La Cooperativa Eléctrica Limitada de Oberá solicitó al Concejo Deliberante la autorización y firma de nuevo contrato con Municipalidad de Oberá para el cobro de Alumbrado Público.
«Motiva esta solicitud, la necesidad de actualizar tanto los métodos de cobro como así también los criterios mediante los cuales se
efectuaban los mismos para de esta manera contar con un sistema más eficiente», argumentó Maximiliano Conil, Presidente de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Oberá, C.E.L.O.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ALUMBRADO PÚBLICO ENTRE CELO Y LA
MUNICIPALIDAD DE OBERA – MISIONES
Entre la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Oberá, en adelante “CELO” representada en este acto por el Sr Maximiliano CONIL, DNI N° 33.456.702, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración, por una parte y la Municipalidad de OBERA en adelante “LA MUNICIPALIDAD” representada para este acto por su Intendente PABLO ALBERTO HASSAN DNI N° 35.487.210 por la otra parte, se conviene formalizar el presente Contrato de Prestación de Servicios Alumbrado Público, con sujeción a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La CELO asume el compromiso de prestar el Servicio de Alumbrado Público en el Municipio de OBERA, Misiones, con la red actualmente instalada, y con las ampliaciones futuras que se realicen, con arreglo a las condiciones técnicas pertinentes y a las posibilidades
económicas de las partes.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD faculta a la CELO por el término de duración de este contrato a percibir por cuenta y orden de LA MUNICIPALIDAD, el pago directo del Servicio de Alumbrado Público en la modalidad y condiciones determinadas. Para ello, LA MUNICIPALIDAD deberá adecuar sus ordenanzas y demás tramitaciones legales tendientes a compatibilizar el cobro de la TASA de alumbrado público incluido en las facturas de suministro de Energía Eléctrica que emite la CELO a los usuarios dentro del Municipio de OBERA.
TERCERA: A los efectos indicados en el último párrafo de la cláusula precedente, se toma como tasa de alumbrado público ajustada al costo real del servicio actual, los KWh equivalentes que se establecen en el Anexo I que pasa a integrar este convenio. La CELO continuará con el cobro delegado de la tasa, asumido en función de convenios anteriores, obligándose LA MUNICIPALIDAD a tramitar y obtener cualquier otro instrumento legal que además de las ordenanzas a que se refiere la cláusula anterior posibiliten la aplicación o suspensión del cargo delegado. En este último caso, la CELO dentro de los 90 (noventa) días subsiguientes a la notificación correspondiente, excluirá el concepto, de su facturación.
CUARTA: La CELO presentará a LA MUNICIPALIDAD un resumen trimestral de los montos devengados en concepto de facturación del Servicio de Alumbrado Público y gastos de mantenimiento y conservación efectivamente realizados. LA MUNICIPALIDAD autoriza a la CELO a disponer de los fondos facturados por el concepto Tasas de Alumbrado Público para ser afectados a la operación y mantenimiento
correspondientes a este servicio.
QUINTA: Cuando del estado de cuentas establecido en la cláusula anterior surja una diferencia a favor de la MUNICIPALIDAD o la CELO, se podrá disponer de esos saldos para:
a) La cancelación de facturas actualizadas por suministro de energía eléctrica a todas las conexiones correspondientes a LA MUNICIPALIDAD,
b) La compensación de las erogaciones que demanden los trabajos de extensión o ampliación del servicio, ejecutado por la CELO, según requerimiento e indicación de LA MUNICIPALIDAD,
c) En caso de producirse una recaudación insuficiente para la operación y mantenimiento en un periodo, podrán utilizarse saldos a favor de periodos subsiguientes.
SEXTA: Cuando efectuadas las cancelaciones y compensaciones a que refiere la cláusula QUINTA resultara un remanente favorable a LA
MUNICIPALIDAD durante el trimestre, la CELO queda autorizada a disminuir proporcionalmente y hasta la concurrencia de superávit en los siguientes tres períodos de facturación, el cargo que en concepto de tasa de alumbrado público se factura al usuario. Si, por el contrario, del procedimiento señalado surgiera un crédito a favor de la CELO, la empresa queda autorizada a incrementar dicho cargo en forma proporcional y hasta la concurrencia de su déficit en los siguientes tres períodos de facturación. A estos efectos, LA MUNICIPALIDAD se compromete a obtener en tiempo y forma los instrumentos legales ¡dóneos modificatorios de la tasa o aprobatorio de esta, en base al informe que la CELO emita.
SEPTIMA: Este convenio tendrá vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y se considera renovado automáticamente por períodos similares salvo manifestaciones expresas de cualquiera de sus partes de no renovación, actitud que deberá ser notificada a la
otra, en forma fehaciente con treinta días de antelación a la fecha de sus sucesivos vencimientos. En este último supuesto, los saldos que eventualmente surgieran serán cancelados por la parte obligada dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación referida.
OCTAVA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales relacionados con este contrato las partes fijan domicilio LA MUNICIPALIDAD en
calle Jujuy 58 y la CELO en calle CORRIENTES 345, de la ciudad de CIUDAD DE OBERA, en la Provincia de Misiones.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de OBERA, provincia
de Misiones, a los 15 días del mes de septiembre de 2023.-
ANEXO I
Para todas las categorías aplicar el 15% sobre el Concepto Energía Eléctrica en concepto de “Tasa Municipal de Alumbrado Público” fijando a la fecha un mínimo de $ 600,00 y un tope máximo de $75.000 el cual se irá incrementando de acuerdo al porcentaje de aumento de la Tarifa de Alumbrado Público con Reposición a aplicarse de acuerdo a los Cuadros Tarifarios aprobados por la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos. –
En cuanto a las Categorías Jubilados y Tarifa Social, fijar los mínimos en un 50% con respecto a las demás.
En cuanto a la Ordenanza 07/99 (Consumo alumbrado espacios públicos, plazas, plazoletas, Avenida de las Américas, Avenida de los Inmigrantes, Rotondas) incorporar a esta nueva Ordenanza, agregando un ARTICULO donde aclare que
“En cuanto a las iluminaciones de plazas, boulevares, plazoletas, etc. Donde el Municipio quiera instalar Luminarias de características especiales que no se correspondan con los materiales habitualmente utilizados; la misma será responsable de la Reposición y Mantenimiento de ellas”.

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