Son frecuentes los secuestros de contrabando de combustibles en Misiones dada la diferencia de precios con los países vecinos de Paraguay y Brasil.
En todos los casos, el combustibles se traslada en recipientes externos al vehículo. ¿Es legal hacerlo?
Carga a Granel: todo suministro de combustible realizados en recipientes externos al
vehículo (bidones, batanes, y tambores).
Se puede realizar bajo tres modalidades:
Conforme normativas vigentes: Ley 24.449-26.363 y su Decreto Reglamentario N°779/95, en concordancia con esta normativa la Secretaria de Obras Públicas y Transporte Dicta la Resolución 195/1.997, que consiste en un Reglamento General para el Transporte de Mercancías peligrosas. – Cap VI.-
a) Bidones homologados: desde 5 litros hasta 20 litros de capacidad total, metálicos o de plásticos indeformables, resistentes y aptos para contener
hidrocarburos (Gas Oíl, Nafta, Kerosene) provistos de cierre hermético, pudiéndose vender hasta 60 litros por cliente.
b) Tambores de 200 litros para contener hidrocarburos Gas Oíl, en recipientes que no presente abolladuras, corrosión oxidación o hendiduras, se debe garantizar la estanquidad, con cierre hermético debiendo hacerse la operación con pico prolongador. Podrá realizarse la carga de combustible en hasta dos tambores por vehículo. Los tambores deben estar identificados con dos franjas de color rojo de que circunscriba al recipiente situadas en ambos extremos del tambor.
En la parte media, un panel romboidal que identifica los combustibles líquidos de color naranja, donde figura el número de riesgo correspondiente.
Podrá realizarse la carga de combustible en hasta 2 tambores (debidamente homologados), por vehículo debidamente estibado.
c) Batanes: de hasta 2000 litros de capacidad, para Gas Oíl o diésel Oíl.
Los batanes deben estar homologados y autorizados por la secretaria de Energía. (Régimen especial para trailers y batanes). Deben tener una identificación visual donde debe ser legible el numero de dominio del vehículo, la fecha de inspección, la inscripción “peligro combustible”
La boca de la carga debe tener cierre hermético y deberá contar con tuvo prolongador.
Cabe señalar que todas las estaciones de servicios están en conocimiento de las condiciones que deberían expedir combustible.
