Buscan evitar que AFIP grave con IVA a monotributistas que excedieron sus ingresos

Con la intención de evitar una inconstitucionalidad por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), un grupo de diputados de Juntos por el Cambio presentó un proyecto de ley que busca que se deje sin efecto toda norma que aplique percepciones, retenciones y pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los sujetos encuadrados en el «Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes», es decir a los monotributistas, y a todo aquel que no revista la condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria.

Por otra parte, la iniciativa propone que ante «el incontrolable proceso inflacionario que afecta a los argentinos, a las PyMEs, y a los pequeños emprendedores, que son el motor de nuestra economía» debe «permitirse el reingreso al régimen simplificado para pequeños contribuyentes a los monotributistas que hubieran excedido los parámetros de ingresos permitidos, en un importe que no exceda el 20% de los ingresos brutos de la tabla vigente a partir de enero de 2023».

Según fundamentaron los legisladores en el texto, cuyo autor es el radical Martín Tetaz, se observó que el ente recaudador, por vía de la reglamentación, pretende «gravar a sujetos sobre los que no se verifica el nacimiento del hecho imponible del gravamen según lo establecido en la ley de creación del impuesto. Es decir, pretende aplicar percepción de IVA a sujetos que están exentos de tal gravamen, o sea los monotributistas, cuando se detecte que el monotributista excedió los parámetros de ingresos, ventas máximas permitidos». «Eso conlleva a la aplicación de un castigo o sanción implícita, al monotributista que se excedió, siendo que ya existe un procedimiento y sanciones al respecto», explicaron.

Juntos por el Cambio plantea un «régimen puente»: ¿cómo funcionaría?
Respecto del «régimen puente», el mismo sería voluntario y estaría destinado para aquellos sujetos adheridos al régimen simplificado que fueran excluidos hasta el 30 de junio de este año, bajo dos requisitos. El primero establece que los ingresos brutos obtenidos en el último período fiscal año calendario 2022 no superen en más del 20% a los ingresos brutos de la categoría H o K, según se trate de prestación de servicios o venta de cosa muebles de acuerdo a la tabla vigente a partir del 1ro. de enero de 2023.

En tanto, el segundo consistirá en que el total de los gastos y compras vinculados a la actividad medidos en el último período fiscal año calendario 2022 no supere el 80% del importe de ingresos brutos de la categoría K, incrementada en un 20% en caso de venta de cosa mueble, y el 40% de los ingresos brutos de la categoría H, incrementado en un 20% para quienes desarrollen prestación de servicio. «A efectos de este apartado se considerará para análisis los ingresos brutos previstos en la tabla vigente a partir del 1ro. de enero de 2023», agrega la iniciativa.

En el articulado se indica que quienes reingresen deberán «encuadrarse en la máxima categoría del régimen simplificado, categoría H o K, según sea su actividad, prestación de servicio o venta de cosa mueble» y «abonar las cuotas del régimen simplificado del período fiscal 2022 y de los meses transcurridos del año 2023, con arreglo al importe que corresponda a la cuota del impuesto integrado de la última categoría según se trate de prestación de servicios, categoría H, o venta de cosa mueble, categoría K».