Multas de 15 mil VTB por reducción de servicios: Frontini pide sanciones a Tipoka de acuerdo a la Resolución 251

Desde el 14 de junio la empresa Guacurarí (Tipoka) suspendió intempestivamente la lína 2D que realizaba el recorrido «Centro – Escuela 191» dejando a 92 alumnos sin colectivos. 
En sentido, la concejal del PRO, Mara Frontini, solicitó al ejecutivo municipal aplicar multas a la concesionaria según la Resolución 251 que establece sanciones de hasta 15 mil VTB (Valor Tarifario del Boleto) por cese parcial de servicios, es decir, por suspender líneas y frecuencias.

15 mil VTB al valor de 70 pesos el boleto actual totalizan 1.050.000 pesos. 

«El día viernes 7/7 me acerqué a la escuela para hablar con docentes que me manifestaron su preocupación ya que los alumnos que provienen de Villa Lindström deben caminar 2,5 km por la Ruta Provincial N°5 para concurrir a la institución. Esta peligrosa travesía para alumnos de una escuela primaria imposibilita la concurrencia a clases», contó la edil.

Los directivos ya presentaron reclamos al Poder Ejecutivo y a Movilidad Urbana, pero no tuvieron respuestas. «En el día de hoy presentamos (junto a su par de banca, Marcelo Gazzo) un proyecto y una nota respaldada por 163 FIRMAS de docentes, padres, alumnos y vecinos, solicitando a Movilidad Urbana una respuesta con carácter de urgente para que los chicos puedan regresar a la escuela luego del receso invernal», agregó Frontini, preguntándose si «habrá soluciones y sanciones… ¿quién se hace responsable?», añadió.

«23 días sin poder ir a la escuela por falta de transporte y aún así piden aumento del boleto», sentenció la concejal respecto a la solicitud de elevar el monto del pasaje urbano por parte de la municipalidad. 

Los concejales esperan que para cuando finalice el receso invernal, el municipio tenga solucionada la situación y se reactive la línea 2D. 

 

Oberá, Misiones 10 de julio de 2023.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN:
SOLICITAMOS SE REESTABLEZCA LA LINEA “2D”- “CENTRO-ESCUELA 191”.
Fundamentos:

Que, maestros, alumnos y padres nos han solicitado que se reestablezca la línea “2D” que hace el recorrido desde el Centro hasta la Escuela N°191
ubicada sobre Ruta Provincial N°5.
Que, el 14 de junio del corriente año, sin previo aviso la Empresa de transporte urbano Tipoka S.A, suspendió intempestivamente la línea “2D” generando una gran problemática ya que es la única línea que va hacia la Escuela N°191.
Que, dicha institución cuenta con una matrícula de 92 alumnos en ambos tumos, siendo la mayoría del Barrio Villa Lindstrom.
Que, es relevante se reestablezca la línea de transporte urbano mencionada dado que, al no contar con la misma, muchos alumnos y padres deben
trasladarse 2,5 km (aproximadamente) a pie debiendo circular sobre la ruta provincial N°5.
Que, asimismo, desde que dicha línea fue suspendida, la mayoría de los alumnos no asisten a la institución por el peligro que conlleva caminar paralelo a esta ruta provincial tan transitada.

Que, los Directivos hicieron sus reclamos ante el Poder Ejecutivo Municipal. El Departamento de Movilidad Urbana envió nota el 27 de junio intimando a dicha empresa a restablecer el servicio de manera inmediata, caso contrario se establecerían sanciones. Según la Resolución 251 dicha empresa incurriría en la falta de cumplimiento de los siguientes puntos:

“CAPITULO 11. INFRACCIONES
b. Cese parcial de servicios: El cese parcial de los servicios, que no haya sido justificado por razones ajenas a la empresa de caso fortuito o fuerza mayor, será penado con multa de hasta quince mil (15.000) veces el VTB, sin peijuicio de las demás consecuencias reglamentarias que dicho acto pudiera acarrear a la empresa.
Artículo 2. Infracciones relativas a la prestación de los servicios.
a. Prestaciones irregulares: La prestación irregular de los servicios con relación a las condiciones autorizadas de días, horarios, recorridos, frecuencias, tiempos de descanso, calidad de servicio, será penada con multa de hasta diez mil (10.000) veces el VTB por cada día en que se incurra en esta contravención y por cada línea de transporte afectada a esta situación. Se establece que la tolerancia para los servicios de transporte público será de diez (10) minutos tomados desde el horario establecido “En adelante”. En ningún caso se permitirá la circulación de las
unidades antes del horario establecido para cada frecuencia.

Artículo 4. Infracciones relativas a las relaciones de la empresa con el público.

c. información: la falta de información en forma permanente y actualizada sobre la prestación de los servicios con relación a los itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, días, horas y lugares de expendio de abonos y cualquier otra información que sea de interés a criterio de la Autoridad de Aplicaciones, será sancionada con una multa de hasta tres mil (3.000) veces el valor del VTB. “

 

ANEXO I
Régimen de infracciones – Sanciones – Procedimiento,
Las infracciones cometidas por las empresas concesionarias del servicio público de transporte colectivo urbano de pasajeros de la ciudad de Oberá, serán sancionadas con penas de multa fijadas sobre la base del VTB (Valor Tarifario del Boleto) de los servicios de transporte urbano de pasajeros en la ciudad de Oberá vigente a la fecha del incumplimiento. Los valores de dichas multas oscilaran desde un mínimo de 1.000 y hasta
un máximo de 20.000 veces el VTB, conforme a la gravedad del hecho, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones establecidas en el marco normativo que rige la relación municipio-concesionario.


A los fines de determinar el VTB (Valor Tarifario del Boleto) se fija el mismo en el monto del “BOLETO UNICO” S/Tarjeta, establecido por la OrdenanzaN° 3053/2022, o la que en su futuro la reemplace.

 

 

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