Pasacalles: «Lamentamos tener que ocuparnos de éstos temas, pero todos deben cumplir las ordenanzas»

Así lo manifestaron desde la Defensoría del Pueblo mediante un comunicado a través de sus redes sociales, respecto a la veintena de pasacalles colocados fuera de término por el actual intendente interino, Pablo Hassan, que está en campaña electoral.

El organismo a cargo de Carlos Bernhardt y Luciana Barella, instó al jefe comunal a retirar los carteles mencionados dado que viola la ordenanza del año 2000 excediendo los 60 días permitidos antes de los comicios; sin embargo y demostrando soberbia y falta de respeto a las normas, Hassan, que además es abogado, no los retiró.  

«Lamentamos tener que ocuparnos de éstos temas habiendo otros más prioritarios, pero en respeto a la igualdad ante la Ley, todos los ciudadanos deben cumplir las ordenanzas, en especial las autoridades que tienen mayor responsabilidad al respecto», señalaron en respuesta a comentarios despectivos sobre su accionar al respecto.

Puede ser una imagen de texto que dice "Sanción a los responsables por los pasacalles político electorales colocados antes de tiempo. Por gestiones realizadas por la Defensoria del Pueblo, se ha persuadido para que sean retirados los pasacalles que contaban con referencias político electorales y que habían sido colocados fuera de término. Si alguno no ha sido aún retirado, ha recaído en el Tribunal de Faltas la competencia de arbitrar las medidas para que se retiren y de merituar las sanciones que correspondan a los responsables. ueblo Oberá"

 

Ayer, la Defensoría solicitó al Tribunal de Faltas que sancione al sublema de Hassan por los pasacalles con contenido político
 
La Defensoría de Pueblo a través de una comunicación proporcionó al tribunal de faltas, elementos probatorios para que dicho organismo pueda utilizarlos para merituar la cuantía de la sanción que corresponda a quienes prematuramente (antes del 8 de marzo – 60 días antes de las elecciones) colocaron pasacalles sobre temáticas político electorales.
El trabajo realizado por la Defensoría del Pueblo, fue corroborar las denuncias de vecinos, dónde el candidato Pablo Hassan, violaba la Ordenanza 1.325 de la ciudad Oberá. Solicitando al Tribunal de Faltas que analice los elementos adjuntos que fueron enviados e impongan las sanciones correspondientes a quién corresponda.
En la comunicación expresan que, el Tribunal de Faltas de Municipio de Oberá tenga a bien recibir el material probatorio (en soporte papel y digital) adjunto a la presente comunicación, a los fines de que lo incorpore en las actuaciones que, actual o prontamente, inicie a razón de sendos recientes incumplimientos a lo normado en la Ordenanza 1.325 (Antes 40/2.000 reglamentaria de la oportunidad y forma de colocación de pasacalles) que han sucedido en el municipio de Oberá. Y que oportunamente los meritúe como elementos de convicción y en particular para evaluar “la dimensión de la cuantía” de la sanción que correspondiere a los responsables de las violaciones a tales incumplimientos. Actuaciones iniciadas a partir de las Actas N° 5044 y 5045 emitidas por la Dirección de Inspección General y Tránsito originadas a razón de la Comunicación que esta Defensoría del Pueblo requirió (en fecha veinticuatro de febrero pasado -24/02/2023-) para que dicho organismo dependiente de la Intendencia de Oberá se avoque a su tarea de ejercer, en los hechos concretos, las atribuciones que le competen en el ejercicio del poder de contralor de supervisar de oficio el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza N° 1.325.
Que el material adjunto a la presente comunicación consiste en:
1) Copia de la Comunicación enviada a la Dirección de Inspección General y Tránsito en fecha 24/02/2023, mencionada anteriormente, y su nota y recibo de presentación.
2) Un listado de treinta y uno (31) pasacalles, hallados por la Defensoría del Pueblo, relativos a temáticas políticas electorales indebidamente colocados en el municipio de Oberá que permanecían colocados a la fecha veinticinco de febrero de dos mil veintitrés (25/02/2023), siendo que los mismos según la normativa vigente solamente podrían colocarse a partir del día 08/03/2023 (sesenta -60- días antes de las elecciones del 7 de mayo de 2023). Con su respectiva ubicación por intersección de calles, ubicación geo referenciada (coordenadas geográficas), enlace de internet para hallar tales coordenadas, nombre del archivo digital de la fotografía, día y fecha en que se fue tomada la fotografía (que también figura en las propiedades de cada archivo digital).
3) Fotografías de cada uno de los pasacalles mencionados impresas a color en soporte papel.
4) Fotografías de cada uno de los pasacalles mencionados en soporte digital.