En la sesión de hoy se aprobaron dos proyectos del Bloque Pro-JxC integrado por los ediles Mara Frontini y Marcelo Gazzo, en el cual solicitan al Ejecutivo Municipal a cargo del intendente Pablo Hassan que cumpla con la Carta Orgánica y envíe al Concejo Deliberante el Plan de Obras Públicas para el año 2024 antes del 31 de octubre del corriente año.
El Concejo Deliberante deberá analizar y aprobar dicho Plan de Obras, según consta en la Carta Orgánica Art 111.
Frontini exige a Hassan que presente el plan de obras 2024 antes del 31 de octubre. «Hoy se aprobó en Sesión el proyecto del bloque Pro/ JxC que solicita se cumplimente con la Carta Orgánica y se presente el plan de Obras. Esto nunca fué cumplimentado hasta la fecha», contó Frontini.
«¿El Ejecutivo Municipal este año enviará el Plan de Obras 2024 cumpliendo con la Carta Orgánica (Art 136 inc 19)?», planteó la concejal.
Orden del día:
*EXPTE N° 387/2022 –Bloque PRO-Juntos por el Cambio-Proyecto de Comunicación-Solicita se cumplimente art 136 Inc. 19 de la Carta Orgánica Municipal y * EXPTE N° 159/2023 –Bloque Pro-Juntos por el Cambio: Proy. de comunicación- Solicita se cumplimente con el art 136 inc. 19 de la Carta Orgánica.-
Carta Orgánica:
ARTÍCULO 136º.- Son atribuciones: 19) Confeccionar en forma exclusiva el proyecto de presupuesto de gastos y cálculo
de recursos, y remitirlo al Concejo Deliberante con anterioridad al treinta y uno (31) de octubre de cada año, conjuntamente con la ordenanza impositiva anual y el plan de obras y servicios públicos.
ARTÍCULO 111º.- Son atribuciones y deberes:
1) Sancionar ordenanzas, resoluciones, comunicaciones y declaraciones.
2) Tomar juramento al Intendente, acordarle licencia y considerar su renuncia. Las
licencias otorgadas al Intendente por cualquier motivo, caducarán desde el momento
que comunique su voluntad de reasumir sus funciones. Aceptar o rechazar la renuncia
del intendente con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Con los dos
tercios de votos podrá, promover la revocatoria del mandato del Intendente Municipal
según lo normado en esta Carta Orgánica.
3) Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipales.
4) Fijar la remuneración del Intendente y Secretarios.
5) Determinar la dieta de los concejales en carácter de remuneración y por todo
concepto. El importe abonado será en proporción directa a la asistencia a las sesiones
y a las reuniones de comisión. Se fija por el voto de los dos tercios de los miembros
del Cuerpo y no puede superar lo que percibe el Intendente. Sólo se aumentará
cuando se produzca incremento general para la administración pública.
6) Fijar los impuestos, tasas y contribuciones de conformidad a esta Carta y dictar la
Ordenanza General Impositiva.
7) Establecer las rentas que deben producir los bienes municipales.
8) Enajenar los bienes de propiedad privada municipal o constituir gravámenes sobre
los mismos, mediante licitación pública, con el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros.
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9) Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar contratos en general, en las
condiciones previstas en esta Carta Orgánica y aceptar o rechazar herencias,
donaciones o legados.
10) Autorizar al Departamento Ejecutivo para emitir bonos y contraer empréstitos con
el objeto definido, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus
miembros. Los servicios de amortización e intereses de los empréstitos y otras
operaciones de créditos que se autoricen, no deben comprometer en conjunto más del
veinticinco por ciento (25%) de las recursos.
11) Examinar, aprobar y/o desechar las cuentas de inversión del presupuesto
elevadas por el Departamento Ejecutivo.
12) Proveer a los gastos municipales no incluidos en el presupuesto y que haya
urgente necesidad de atender, creando los recursos pertinentes.
13) Establecer sanciones por infracción a sus ordenanzas, sin perjuicio de lo
establecido por esta Carta Orgánica.
14) Dictar ordenanzas sobre expropiaciones en general, calificando la utilidad pública
y la previa indemnización, conforme a los principios de la Constitución de la Provincia
y las leyes en vigor.
15) Aprobar un plan regulador de la ciudad, estableciendo los espacios verdes y/o
libres para el uso público.
16) Aprobar el plan de obras públicas a ejecutarse con fondos municipales.
17) Otorgar concesiones por tiempo determinado de servicios públicos y sobre el uso
y ocupación de la vía pública, subsuelo y espacio aéreo.
18) Fijar las tarifas de los servicios públicos, considerándolas conjuntamente con sus
proveedores y representantes de los usuarios. En el procedimiento de fijación deberá
contemplarse el mecanismo de Audiencia Pública, el cual será reglamentado por el
Cuerpo.
19) Proveer a la construcción de viviendas, la conservación, mejora de los edificios y
monumentos públicos, paseos, plazas, vías de tránsito, puentes y demás obras
públicas municipales.
20) Promover todo lo concerniente a la prestación de los servicios de seguridad,
alumbrado público, agua potable, saneamiento, transporte y demás servicios
esenciales.
21) Dictar ordenanzas sobre el control de pesas y medidas, el control de ruidos
molestos, la reglamentación de la propaganda comercial estática o dinámica y la
higiene municipal.
22) Dictar el Código de Edificación.
23) Velar por la educación, la cultura, la ciencia, el deporte y la recreación de los
habitantes.
24) Dictar normas destinadas a la protección y control de los animales.
25) Promover la creación de asilos, refugios, hospitales, salas de atención primaria de
la salud, dispensarios, centros de atención materno infantil y guarderías.
26) Dictar normas sobre la creación de centros municipales, especialmente de
capacitación y orientación técnica y oficios.
27) Proveer todo lo conducente a la seguridad e higiene pública.
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28) Reglamentar las oficinas químicas, bromatológicas y veterinarias municipales.
29) Reglamentar lo concerniente a establecimientos e industrias clasificados como
incómodos e insalubres, pudiendo ordenar su remoción siempre que no fueran
cumplidas las condiciones que se impusieran.
30) Establecer la normativa del control del expendio de sustancias alimenticias y
prohibición de la venta de aquellas que por su calidad y condiciones sean
perjudiciales a la salud.
31) Promover el establecimiento de un servicio especial de crematorios, inhumación y
exhumación de cadáveres, y la creación de la policía mortuoria. Establecer y
reglamentar el servicio fúnebre municipal, sin perjuicio de los servicios privados sobre
la base de tasas especiales para empleados, obreros y personas carenciadas.
32) Establecer, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento Ejecutivo, las
normas conducentes a la seguridad del tránsito en materia de circulación de vehículos
de todo tipo, examen psicofísico de los conductores, el registro del conductor y
condiciones mecánicas de los vehículos.
33) Reglamentar los espectáculos públicos y la exhibición de publicaciones.
34) Nombrar y remover su personal dependiente.
35) Solicitar informes al Departamento Ejecutivo.
36) Nombrar en su seno comisiones investigadoras.
37) Propender y crear un mercado concentrador de productos locales para la
comercialización de frutos, hortalizas, floricultura, carnes, sus derivados, y artesanías.
38) Prestar o denegar el acuerdo, que solicite el Departamento Ejecutivo, para la
designación de aquellos funcionarios cuyo nombramiento exige este requisito.
39) Dictar ordenanzas especiales sobre códigos de procedimientos administrativos,
estatuto de los funcionarios y empleados públicos, faltas y contravenciones, régimen
de ayuda social municipal, régimen de jubilaciones y pensiones municipales.
40) Propender a la formación de cooperativas con fines de interés público.
41) Autorizar convenios con las demás municipalidades, con la Provincia y con el
Gobierno Nacional.
42) Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito.
43) Establecer el organigrama de las estructuras de las reparticiones municipales.
44) Conforme lo establece esta Carta Orgánica tomar intervención en el trámite de
iniciativa popular, llamar a referéndum, decidir los casos en que deba procederse a la
revocatoria del mandato de los funcionarios electivos.
45) Convocar a elecciones municipales y referéndum en el caso que no lo haga el
Departamento Ejecutivo.
46) Sancionar los regímenes de contabilidad, contrataciones y de obras y servicios
públicos.
47) Crear empresas, sociedades de economía mixta, entes autárquicos y todo tipo de
organismos de dirección económica.
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48) Insistir con los dos tercios del total de sus miembros presentes, en la sanción de
una ordenanza que haya sido vetada por el Departamento Ejecutivo.
49) Dictar normas sobre habilitaciones comerciales, industriales y de establecimientos
en general.
50) Elaborar un digesto jurídico municipal, el que deberá ser actualizado en forma
anual.
51) Dictar la ordenanza orgánica de las comisiones vecinales y crear el registro de las
mismas.
52) Crear estaciones de radio y/o televisión y demás medios de comunicación social,
contemplados en esta Carta Orgánica.
53) Autorizar de conformidad a lo establecido por esta Carta Orgánica, la habilitación y
rehabilitación de salas de juegos de azar, de mesa, ruleta y electrónicos.
54) Promover juicio político de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica.
55) Ejercer por medio de ordenanzas las demás facultades que competen a la
municipalidad, conforme a esta Carta Orgánica y la Constitución Provincial.
