcionarios de la Intendencia den las detalladas explicaciones correspondientes a los habitantes y usuarios de Oberá. Asimismo, es muy relevante resaltar la importancia de la participación ciudadana en esta instancia debido a que en la audiencia pública los usuarios y demás interesados pueden solicitar las aclaraciones pertinentes, presentar sus discrepancias, sugerencias y alternativas de solución. Enriqueciendo con todo ello el proceso de toma de decisiones públicas.


De la lectura del convenio suscrito surge que, a partir de su entrada en vigencia del mismo, ambos ítems mencionados del alumbrado público que se abona “actualmente” en las facturas se unificarían en uno solo que sería un porcentaje del consumo de energía, aplicable a todos quienes tengan conexión de energía eléctrica, independientemente del inmueble en el cual esté localizada la misma; con mínimos y máximos preestablecidos y alguna pequeña diferencia para con ciertos usuarios (como ejemplo los jubilados).


De una primera lectura ya nos surgen ciertos interrogantes:
¿Los terrenos baldíos, parquizados o no, serán beneficiados con el no pago, se los eximirá de pagar alumbrado público? Se sugeriría que para estos casos se considere la posibilidad de que: en el caso de que dicho terreno esté desmalezado y/o parquizado se lo exima y en caso de que no lo esté, se mantenga el régimen actual (por el cual se le cobra en la tasa retributiva de la propiedad inmueble).

Las conexiones de energía eléctrica localizadas en lugares en donde el alumbrado público tiene mucha intensidad, donde tiene menor intensidad o carece absolutamente de ella (viviendo en la total oscuridad) ¿pagarán todos la misma tasa? Se sugeriría que al respecto, guiados por los planos donde constan la localización y los tipos de iluminación de cada sector territorial del municipio, se establezcan porcentajes menores de arancel para el cobro de la tasa en los lugares con menor intensidad de alumbrado público y que donde se carece absolutamente del mismo se exima de este sistema de cobro porcentual del consumo de energía al medidor y únicamente afronte una cifra equivalente a lo que hoy en día todos los medidores afrontan para solventar el alumbrado de lugares públicos como plazas y bulevares.


Corresponde hacer alusión que el nuevo sistema de determinación suscrito, genera una elevada carga a pagar a un número no menor de pequeñas y medianas empresas en particular comercios y/o pequeñas industrias, cuya actividad que realizan es intensiva en el consumo de energía eléctrica. A lo que se le podría atenuar el límite máximo a abonar a quien acredite tal situación.


Estos son algunos de los interrogantes que surgen, relacionados a los que tendremos que pagar la tasa; pero hay otros que tienen que ver con la infraestructura. ¿Los vecinos seguirán siendo quienes deban abonar los costos de materiales e instalación de las nuevas luminarias como hasta ahora (postes, cables, luminarias, etc)? ¿O los mismos están incluídos en el nuevo convenio?


Con relación al alumbrado público de los espacios comunes; llámense plazas plazoletas, avenidas, bulevares. En el ANEXO II se hace referencia a que la ordenanza 07/99 quedará absorbida dentro de este convenio; para lo cual en el art VII se autoriza expresamente a la CELO a disponer de los fondos objeto de la facturación…; sin embargo en el art VIII, se hace cargo a la Municipalidad cuando se hagan instalaciones de características especiales, siendo las de este tipo las que actualmente se han vuelto habituales. Es algo ambiguo que permite diversas interpretaciones. Es necesario que esto sea aclarado.


Todo lo anteriormente expuesto surge de la nota enviada por el Sr. Edgardo Raúl Maximiliano Conil, al Sr. Intendente de Oberá y de este al Concejo Deliberante; donde se eleva para la consideración del Cuerpo Deliberativo y posterior aprobación un contrato de prestación del servicio de alumbrado público entre la CELO y la Municipalidad de Oberá, firmado Ad referéndum del Concejo Deliberante.
Basado en la nota enviada al Sr Intendente Ab. Pablo Hassan y en el anexo IV del convenio infiero que la recaudación actual en concepto de alumbrado público no cubre los costos del mismo y con el nuevo convenio se paliaría la situación, obviamente a costa de los usuarios; pero aquí también surgen ciertas incongruencias.


En la nota de solicitud se menciona como recaudación proyectada la cifra de $ 41.704.014,85, sin embargo en el anexo IV se hace alusión como ingresos esperados con el nuevo sistema a la suma de $ 35.851.112,26 ¿Cuál es la cifra correcta?
Por otra parte en la nota enviada se menciona como costos de mantenimiento actual (Personal, vehículos, insumos) la suma de $ 40.865.435,45 a lo que debe sumarse el costo de la energía actual consumida cuyo monto es de 7.962.186,05. Sean cuales fueren los números correctos, de ellos solo puede decirse que tampoco de esta manera se cubrirían los costos.


Todas estas aclaraciones correspondería que se encuentren explícitamente detalladas en el convenio y si hubiera la voluntad política de hacerlo simplemente se acuerda entre la Intendencia y la CELO una o más adendas o cláusulas complementarias que se anexen al mismo y recién entonces sea ratificado o no por el concejo deliberante, ya siendo un convenio mejorado por el escrutinio público de la ciudadanía.
Por todo lo expuesto la Defensoría del Pueblo de Oberá sugiere se realice un estudio más riguroso de las posibles implicancias y en todo caso se instrumenten cláusulas complementarias que logren una mayor transparencia y justicia en los aportes que los usuarios deban realizar.