A través de una resolución publicada en Boletín Oficial, la autoridad estableció la docmentación que deberán llevar los vehículos para circular por un país del Mercosur diferente al de la patente del auto.
La AFIP estableció cuál es la documentación que deberán llevar los vehículos de turistas, particulares y de alquiler para circular por un país del Mercosur diferente al de la patente del auto.
AFIP: qué documentación deberán llevar para viajar
Así, dispuso que los conductores tienen que circular con:Documento válido para circular en el Mercosur
Licencia de conducir
Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria
Autorización para conducir el vehículo
Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del auto
Comprobante de seguro vigente
Nueva regulación para circular por el Mercosur
La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5366/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial, a través de la cual el Gobierno adoptó una medida del Grupo Mercado Común que determinó que los vehículos comunitarios del Mercosur, de propiedad de las personas físicas residentes o de personas jurídicas con sede social en un Estado Parte, cuando sean utilizados en viajes de turismo, pueden circular libremente en cualquiera de los demás Estados.
Según lo dispuesto, los documentos podrán ser exhibidos en formato impreso o digital cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados.
Además, la circulación de los vehículos comunitarios de un Estado a otro «no estará sujeta al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio de los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera ejercer para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos», de acuerdo con el texto oficial.
