3 veces el importe de los aportes: Las multas de AFIP a empleadores que incumplen la documentación de sus trabajadores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene como tarea principal la recaudación y distribución de los aportes y contribuciones de la ciudadanía, como así también el establecimiento de multas, sanciones, determinaciones de oficio, liquidación de deudas en gestión administrativa o judicial, aplicación de sanciones u otros conceptos similares.



En materia de multas, la AFIP las aplica no solamente sobre cuestiones de falta de pagos, sino también ante la falta de blanqueo de información respecto a determinados trámites. Uno de ellos tiene que ver con los empleadores. Ante el ocultamiento o el no blanqueamiento de la actividad realizada, la AFIP tiene la facultad de actuar como le corresponde según la norma vigente (artículo 4 de la Resolución General 1566/10).

AFIP: qué sanciones corresponden a la falta de inscripción como empleador
Según el sitio oficial del organismo, la multa «será de 3 veces el importe de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones del personal, devengados en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción».

En caso de falta de pagos, pero habiendo tenido la correcta inscripción ante la AFIP, el organismo aplicará (según el caso:

Con posterioridad al momento en que comenzó a tener el carácter de empleador, empero con anterioridad al inicio de una inspección por parte de AFIP, la multa se reducirá a un quinto de su valor.
Dentro del plazo consignado en la intimación que le efectúe AFIP, la multa se reducirá a un tercio de su valor.
Cuando en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de esta infracción no se hayan abonado remuneraciones, por cualquier causa, se tomarán las últimas remuneraciones pagadas o, en su defecto, las correspondientes al mes en que se produjo la mencionada constatación.

En caso de haber ocultado información, ¿qué sanciones puede aplicar la AFIP?
En caso de incumplimiento de blanqueo de información formulado por la AFIP, como asimismo dentro del plazo fijado a tal efecto, el organismo requerirá: el 5% del importe correspondiente al total de las remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario (aguinaldo) y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediatamente anterior al que se formuló el respectivo requerimiento.


Cuando en el mes calendario mencionado no se hayan abonado remuneraciones, por el motivo que sea, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el aguinaldo y las gratificaciones extraordinarias, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, las correspondientes al mes en que tal consumación se produjo.

Asimismo, las multas aplicadas nunca podrán ser:

Inferiores al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal (10%) sobre el monto correspondiente al Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual se formuló el requerimiento incumplido.
Superiores al importe equivalente a 15 veces al último Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al mes inmediato anterior, a aquel en el que se formuló el requerimiento incumplido.