La LEY ELECTORAL de la Provincia de Misiones, XI – N° 6 (Antes Ley 4080) establece en su artículo 66, inciso d, la prohibición durante los treinta (30) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos.
Sin embargo, restando menos de 20 días para las elecciones del 7 de mayo, el intendente interino Pablo Hassan, continúa haciendo anuncios, lanzamientos y todo tipo de actos de gobierno con su imagen, lo que estaría violando el artículo citado ya que puede considerarse que promueve la captación del voto.

Entre estas, el jueves último Hassan anunció que el próximo martes 25 comenzará a funcionar la primera Moto-Escuela de la provincia en Oberá. Lo hizo en un acto realizado en el ACO donde el diputado provincial Rafael Pereyra Pigerl, le entregó la declaración de Interés provincial por la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones de la primer Moto-Escuela de la provincia.


Un día antes, Hassan participó del corte de cinta para la inauguración de los Juegos Universitarios Misioneros, cuyo acto se llevó a cabo en el Auditorio de la Facultad de Ingeniería de Oberá, donde obviamente fue parte central de las fotos.

Horas antes, Hassan se tomó fotos abriendo el evento “Mateando con los abuelos” organizado por el Iplyc y además, en instalaciones del Ian Barney I, participó de la presentanción y entrega de elementos deportivos a los 10 equipos que fueron confirmados para participar del 7º Torneo de la Amistad de Fútbol Femenino que tendrá su primera fecha el abril en el Estadio Rodolfo “Lobo” Fischer.

El pasado 11 de abril, a menos de 30 días de los comicios, Hassan presentó el campeonato de Karting a realizarse en Oberá, organizado por el Automóvil Club Oberá (ACO) y fiscalizado por la Federación Misionera de Automovilismo Deportivo (FeMAD).

También ese día, Hassan encabezó la entrega de plantines a productores, acompañado de la Administradora del Mercado Concentrador Zonal Oberá, Rosana Arguello junto a técnicos del IFAI y del municipio.

LEY ELECTORAL de la Provincia de Misiones, XI – N° 6 (Antes Ley 4080)
TÍTULO IX
CAMPAÑA ELECTORAL
ARTÍCULO 64.- A los efectos de esta Ley se entenderá como campaña electoral al
conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente
la captación del sufragio a favor o en contra, de candidatos oficializados a cargos públicos
electivos. Las actividades académicas, los debates, conferencias, presentación de planes y
proyectos, la realización de congresos y simposios, no serán considerados como partes
integrantes de la campaña electoral.
ARTÍCULO 65.- La campaña electoral para gobernador, vicegobernador y diputados
provinciales sólo podrá iniciarse cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha fijada para el
comicio. Igual término será de aplicación a las campañas proselitistas realizadas a los fines
de las elecciones internas para cargos públicos electivos de los partidos.
ARTÍCULO 66.- Queda prohibido:
a) la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos
con el fin de promover la captación de sufragios para candidatos para cargos públicos
electivos antes del plazo establecido en el artículo precedente;
b) la propaganda institucional de todos los organismos del Estado provincial desde las
cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación del comicio;
c) la publicación o difusión del resultado de encuestas por cualquier medio, desde las
cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación del comicio y hasta tres (3) horas de su
finalización;
d) durante los treinta (30) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio,
la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de
planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo
acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los
candidatos a cargos públicos electivos.
ARTÍCULO 67.- El Tribunal Electoral por conocimiento directo o por denuncia, ordenará
la destrucción de los medios de propaganda y proselitismo utilizados en contravención con
las disposiciones legales.

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