Nuevamente desde la Defensoría del Pueblo, solicitaron informes al Departamento de Movilidad Urbana, sobre el ejercicio de contralor que debiera ejercerse desde la Municipalidad.
Además, recomiendan se implemente los requerimientos que la Defensoría del Pueblo ha realizado con antelación, en varias ocasiones, con motivo de huelgas y/u otras medidas de fuerzas.
Uno de los puntos solicitados es que se remita copia de los resultados estadísticos del check out que el Departamento de Movilidad Urbana informara a la Defensoría del Pueblo el día 11 de mayo 2023.
A continuación, la comunicación enviada al ejecutivo municipal:
Que la Intendencia de Oberá, a la mayor brevedad posible, a través del Departamento de Movilidad Urbana:
1) Informe, en ejercicio del poder de contralor de la Intendencia de los servicios públicos municipales ¿Qué medidas administrativas concretas de monitoreo, persuasión y/o imposición ha implementado y pretende implementar el Departamento de Movilidad Urbana durante las medidas de fuerza que han privado totalmente o limitado parcialmente del funcionamiento del servicio de transporte público urbano de pasajeros desde el día 13 de junio de 2023 hasta el día de la fecha y que (según versiones difundidas por los medios de difusión) perdurarían al menos hasta la semana próxima?
2) Implemente los requerimientos que la Defensoría del Pueblo ha realizado con antelación, en varias ocasiones, con motivo de huelgas y/u otras medidas de fuerzas en el servicio de transporte público urbano de pasajeros; y en particular, aquellos especificados en la comunicación de la Defensoría presentada el día seis de octubre de 2022, requiriendo:
Que la Intendencia del Municipio de Oberá, a través del Departamento de Movilidad Urbana, como autoridad de aplicación del transporte público urbano de pasajeros ejerza el poder de policía de los servicios públicos y para ello implemente, durante el tiempo que perduren huelgas y/u otras medidas de acción directa que se produzcan, un sistema de servicios de emergencias que garantice a los usuarios la prestación de servicios mínimos para evitar la interrupción total del servicio de transporte público urbano de pasajeros y que ese servicio de emergencia mantenga en funcionamiento las líneas y horarios “que determine la Intendencia”. Que, específicamente el Departamento de Movilidad Urbana de la Intendencia:
A) Determine las líneas de transporte público urbano de pasajeros que son consideradas esenciales, priorizando especialmente aquellas líneas que comuniquen a los usuarios con los lugares que brindan servicios sanitarios. Y, en las demás líneas esenciales durante los horarios más importantes para la concurrencia a centros educativos y lugares de trabajo.
B) Se comunique (oportuna y suficientemente) a la población en general, y a los usuarios del transporte público urbano de pasajeros en particular, cuáles son las líneas, frecuencias y horarios con que contará el servicio de emergencias durante la huelga y/u otras medidas de acción directa.
C) Notifique a las actuales empresas concesionarias del transporte público urbano de pasajeros que, durante el tiempo que perdure dicha huelga y/u otras medidas de acción directa, inexcusablemente deben cumplir los servicios mínimos establecidos, bajo pena de que de no hacerlo serán sancionadas en proporción del daño que cause su accionar u omisión. Y que deben ineludiblemente tomar las previsiones para contar con personal necesarios para prestar el servicio, con su actual personal o prever la contratación oportuna de trabajadores eventuales, acreditablemente idóneos, que desarrollen tal labor.
D) Que, si eventualmente llegara a ser necesario, las actuales empresas concesionarias del transporte público urbano de pasajeros tomen las previsiones para asegurar el derecho de concurrir a trabajar de aquellos empleados que no adhieran a las medidas de fuerza y/o proteger las unidades de transporte ejerciendo lo establecido en el artículo 35 de la Ordenanza 3045 de: “requerir el auxilio de la fuerza pública cuando por cualquier hecho de particulares se pretendiere afectar la continuidad o regularidad del servicio”. Tarea para la cual debería contar con la colaboración de la Intendencia ejerciendo la facultad que le atribuye el inciso 13 del artículo 116 de la Constitución Provincial de solicitar y recibir inexcusablemente el auxilio de la fuerza pública provincial.
3) En otro orden de ideas, remita copia de los resultados estadísticos del check ouch que el Departamento de Movilidad Urbana informara a la Defensoría del Pueblo el día 11 de mayo 2023 con que contaría para poder establecer las causas de los problemas en relación a dicho mecanismos de cobro.
Foto gentileza Pedro Uzulak
