El gobierno de la provincia autorizó un aumento en las tarifas de colectivos de corta y media distancia que circulan en la provincia. El incremento fue publicado este miércoles en el boletín oficial, estableciendo un valor de 10.33 pesos por kilómetro para líneas sobre pavimento. Esto eleva el pasaje entre Oberá y Posadas a más de mil mesos, un 20% de aumento.
La tarifas autorizadas a partir de la CERO (0) horas del miércoles 21 de JUNIO del año 2023:
1) SERVICIO COMÚN
CAMINO SIN PAVIMENTO $/KM: 11,33
2) SERVICIO COMÚN, SEMI DIRECTO O DIRECTO
CAMINO CON PAVIMENTO $/KM: 10,33
3) SERVICIO DIRECTO EXPRESO
CAMINO CON PAVIMENTO $/KM: 13,48
4) SERVICIO DIRECTO DIFERENCIAL
CAMINO CON PAVIMENTO $/KM: 14,46
5) TERMINAL $ 42,11
6) TARIFA MÍNIMA: $ 192,00
7) SERVICIO DE ENCOMIENDA Y EXCESO DE EQUIPAJES:
TARIFA BÁSICA $ 69,40
Observaciones: Bases sujetas a redondeo final según:
Valores Tarifarios mayores de $0.05 en múltiplo de $0.10 inmediato superior.-
Valores Tarifarios menores de $0.05 en múltiplo de $0.10 inmediato inferior.-
Disposiciones
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, PUERTOS,
AEROPUERTOS Y REDES DE COMUNICACIÓN
DISPOSICIÓN N° 078
POSADAS, 15 de Junio de 2.023.-
VISTO: El Expediente 3405-306/2023 caratulado “EMPRESARIOS S/ AUMENTO TARIFARIO Y EXTENSIÓN
DE LA ANTIGÜEDAD PARA EL RECAMBIO DE UNIDADES” y lo establecido por la Disposición N° 318/2022; y
CONSIDERANDO:
QUE, en virtud de la Ley X – N° 1 (antes Decreto Ley 2554/57), la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y
Redes de Comunicación, en su carácter de Autoridad de Aplicación debe fijar la tarifa para el Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de modalidad Suburbano e Interurbano de Jurisdicción Provincial, siendo un deber
del Estado Provincial asegurar su prestación en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad
de condiciones para todos los usuarios;
QUE, de conformidad con lo señalado en el CONSIDERANDO anterior, las empresas transportadoras que funcionan
con permiso de la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, deben cobrar por el
servicio prestado, el precio establecido en la tarifa aprobada;
QUE, la Disposición N° 318/2022 de fecha 27 de Diciembre del año 2.022, resulta el antecedente normativo inmediato
en relación a la actual tarifa para el transporte público de pasajeros por automotor de Jurisdicción Provincial;
QUE, en el Expediente citado en el VISTO, tramita la recomposición de la tarifa aplicada al servicio público de transporte, teniendo en cuenta la evolución reciente de los costos involucrados en la explotación de la actividad;
QUE, los incrementos en los insumos y costos involucrados repercuten negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad de los servicios prestados;
QUE, resulta necesario la adopción de medidas que coadyuven a compensar el desfasaje resultante viabilizando la
continuidad de las empresas prestadoras y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios;
QUE, en consecuencia, resulta necesario recomponer la tarifa para la prestación del Servicio Público de Transporte por
Automotor de Pasajeros de modalidad Suburbano e Interurbano de Jurisdicción Provincial, en virtud del dictado del
presente instrumento legal;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, PUERTOS,
AEROPUERTOS Y REDES DE COMUNICACIÓN
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORÍZASE a las Empresas que prestan Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de modalidad Suburbano e Interurbano de Jurisdicción Provincial, ya sea de corta o media distancia, y cuyas
unidades vehiculares se encuentran matriculadas en la Provincia de Misiones, sometidas al régimen de la Ley X – Nº 1,
la base tarifaria que figura en el ANEXO I que forma parte de la presente Disposición, para los servicios “Comunes”,
“Directos”, “Semi Directos”, “Directo Expreso” y “Directo Diferencial”, en la fecha consignada en el mismo.-
ARTÍCULO 2°.- LA presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Misiones.-
ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE que las Empresas de Transporte deberán presentar ante la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación en el término de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la
publicación de la presente Disposición, el cuadro tarifario conforme al ANEXO I mencionado en el artículo 1°, con carácter de Declaración Jurada, para su control y aprobación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondieren.-
ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE, notifíquese a las Empresas de Transporte Público de Pasajeros, a la Asociación Misionera de Empresarios de Transporte de Pasajeros (AMETP) y a la Cámara de Empresarios del Transporte Automotor de
Pasajeros de la Provincia de Misiones (CAEMTAP), PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
y RESÉRVESE por Mesa de Entradas para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 3º. Cumplido, prosiga el trámite
que corresponda.-
________________________
ANEXO I
Tarifas autorizadas a partir de la CERO (0) horas del miércoles 21 de JUNIO del año 2023:
1) SERVICIO COMÚN
CAMINO SIN PAVIMENTO $/KM: 11,33
2) SERVICIO COMÚN, SEMI DIRECTO O DIRECTO
CAMINO CON PAVIMENTO $/KM: 10,33
3) SERVICIO DIRECTO EXPRESO
CAMINO CON PAVIMENTO $/KM: 13,48
4) SERVICIO DIRECTO DIFERENCIAL
CAMINO CON PAVIMENTO $/KM: 14,46
5) TERMINAL $ 42,11
6) TARIFA MÍNIMA: $ 192,00
7) SERVICIO DE ENCOMIENDA Y EXCESO DE EQUIPAJES:
TARIFA BÁSICA $ 69,40
Observaciones: Bases sujetas a redondeo final según:
Valores Tarifarios mayores de $0.05 en múltiplo de $0.10 inmediato superior.-
Valores Tarifarios menores de $0.05 en múltiplo de $0.10 inmediato inferior.-
