Analizan regular el uso comercial y gastronómico de las veredas en Oberá

Entre los temas ingresados esta semana al Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo municipal elevó un proyecto de ordenanza sobre el uso de espacios públicos para locales comerciales y gastronómicos de Oberá.

La normativa que deberá ser analizada por los ediles, plantea 31 artículos con regulaciones y prohibiciones, entre las que se mencionan que – la colocación de carteles, marquesinas o toldos que ocupen la vereda como soporte. Además, ante la presencia de semáforos o señalización vertical de tránsito, los locales gastronómicos no podrán utilizar sombrillas ni ningún otro elemento que dificulte la visualización de estos elementos.

No estará permitido el uso de dispositivos eléctricos y sistemas que pongan en riesgo la salud y seguridad de las personas, tampoco la instalación de luminarias, ni ningún equipo conectado a la red eléctrica. No se permitirán generadores de electricidad al aire libre en parklets (mesas y sillas fijas sobre veredas o calles).

Novecento Café Bar, Oberá - Opiniones del restaurante
Se prohíbirá la preparación de bebidas y comidas en el parklets, la instalación de barras y cocinas al aire libre, y elementos inflamables.


ORDENANZA n°
REF.: Uso de espacios públicos para locales comerciales y gastronómicos.
VISTO: La necesidad de regulación del uso del espacio público en la ciudad de Oberá;

Y CONSIDERANDO:
QUE, el Departamento Ejecutivo Municipal presenta Proyecto de Ordenanza elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Oberá.
QUE, se concibe al espacio público como red estructurante del área urbana, un factor clave del equilibrio ambiental, un ámbito de integración social y de construcción ciudadana.
QUE, la regulación del espacio público favorece el tránsito fluido de peatones y la accesibilidad de todas las personas, a partir de la
eliminación de obstáculos y el ordenamiento de la ubicación de elementos del mobiliario urbano.
QUE, debe resaltarse que la ocupación del espacio
público, es realizada con el único fin de aumentar la obtención de mayores
utilidades económicas, dado que se aumenta la capacidad del establecimiento
en cuestión donde se exhiben objetos o mercaderías con la finalidad de realizar
difusión o propaganda de los bienes del comercio del que se trate, o bien
albergar clientes en el caso de hablar de áreas gastronómicas.
QUE, es necesario adoptar las medidas pertinentes con el
fin de reglamentar el ordenamiento de la ubicación de elementos del mobiliario
urbano y/o mercadería en exhibición sobre los espacios públicos de nuestra
ciudad.
QUE, la instalación de elementos y/o mobiliario urbano en
otro tipo de espacios, rubros y/o comercios, contribuye a la estructuración de
los mismos y genera además lugares de encuentro social, sin perjuicio de lo
cual es necesario, regular la forma y oportunidad de instalación de los mismos,
en atención a lograr que no se vea obstruida la circulación peatonal,
asegurando en la misma, la accesibilidad.
QUE, es voluntad del Municipio contribuir a mejorar,
dentro de sus posibilidades, la situación económica de la actividad
gastronómica, duramente castigada por la pandemia, y su aporte es ampliar su
capacidad, y con ello contribuir en alguna medida a la recuperación económica
y generación de empleo en la localidad.
QUE, los “Parklets” o plataformas, a los cuales se hace
mención para los locales gastronómicos, son estructuras desmontables que se
adosan a la vereda como extensión de la misma, con la finalidad de ganar más
espacio para la ubicación de clientes, sumando un nuevo espacio de
encuentro, que revitaliza el área contribuyendo a la segundad del sector; y cuyo
diseño es parte de la presente ordenanza.
QUE, en virtud de lo expuesto y siendo facultad del
Concejo Deliberante introducir las modificaciones propuestas;

 

POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OBERÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
TITULO I
CAPITULO I:

ARTÍCULO 1o: La presente Ordenanza reglamenta los aspectos
arquitectónicos urbanísticos que regulan el espacio público y circulatorio en
materia de construcción, uso y conservación de veredas con sujeción a las
normas de ordenamiento urbano vigentes.
ARTÍCULO 2o: Permitir con carácter promocional, no permanente y transitorio,
y bajo el alcance y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, la
ocupación del espacio público correspondiente a veredas para locales
comerciales en general; y exclusivamente para locales gastronómicos, el uso
de veredas, plazoletas y calzadas con estructuras no permanentes y
removibles, denominadas “Parklets”.
ARTÍCULO 3o: A los fines de las disposiciones de la presente Ordenanza, se
denomina:
– Espacio Público: espacio de propiedad municipal de dominio y uso
público, donde cualquier persona tiene derecho a circular y donde el
paso no puede ser restringido.
– Vereda: camino materializado, destinado al tránsito peatonal.
– Plazoleta: espacio público destinado al esparcimiento y recreación de la
población, con dimensiones menores a una plaza.
Circulación en vía pública: desplazamiento y tránsito de peatones y
vehículos.
– Circulación accesible: circulación con independencia, facilidad y sin
interrupciones para todas las personas.
– Soportes de exposición no permanentes: estructura liviana con el fin de
exponer productos que se encuentren a la venta.
– Parklets: extensión de vereda por sobre el espacio de estacionamiento
vehicular.


CAPITULO II:
Usos de espacios públicos destinados a locales comerciales.
ARTÍCULO 4o: Se autoriza a los locales comerciales de la ciudad de Oberá, a
hacer uso de las veredas en aquellas que su ancho sea de 3,00m o superior y
se encuentren en correctas condiciones según las normativas vigentes. El
ancho máximo a utilizar será del 10% sobre la línea municipal, y en caso de
utilizar estructuras (como ser estantes o similares) éstas deberán ser
removidas en los horarios no comerciales. Los distritos Residenciales de
Densidad Media y Baja (R2 y R3) y Distrito de Equipamiento Industrial Menor
(E6), podrán extender el uso de las veredas del 10% al 20%.
ARTÍCULO 5o: Queda excluido de la presente Ordenanza, el Distrito Central
(DC), en el cual no se podrá utilizar la vereda con el fin de exposición de
mercadería. Ya que, a estas vías se las considera de tránsito masivo y deberán
contar con mayor ancho libre de circulación.
ARTÍCULO 6o: Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, con la
respectiva validación técnica del área de Desarrollo Urbano, a modificar la
extensión del ancho máximo de vereda a utilizar según los Distritos, cuando las
circunstancias así lo requieran.
ARTÍCULO 7o: Se designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de
Finanzas y Desarrollo Económico, a los fines de verificar el cumplimiento de las
condiciones y exigencias que se establecen en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8o: Se establece que para iniciar el trámite de habilitación del uso
del espacio público el contribuyente deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
– Licencia Comercial vigente;
– Mantener regularizada la Tasa Retributiva a la Propiedad Inmueble;
– Mantener regularizada la Tasa por Derecho de Inspección, Registro y
Servicio de Contralor.
– La vereda del comercio deberá estar en buenas condiciones, su solado
debe presentar un estado íntegro, con baldosas antideslizantes, sin
roturas, sin cambios bruscos de pendiente, sin escalones ni obstáculos;
– Contener canteros y basureros reglamentarios.
– Mantener la seguridad de los peatones y no interrumpir su libre y
cómoda circulación por las veredas.
– Garantizar la seguridad ante la inestabilidad generada por la pendiente
que pueda presentar la vereda.
– Queda prohibido la colocación de carteles, marquesinas o toldos que
ocupen la vereda como soporte.
– Queda prohibido arrojar líquido para desagües pluviales, de techos, de
balcones, etc. a la vereda, debiéndose hacer la conexión con caños
hasta el cordón cuneta.
– La vereda es de uso público peatonal, deberá poder ser transitada
además por personas con capacidades diferentes, como así también
ancianos y niños.
ARTÍCULO 9o: Una vez iniciado el trámite, la Autoridad de Aplicación realizará
las verificaciones técnicas correspondientes y autorizará el uso y/o instalación
de los solicitado, dando aviso a Obras Públicas, quien se encargará de
delimitar de manera permanente sobre la vereda el ancho permitido para el uso
del comercio, a modo que el público en general tome conocimiento de los
límites que el comercio deberá respetar.
ARTÍCULO 10°: El área en la cual se exhiba la mercadería y/o se instale el
mobiliario urbano señalado en los artículos anteriores, no podrá ubicarse:
En el margen externo de la vereda (sobre cordón cuneta);
– Estructuras que permitan colgar en altura cualquier elemento a la venta.
– Equipos generadores de energía, acopio de materiales, combustibles, ni
ninguna sustancia que pudiera ser nociva para la salud de las personas.
– En las salidas de emergencias y accesos a las cocheras.
– Equipos alimentados por corriente eléctrica o combustibles líquidos/
gaseosos ni ningún otro tipo de instalación complementaria.
Si de las verificaciones técnicas los agentes municipales, detectaren algún
elemento no comprendido en el presente artículo que presente un riesgo para
la circulación y/o salud de las personas, podrán exigir al contribuyente el retiro
y/o reubicación del mismo, dejando expresa constancia por acta.
ARTÍCULO 11°: Se establece en caso de requerir iluminación artificial, esta
deberá ser integrada desde la fachada del local comercial.


CAPITULO III:
Usos de espacios públicos destinado a locales gastronómicos.
ARTÍCULO 12°: Se autoriza a los locales comerciales gastronómicos de la
ciudad de Oberá, la ocupación del espacio público correspondiente al uso de
veredas, plazoletas y calzadas con estructuras no permanentes y removibles,
denominadas “Parklets”.
ARTÍCULO 13°: En todos los casos, el interesado deberá contar con los
permisos necesarios que serán expedidos por el Departamento de
Planeamiento Urbano y el Departamento de Comercio según corresponda, una
vez cumplimentado los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
A estos efectos, y en cada caso concreto, las áreas deberán considerar y
evaluar:
– Las especificaciones de cada propuesta;
– Proteger su espacio del tráfico y hacerlo accesible, con áreas aptas para
entrar, salir, y sentarse en el lugar adecuadamente;
– Su implementación en el área urbana y las particularidades del sitio de
ubicación; se requerirá que los lugares donde se pretenda instalar los
Parklets cuenten con una adecuada consolidación vial, incluyendo
cordón cuneta, vereda y canteros reglamentarios.
– Si pueden instalarse de acuerdo a la arteria donde se pretende ubicar
y/o corresponde conforme a la jerarquía, tipo y/o ancho de arterias del
lugar, respetando las distancias mínimas exigidas en la presente
Ordenanza;
– La seguridad y ordenamiento del tránsito del lugar, en particular que la
instalación no constituya peligro u obstáculo para este último;
– La relación, adaptabilidad y cumplimiento de las estructura, elementos y
planos componentes de la propuesta con lo dispuesto en la presente
Ordenanza, su reglamentación y/o disposiciones dictadas en
consecuencia por la autoridad de aplicación;
Toda otra consideración técnica que resulte necesaria para el uso conforme a
la presente quedará a criterio de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 14°: A los fines de obtener el permiso precario objeto de este
capítulo, el titular del local comercial deberá presentar la solicitud, por nota y
por mesa de entradas adjuntando los siguientes elementos elaborados por un
profesional matriculado:
– Descripción detallada de todos los materiales y elementos a utilizar e
instalar. Dicha nota, se incorpora al expediente de habilitación comercial
correspondiente al local solicitante.
– Plano de planta que incluya la implantación de este con todas las
medidas (ancho y largo) del lugar, y los detalles del cordón cuneta,
separación del mismo, protección, bolardos, piso y cubierta.
– Plano de cortes y vistas, con todas la dimensiones y características de
baranda, pantalla cortaviento, estructura sobre piso, sombrillas y/o
cubierta del proyecto.
– Plano de ubicación de mobiliario de mesas, sillas, parasoles, macetas,
ornamentales, etc.
ARTÍCULO 15°: Para la elaboración del diseño, el profesional a cargo, deberá
tener en consideración para su posterior aprobación por las áreas técnicas del
municipio, las siguientes pautas:
– Los parklets deben ser construidos y mantenidos de modo que
conserven el buen aspecto.
– La construcción, emplazamiento, mantenimiento, limpieza, reparación
y/o reconstrucción de los Parklets, estarán a cargo de los permisionarios
en su carácter de propietarios de dichas estructuras
– Se podrá materializar un banco permanente, ubicado en contra de los
canteros perimetrales, así como también bancos por sobre la vereda y
por sobre el límite del parklets.
– Los canteros existentes previo a la materialización del parklets, no
podrán ser alterados para reducir su tamaño, tampoco su vegetación, no
podrá ser podada o eliminada con el fin de aumentar el espacio de
visualización al uso del local gastronómico.
– En el perímetro de los canteros podrá materializarse bancos que no
alteren la vegetación y no comprometa el espacio de circulación
peatonal y sirva solo de uso temporal, no para el fin para el cual se
ejecuta el parklets.
– Los parklets deberán contar con contenedores de residuos cuya limpieza
está a cargo del local gastronómico, siendo contenedores clasificadores
de residuos y como mínimo un grupo de contenedores por cada cuatro
mesas.
– Se deberá dejar una separación mínima de 1,00 m ante la presencia de
contenedores de residuos, cámaras de electhcidad/comunicaciones o
ruptores de vacío de la red de agua potable.
– Ante la presencia de un hidrante contra incendio y otro elemento de la
red de agua potable/cloacas, estos no deberán ser obstaculizados de
ninguna manera.
– Ante la presencia de semáforos o señalización vertical de tránsito no se
podrá utilizar sombrillas ni ningún otro elemento que dificulte la
visualización de estos elementos, además se restringe el uso de parklets
en cualquier situación en que el establecimiento no esté permitido.
– Aquellas esculturas o monumentos históricos deben ser respetados en
cuanto a las distancias mínimas de separación y cada uno de ellos
deberá ser analizado particularmente según su tamaño, tipología, y
visualización de la misma.
No está permitido la incorporación de toldos o techos, únicamente se
permiten sombrillas incorporadas a las mesas y estas deberán ser
removidas en los horarios en que el local no esté en funcionamiento.
– No está permitido el uso de dispositivos eléctricos y sistemas que
pongan en riesgo la salud y seguridad de las personas.
– No está permitido la instalación de luminarias, ni ningún equipo
conectado a la red eléctrica. No se permiten generadores de electricidad
al aire libre en parklets.
– Se prohíbe la preparación de bebidas y comidas en el parklets.
– Se prohíbe la instalación de barras y cocinas al aire libre.
– Se prohíbe el uso de elementos inflamables en parklets.
ARTÍCULO 16°: Para el uso posible de veredas según el ancho:
– Veredas de menos de 1,50 m de ancho:
Las veredas que presenten un ancho menor a 1,50m no podrán ser
utilizadas por los locales comerciales.
– Veredas de entre 1,50m y 3,00m de ancho:
El ancho mayor a 1,50m posibilita que el parklets pueda ocupar parte de
la vereda, en no más de 60 cm y siempre dejando un ancho libre de
circulación peatonal mayor a 1,50m.; pueden en estas situaciones
ubicarse bancos permanentes entre el parklets y el espacio de
circulación peatonal. En caso de la existencia de canteros, y árboles,
estos no podrán ser eliminados o reducidos.
– Veredas con más de 3,00m de ancho:
En las situaciones que las veredas posean un ancho mayor a 3,00m,
podrá optarse por un parklets que pueda ocupar la vereda en hasta 60
cm o bien, pueden ubicarse sobre veredas un conjunto de bancos, sillas
y mesas no fijas que dejen un espacio de circulación peatonal de 1,50m
y se separen 60 cm del cordón cuneta.
ARTÍCULO 17°: Veredas en pendiente:
– Los locales que se encuentren situados en veredas con pendientes,
deberán materializar los parklets de tal manera que su superficie quede
totalmente nivelada.
– El desnivel a lo largo de la calle no podrá ser mayor a 50 cm, se podrá
materializar un segundo parklets continuo al primero para salvar esta
diferencia de altura.
– En caso de contar con dos parklets, estos deberán estar separados,
mediante cantero o baranda, para la seguridad de los usuarios.
– El desnivel hacia la vereda podrá ser salvado mediante escalones que
abarquen la vereda, extendiéndose como máximo 60 cm sobre ésta, y
permitiendo un ancho de circulación peatonal de 1,50 cm.
– Del lado con menor desnivel, se dispondrá de una rampa sobre vereda
para el acceso de sillas de rueda, con igual restricción que los
escalones.
ARTÍCULO 18°: Para el uso posible de parklets con expansión sobre calzada:
– El ancho del parklets será igual al reservado para estacionamiento
vehicular, no mayor a 2,60 m.
– Su estructura apoyada sobre el pavimento no deberá obstruir el
escurrimiento del agua en ninguno de los sentidos, separándose en todo
momento del pavimento más de 5 cm.
– El nivel superior deberá ser el mismo que el de vereda, permitiendo una
diferencia no mayor a 2,5 cm.
– El perímetro será constituido por canteros de hormigón rellenos de suelo
a fin de brindar protección a los usuarios del parklets, con una altura
mínima de 75 cm y un ancho mínimo de 45 cm, con separación máxima
de 50 cm entre ellos.
– Deberán contar con bandas reflectivas en lados y frentes para facilitar su
visualización nocturna
– Se reservará un espacio para acceso a silla de ruedas, contemplando un
círculo de 1,50m de diámetro.
– Únicamente en veredas cuyo ancho sea mayor a 3,00m, el parklets
podrá abarcar 60 cm sobre vereda, además de su expansión en calzada.
– Su ancho se limitará al del local gastronómico, sin bloquear sendas
peatonales, acceso vehicular, salidas de emergencias y sin
comprometer la visibilidad de las esquinas.
ARTÍCULO 19°: Situaciones particulares:
– En situaciones de esquina, la proyección de la ochava será una limitante
en el desarrollo del parklets, evitando así un bloqueo de visibilidad al
tráfico.
– Aquellos locales en donde acometa una senda peatonal, esta no podrá
ser bloqueada de ninguna manera.
– Los locales que requieran de un sector exclusivo de estacionamiento
para servicio de moto mandado, podrán dejarlo reservado ubicándose
dentro de sus márgenes correspondientes. Su ancho será de 2,60m y
con una longitud de entre los 2,00m y 3,00m.
ARTÍCULO 20°: Parklets en espacios con concentración de personas:
– En cercanías a accesos de instituciones o locales con gran flujo de
peatones (bancos, escuelas, entidades públicas, etc.) se deberá dejar
una separación mínima de 10,00m dejando a consideración del
Departamento de Planeamiento Urbano si se requiere más de lo
indicado.
Los estacionamientos de moto mandado y parklets no podrán
materializarse sobre la delimitación de prohibición de estacionamiento
de las paradas de colectivos urbanos, ni en ningún otro sector donde el
estacionamiento está prohibido.
ARTÍCULO 21°: Uso de veredas sin parklets:
– Los locales que se ubiquen sobre veredas mayores a 3,00m de ancho
con pendiente de hasta 2% (2cm por cada 1m), podrán hacer uso de la
misma con asientos y mesas usando como límite el ancho del local.
– Se deberá separar del cordón cuneta una distancia de 60cm, para dar
lugar al descenso de pasajeros de los vehículos estacionados.
– El ancho para circulación peatonal no debe ser menor a 1,50m, y no
podrá obstaculizar baldosas podo táctiles, ingresos a locales, sendas
peatonales, salidas de emergencias o accesos a cocheras.
– Los bancos, sillas y mesas utilizados deberán ser removidos fuera de los
horarios comerciales, únicamente podrá utilizarse iluminación de baja
tensión y no se podrá colocar toldos que se desplieguen por sobre la
vereda.
– Se dispondrán de basureros clasificadores cada cuatro mesas.
ARTÍCULO 22°: Los locales gastronómicos que se sitúen frente a plazoletas,
podrán hacer uso de éstas para ubicar mesas o bancos durante el horario de
atención:
– Se limita el uso a una superficie máxima de 50m2, o 9 mesas de 4
personas.
– Se dispondrán de basureros clasificadores cada cuatro mesas.
– No podrán agregarse: luminarias, toldos, divisorias verticales, equipos
sonoros ni cualquier otro elemento que genere molestias a las personas
que hacen uso de la plazoleta.
– Las sendas peatonales y su continuidad no podrán ser interrumpida, ni
la proyección de visualización de esquina.
– Deberá dejarse un espacio de circulación peatonal, de como mínimo
3,00m de ancho.
– Ante la presencia de monumentos o mástiles, se deberá dejar una
separación mínima de 3,00m
– El sector autorizado a cada local será al frente del mismo.
– Se permitirá que el espacio de uso pueda excederse en hasta un 50%
de la proyección del ancho de su local, siempre que el local lindero no
haga uso de la plazoleta, en tal caso el espacio sobre plazoleta será
compartido.
– Se limita el uso en simultáneo a una cantidad máxima de 4 locales
gastronómicos por plazoleta, reservándose el derecho de uso según el
orden de solicitud del mismo.
– En caso de la existencia de escaleras, éstas no podrán ser
obstaculizadas.
Si existiera cantero central, éste ancho puede reducirse a 1,50m.
En plazoletas donde no exista un cantero central, deberá quedar
liberado un ancho de 3,00m para la libre circulación peatonal. En caso
de que dos locales gastronómicos se ubiquen sobre la misma altura de
la plazoleta, deberán compartir el espacio cedido entre ellos para
circulación peatonal.
No podrán interrumpirse sectores afectados a la circulación de escaleras
o sendas peatonales.
Al ubicar mesas sobre el margen externo de la plazoleta, deberá dejarse
un espacio de 60 cm para el ascenso y descenso de pasajeros de los
vehículos, además de los 1,50m libres al cantero central para la
circulación peatonal.
El uso de sombrillas estará permitido, siempre que las dimensiones de
ésta no excedan el ancho del conjunto mesa/silla al que está afectado.
ARTÍCULO 23°: El uso de plazoletas queda supeditado a la aprobación técnica
por parte del área de Desarrollo Urbano, quienes dispondrán según el caso
concreto la utilización de las mismas.
ARTICULO 24°: El titular de la habilitación comercial propietario del parklet
deberá contratar una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil comprensiva
que asegure los daños y perjuicios que eventualmente pueda provocar a
terceros la instalación de estas estructuras sobre la vía pública y presentar el
pertinente certificado de cobertura a fin de acreditar dicha circunstancia en
forma previa al inicio de la construcción de la plataforma. Asimismo, deberá
tener a disposición de las inspecciones el recibo que acredite el pago vigente.
ARTÍCULO 25°: Obtenido el permiso correspondiente, el titular de la
habilitación comercial principal, debe tramitar por ante el Departamento de
Comercio el certificado de habilitación de los “parklets”, el cual deberá ser
exhibido en el local, a la vista de todos.
ARTÍCULO 26°: Agréguese a la Ordenanza General Tarifaria, Capitulo X
“Ocupación de la vía pública” la tasa por el Derecho de uso del espacio público
“parklets” la cantidad de 10 U.T. por m2, la cual se abonará mensualmente
conjuntamente con la tasa por Derecho de Inspección, Registro y Servicio de
Contralor.
ARTÍCULO 27°: Los locales gastronómicos que cumplan con los requisitos de
la presente y obtengan el permiso precario de uso del espacio público
“parklets” gozarán de una exención en el pago del derecho del artículo anterior
por el término de (6) seis meses inmediatos siguientes a su aprobación.
ARTÍCULO 28°: Sin perjuicio de la revocación del permiso que pueda
disponerse como sanción por incumplimiento a la presente Ordenanza, su
reglamentación y/o disposiciones dictadas en consecuencia por la autoridad de
aplicación, este último o el Departamento Ejecutivo podrán revocar el permiso
unilateralmente cuando las circunstancias debidamente fundadas en el interés
público así lo establezcan. La revocación del permiso, debe notificarse al sujeto
interesado de manera fehaciente, para que dentro de los diez (10) días de
notificado retire del espacio público el mismo, caso contrario se procederá al
decomiso de los bienes en la vía pública. En ningún caso, la revocación del
permiso es causal de admisión de reclamo, indemnización o alegación de
derecho alguno a favor del permisionario.
CAPITULO IV
Disposiciones generales
ARTÍCULO 29°: Incorpórese a las multas comprendidas en la Ordenanza
General Tarifaria relativas a infracciones por explotación y/o ocupación de la
vía pública que serán aplicadas al comerciante en caso de incumplimiento de la
presente, el monto de 110 U.F. y/o inhabilitación de hasta treinta (30) días y/o
decomiso de la mercadería o estructura y/o clausura. La reincidencia de
acciones sancionadas serán motivo de prohibición de uso del espacio público.
ARTÍCULO 30°: Se faculta al Departamento Ejecutivo municipal, a formular,
instrumentar y reglamentar el Proceso de “Uso de Espacio Público” en el marco
de los lineamientos establecidos por la presente ordenanza que considere
conveniente a fin de llevar adelante el trámite.
ARTÍCULO 31°: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el
Boletín Oficial, Dense a la Prensa, y Cumplido. ARCHIVESE-