Cornelius propuso crear un hospital veterinario en Misiones: «pretendemos una protección real de animales»

La diputada de Oberá por la UCR, Gradys Cornelius, presentó un proyecto para crear el Hospital Veterinario de Misiones y sus correspondientes centros móviles.

En los fundamentos, la legisladora argumenta que «pretendemos una protección real tanto de animales domiciliados como de aquellos que se encuentran en situación de calle o los comunitarios que a los ciudadanos les interesa proteger. A su vez, queremos cortar con la cadena del abandono, ya que en reiterados casos cuando se enferma la mascota de una persona y ésta no tiene los recursos para su curación, decide optar por abandonarlo y esperar así que alguien lo socorra».

Y agrega que «debido a la situación a nivel mundial de que el 75% de las enfermedades emergentes y el 60% de las enfermedades que afectan a las personas, son zoonosis, es decir que se transmiten de los animales a los seres humanos, en la superpoblación de animales que tiene nuestra ciudad, afectada además por enfermedades zoonóticas de la zona y que son
endémicas (como la rabia, brucelosis, leptopirosis, leishmaniasis, etc.), se acrecientan para nuestros vecinos, las posibilidades de que dichas enfermedades les sean transmitidas.
Hace mucho tiempo que estamos ante un problema que afecta a todos y de manera particular a los animales. Todo esto lleva a que el Estado se encuentre en la obligación de intervenir en una problemática que afecta a la salud pública.
La convivencia con los animales principalmente domésticos lleva a que se profundicen los cuidados relacionados con la salud de estos, interesándose el hombre en el bienestar de los mismos y de esa manera también en la salud de las personas. Está demás decir que es un derecho propio recibir la atención veterinaria necesaria, un tema muy debatido y contemplado tanto en la comunidad internacional como en nuestro país, y que se ha reconocido en la Ley N° 14.346 a nivel nacional y en nuestra provincia con la Ordenanza X N° 11 sobre “Cuidado Responsable de Animales”.
Actualmente nos encontramos ante una superpoblación de animales, lo que deriva en la necesidad de un mayor control y atención veterinaria. Con la creación de los Centros Móviles de Atención Veterinaria (CMAV) podremos atender estas cuestiones de primera mano en todo el territorio provincial, a través de censos demográficos de animales domésticos municipio por municipio».

 

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- CRÉASE en la Provincia el Hospital Veterinario de Misiones (HVM) y sus
correspondientes centros móviles, para atención de emergencias las 24 horas
del día, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública y la Subsecretaria de
Atención Primaria y Salud Ambiental, en articulación con el Ministerio de Ecología y
Recursos Naturales Renovables de la Provincia, con asiento principal en la ciudad de Posadas.


ARTÍCULO 2°.- CRÉANSE en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, la Subsecretaria
de Atención Primaria y Salud Ambiental y el Ministerio de Ecología y
Recursos Naturales Renovables de la Provincia, Centros Móviles de Atención Veterinaria
(CMAV), para el territorio provincial.


ARTÍCULO 3°.- OBJETIVO. El objetivo principal del Hospital Veterinario de Misiones es
contribuir a la protección de la salud y el desarrollo humano, a través de su
accionar en el campo de la salud animal mediante:
1. La prevención de la zoonosis;
2. El control de la población de animales domésticos y fauna urbana;
3. La atención médica de animales de compañía garantizando la universalidad, equidad,
calidad, eficiencia, efectividad e integridad en las prestaciones veterinarias.
Para tal fin se debe:
1. Crear un espacio físico de atención médica veterinaria para animales domiciliados,
animales en hogares de tránsito, animales en situación de calle y comunitarios, a cargo
del estado provincial.
2. Prestar un servicio de salud que abarque todos sus niveles de manera integral, el
control de la superpoblación y la erradicación del sacrificio de los animales.


ARTÍCULO 4°.- DEFINICIONES. A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) domiciliados: animales que conviven con las personas, compartiendo su lugar
de residencia, en calidad de animales de compañía o de trabajo.
b) situación de calle: animales que deambulan por la vía pública o por lugares públicos
sin propietarios identificados.
c) comunitarios: animales que viven en la vía pública o en lugares públicos, pero se
encuentran protegidos y alimentados por la comunidad.
d) hogares de tránsito: animales que se encuentran en un hogar temporal en calidad de
adopción, bajo el cuidado del propietario hasta ubicarlo en un hogar definitivo.
ARTÍCULO 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Serán autoridad de aplicación de la
presente ley, el Ministerio de Salud Pública, la Subsecretaria de Atención
Primaria y Salud Ambiental de la Provincia y el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales
Renovables de la Provincia de Misiones, quienes definen las políticas públicas y medidas de
acción emanadas de la presente ley.


ARTÍCULO 6°.- COMPETENCIAS. Corresponde al HVM y los CMAV:
a) la vacunación antirrábica;
b) el diagnóstico y tratamiento de zoonosis;
c) la realización de tratamientos antisárnicos;
d) la castración quirúrgica;
e) la desparasitación;
f) la atención de patologías de baja, mediana y alta complejidad;
g) asistencia médico veterinaria general y especializada.
h) La ejecución de los programas establecidos por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 7°.- GRATUIDAD. Los servicios prestados por el HVM y los CMAV son
gratuitos.


ARTÍCULO 8°.- PERSONAL. El HVM y cada CMAV es conducido, por un veterinario
matriculado, contratado por el Estado Provincial, asistido por personal
capacitado en atención veterinaria, así como administrativos, designados por la autoridad de
aplicación.


ARTÍCULO 9°.- GUARDIAS. El régimen de guardias y el circuito del recorrido de los
CMAV que aseguren un servicio permanente, son definidos por la
autoridad de aplicación, con el personal en comisión, en función de las zonas prioritarias de
atención.


ARTÍCULO 10°.- COLABORACIÓN Y PASANTÍAS. El HVM y los CMAV están
habilitados para recibir a estudiantes y graduados en ciencias veterinarias en
calidad de practicantes, pasantes o residentes; asimismo a organizaciones de protección
Animal, para fines educativos y de colaboración voluntaria.
Para tal fin, la Autoridad de aplicación está facultada para celebrar
convenios con facultades, asociaciones, fundaciones y organizaciones vecinales, que tengan
por objeto principal, el cuidado y protección de animales de reconocida trayectoria.
ARTÍCULO 11°.- ESTABLECESE que todo animal que pase por el HVM o los CMAV,
por cualquier control o prestación del mismo, debe salir de allí con un chip
subcutáneo que posea su información de propiedad e historial médico detallando: edad
aproximada, vacunas aplicadas y fechas, antiparasitarios aplicados, datos de castración de
corresponder.-


ARTÍCULO 12°.- PREVENCIÓN DE LA ZOONOSIS: El HVM realiza la prevención de
las enfermedades de origen zoonótico través de:
1.- Plan de lucha antirrábica;
2.- Control parasitológico – endo y ectoparásitos – en zonas de riesgo epidemiológicos;
3.- control epidemiológico de animales infectados por leishmaniasis;
4.- control de criaderos, refugios, asociaciones y protectores para el mantenimiento de las
condiciones sanitarias básicas, como asimismo control de animales enfermos con tutores a
través de la verificación de denuncias, inspección de las mismas y medidas tendientes a la
sanción y reubicación de los animales, de corresponder.
5.- disposición de animales muertos bajo condiciones sanitarias.


ARTÍCULO 13°.- CONTROL DE POBLACIÓN. La Autoridad de Aplicación debe diseñar
e implementar en todo el territorio provincial, un Programa de
Esterilización Quirúrgico de canes y felinos domésticos y domésticos en situación de calle. El
mismo es prioridad de los CMAV y de carácter masivo, gratuito, sistemático y permanente.
ARTÍCULO 14°.- Para el diseño de los programas se realizará un estudio demográfico en
todo el territorio provincial de canes y felinos, el cual también tendrá como
objetivo establecer zonas prioritarias de intervención.
ARTÍCULO 15°.- PRESUPUESTO. Será asignado por Ley al cierre de cada período
legislativo, el que deberá prever las afectaciones necesarias que garanticen el
pleno y efectivo funcionamiento del Hospital Veterinario de Misiones, dentro del marco de la
presente ley.


Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley provienen de:
a) Partidas que anualmente se le asignen del Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial destinados al Ministerio de Salud Pública.
b) Contribuciones y subsidios, herencias y donaciones públicas o privadas que
específicamente se le asignen.
Cod_veri: 557257:
c) Aportes provenientes del Estado Nacional, organismos nacionales, internacionales,
públicos o privados.
d) Partidas presupuestarias de los municipios.
ARTÍCULO 16°.- INVÍTESE a los municipios a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 17°.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
El presente proyecto surge como necesidad de cubrir un área desprotegida y
olvidada por los sucesivos los gobiernos, y ante la insuficiencia de instituciones públicas que
brinden atención espontánea y programada a pequeños animales en toda la Provincia.
El objeto del presente proyecto es crear el Hospital Veterinario de Misiones
(HVM), ampliando las funciones del que fuera el Instituto Municipal de Sanidad Animal
(IMUSA), ampliando su campo de acción, sus prestaciones y dando, de ésta forma, acceso a la
salud animal a toda la población de la Provincia evitando la transmisión de las enfermedades
de origen zoonotico.
Debido a la situación a nivel mundial de que el 75% de las enfermedades
emergentes y el 60% de las enfermedades que afectan a las personas, son zoonosis, es decir
que se transmiten de los animales a los seres humanos, en la superpoblación de animales que
tiene nuestra ciudad, afectada además por enfermedades zoonóticas de la zona y que son
endémicas (como la rabia, brucelosis, leptopirosis, leishmaniasis, etc.), se acrecientan para
nuestros vecinos, las posibilidades de que dichas enfermedades les sean transmitidas.
Hace mucho tiempo que estamos ante un problema que afecta a todos y de
manera particular a los animales. Todo esto lleva a que el Estado se encuentre en la obligación
de intervenir en una problemática que afecta a la salud pública.
La convivencia con los animales principalmente domésticos lleva a que se
profundicen los cuidados relacionados con la salud de estos, interesándose el hombre en el
bienestar de los mismos y de esa manera también en la salud de las personas. Está demás decir
que es un derecho propio recibir la atención veterinaria necesaria, un tema muy debatido y
contemplado tanto en la comunidad internacional como en nuestro país, y que se ha
reconocido en la Ley N° 14.346 a nivel nacional y en nuestra provincia con la Ordenanza X
N° 11 sobre “Cuidado Responsable de Animales”.
Actualmente nos encontramos ante una superpoblación de animales, lo que
deriva en la necesidad de un mayor control y atención veterinaria. Con la creación de los
Centros Móviles de Atención Veterinaria (CMAV) podremos atender estas cuestiones de
primera mano en todo el territorio provincial, a través de censos demográficos de animales
domésticos municipio por municipio.
Por medio de esta ley pretendemos una protección real tanto de animales
domiciliados como de aquellos que se encuentran en situación de calle o los comunitarios que
a los ciudadanos les interesa proteger. A su vez, queremos cortar con la cadena del abandono,
ya que en reiterados casos cuando se enferma la mascota de una persona y ésta no tiene los
recursos para su curación, decide optar por abandonarlo y esperar así que alguien lo socorra.
Son también aquellas personas que se dedican por propia voluntad a rescatar
a estos seres en situación de riesgo, los que se ven desbordados de manera geográfica,
económica, física y emocional. Es por eso que solicitamos la intervención de las autoridades
en la búsqueda de una solución beneficiosa para todos.
Además de lo expuesto anteriormente estamos ante una cuestión de salud
pública y de bienestar social, siendo necesario un servicio de atención veterinaria pública
donde no solo se atienda a los animales, sino que también se eduque a las personas sobre la
importancia del cuidado responsable y las enfermedades. Una población animal enferma,
descuidada, abandonada e ignorada es solo el reflejo de lo que somos como sociedad y es una
población humana que tarde o temprano se verá afectada por sus consecuencias.
La Salud Pública, es una responsabilidad estatal y un derecho esencial,
individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y
calidad de vida; es un derecho al que todos deberíamos ser capaces de acceder y que el Estado
debe garantizar. Un veterinario no se puede negar a la atención de un animal así como un
médico no se puede negar a la atención de una persona.
Por éstas y otras consideraciones que manifestaré al momento del
tratamiento legislativo, solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto de Ley.-