Autorizaron subir los pasajes interurbanos: Oberá a Posadas $1.300

El último incremento autorizado por el gobierno estableció un costo por kilómetro sobre asfalto de $10,30 para los servicios en Misiones. Ahora, ese valor se elevó a $13.06, por lo que en servicios como desde Oberá a Posadas, el costo del pasaje rondará los $1.300.

Se publicó este lunes 11 en el Boletín Oficial de la Provincia la autorización de la Subsecretaría de Transporte, Puerto, Aeropuertos y Redes de Comunicación por medio de la Disposición N° 132 del 6 de septiembre último a las empresas que prestan servicio público de transporte por automotor de pasajeros, modalidad suburbano e interurbano de jurisdicción provincial, ya sea de corta o de media distancia y cuyas unidades vehiculares se encuentran matriculadas en la provincia, a la aplicación de una nueva base tarifaria para los servicios «Comunes», «Directos», «Semi Directos», «Directo Expreso» y «Directo Diferencial».

La Disposición de referencia entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Disposiciones
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, PUERTOS,
AEROPUERTOS Y REDES DE COMUNICACIÓN
DISPOSICIÓN N° 131
POSADAS, 06 de Septiembre de 2.023.-
VISTO: El Expediente 3405-416/2.023 caratulado “SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, PUERTOS, AEROPUERTOS Y REDES DE COMUNICACIÓN S/ READECUACIÓN DE LA TARIFA DEL TRANSPORTE PÚBLICO
DE PASAJEROS MODALIDAD INTERURBANO” y la Disposición N° 094/2.023; y
CONSIDERANDO:
QUE, en virtud de la Ley X – N° 1 (antes Decreto Ley 2.554/57), la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos
y Redes de Comunicación, en su carácter de Autoridad de Aplicación, debe fijar la tarifa para el Servicio Público de
Transporte por Automotor de Pasajeros de modalidad Suburbano e Interurbano de Jurisdicción Provincial, siendo un
Pág. 4 BOLETÍN OFICIAL Nº 15951 Posadas, Lunes 11 de Septiembre de 2023
deber del Estado asegurar su prestación en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de
condiciones para todos los usuarios;
QUE, de conformidad con lo señalado en el CONSIDERANDO anterior, las empresas transportadoras que funcionan
con permiso de la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, deben cobrar por el
servicio público prestado, el precio establecido en la tarifa aprobada;
QUE, la Disposición N° 094/2.023 de fecha 17 de Julio de 2.023, resulta el antecedente normativo inmediato en relación a la actual tarifa para el transporte público de pasajeros por automotor de Jurisdicción Provincial;
QUE, en el Expediente citado en el VISTO, tramita la recomposición escalonada de la tarifa aplicada al servicio público
de transporte, teniendo en cuenta la evolución reciente de los costos involucrados en la explotación de la actividad;
QUE, los incrementos en los insumos y costos relacionados repercuten negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad de los servicios prestados;
QUE, resulta necesario la adopción de medidas que coadyuven a compensar el desfasaje resultante, viabilizando la
continuidad de las empresas prestadoras y en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios;
QUE, en consecuencia, resulta necesario recomponer la tarifa para la prestación del Servicio Público de Transporte por
Automotor de Pasajeros de modalidad Suburbano e Interurbano de Jurisdicción Provincial, en virtud del dictado del
presente instrumento legal;


POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, PUERTOS,
AEROPUERTOS Y REDES DE COMUNICACIÓN
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORÍZASE a las Empresas que prestan Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de modalidad Suburbano e Interurbano de Jurisdicción Provincial, ya sea de corta o media distancia, y cuyas
unidades vehiculares se encuentran matriculadas en la Provincia de Misiones, sometidas al régimen de la Ley X – Nº
1 (antes Decreto Ley 2.554/57), la base tarifaria que figura en el ANEXO I que forma parte de la presente Disposición,
para los servicios “Comunes”, “Directos”, “Semi Directos”, “Directo Expreso” y “Directo Diferencial”.-
ARTÍCULO 2°.- LA presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Misiones.-
ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE que las Empresas de Transporte deberán presentar ante la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación en el término de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la
publicación de la presente Disposición, el cuadro tarifario conforme al ANEXO I mencionado en el artículo 1°, con carácter de Declaración Jurada, para su control y aprobación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondieren.-
ARTÍCULO 4° – REGÍSTRESE, notifíquese a las Empresas de Transporte Público de Pasajeros, a la Asociación de
Empresarios de Transporte Automotor Público de Pasajeros (AETAPP) y a la Cámara de Empresarios del Transporte
Automotor de Pasajeros de la Provincia de Misiones (CAEMTAP), PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL DE
LA PROVINCIA y RESÉRVESE por Mesa de Entradas para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 3º. Cumplido,
prosiga el trámite que corresponda.-
KEGLER
________________________
ANEXO I
Tarifas autorizadas para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor de modalidad Suburbano e
Interurbano de Jurisdicción Provincial


1) SERVICIO COMÚN
CAMINO SIN PAVIMENTO $/KM: 14,33
2) SERVICIO COMÚN, SEMI DIRECTO O DIRECTO
CAMINO CON PAVIMENTO $/KM: 13,06
3) SERVICIO DIRECTO EXPRESO
CAMINO CON PAVIMENTO $/KM: 17,05
4) SERVICIO DIRECTO DIFERENCIAL
CAMINO CON PAVIMENTO $/KM: 18,30
5) TERMINAL $ 52,67
6) TARIFA MÍNIMA: $ 243,00
7) SERVICIO DE ENCOMIENDA Y EXCESO DE EQUIPAJES:
TARIFA BÁSICA $ 87,79