Hassan viola la ordenanza que prohibe colocar pasacalles 60 días antes de las elecciones

Según la ordenanza Nº 040/2.000 del año 2000, los candidatos no pueden colocar pasacalles políticos haciendo campaña electoral antes de los 60 días de los comicios. 

Así lo establece el Artículo 4º de la norma mencionada que rige en Oberá desde hace 23 años:

LOS Partidos Políticos podrán realizar publicidad con “pasacalles” con fines
eleccionarios en los plazos que se especifiquen a continuación:
a) Para publicitar elecciones internas, desde TREINTA (30) días antes de la fecha fijada para el comicio.
b) Para publicitar elecciones generales, desde SESENTA (60) días antes de la fecha fijada para tal acto.

Sin embargo, el intendente Pablo Hassan, que además es abogado y concejal en uso de licencia, ergo, tiene la obligación de conocer la ordenanza mencionada, hizo colocar pasacalles en varios puntos de Oberá faltando dos meses y medio (74 días) para las elecciones del 7 de mayo. 

El artículo 6 menciona que «la falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el párrafo anterior, será sancionado con multa de 10 U.F. (100 litros de nafta súper: 25 mil pesos) y el pasacalle será retirado por la Municipalidad con cargo al sector patrocinante», que en este caso sería el propio intendente.

Además, el articulo 7 c), establece que «No podrán sostenerse de las jirafas del alumbrado público, debiendo estar atados de postes y árboles, siempre que no corra peligro vegetal», empero según las imágenes, varios han sido colgados desde postes de energía.

 

ImagenImagenImagenImagenImagenImagenImagenImagen

 

La ordenanza:

OBERA – Misiones, 15 de Agosto de 2000
O R D E N A N Z A Nº 040/2.000
REF.: REGLAMENTAR LA COLOCACIÓN DE PASACALLES.
V I S T O : El “EXPEDIENTE Nº 153 – AÑO 1.997”;
Y CONSIDERANDO:
QUE, es necesario y procedente, dictar normas expresas que regulen la colocación de carteles ”pasacalles” contemplando los distintos aspectos que hacen a su utilización en el Municipio.

QUE, la Instalación de los llamados “pasacalles” se ha constituido en un elemento de gran uso en la publicidad de distintos eventos que se realizan en la Ciudad, especialmente cuando se realice en forma armónica, sin afectar el normal desarrollo de la vida comunitaria y en especial la seguridad de los habitantes.


POR ELLO : EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OBERA
O R D E N A :


Artículo 1º: LA colocación de Carteles Publicitarios, en jurisdicción de la Ciudad de Obera, se regirá por la presente Ordenanza y por la Reglamentación que en su consecuencia se dicte.

Artículo 2º: A los efectos de esta Ordenanza y su Reglamentación, se define como: Carteles (conocidos también como “pasacalles”): todo anuncio en carácter público que se realice sobre tela, chapa, cartón, papel plástico, destinados a publicitar eventos culturales, científicos, deportivos,
gremiales o sectoriales y políticos sin fines comerciales.
Artículo 3º: QUEDA prohibido la utilización del tipo de carteles referidos en el Artículo 2º para la publicidad comercial de toda índole, dentro del ejido de la Ciudad de Oberá.

Artículo 4º: LOS Partidos Políticos podrán realizar publicidad con “pasacalles” con fines eleccionarios en los plazos que se especifiquen a continuación:
a) Para publicitar elecciones internas, desde TREINTA (30) días antes de la fecha fijada para el comicio.
b) Para publicitar elecciones generales, desde SESENTA (60) días antes de la fecha fijada para tal acto.
c) Todo otro acto o evento que publiciten, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente.

Artículo 5º: PARA todos los demás casos contemplados por el Artículo 3º, los promotores y/o patrocinadores podrán efectuar publicidad con pasacalles desde DIEZ (10) días antes de la fecha fijada para la realización del evento.
Antes de la colocación de los pasacalles los responsables, promotores o patrocinantes deberán solicitar ante la Municipalidad la correspondiente autorización con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación. De no cumplimentarse con este requisito en tiempo y forma, dará derecho a la Municipalidad al retiro del pasacalle y la aplicación de una multa de 10 U.F. al responsable del evento.

Artículo 6º: PASADA la fecha fijada para la realización del evento o comicio patrocinado, el sector publicitante o cada partido político deberá proceder al retiro de los carteles “pasacalles”, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se realizo el evento o comicio.
La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el párrafo anterior, será sancionado con multa de 10 U.F. y el pasacalle será retirado por la Municipalidad con cargo al sector patrocinante.

Artículo 7º: LA colocación de carteles “pasacalles” deberá realizarse según las siguientes
especificaciones:
a) Se colocara a una altura superior a los CINCO (5) metros e inferior a los SEIS C/50
(6,50) metros, medidos desde el nivel cero establecido por la calzada.
b) No deberá ser instalado con elementos metálicos, conductores de electricidad.
c) No podrán sostenerse de las jirafas del alumbrado público, debiendo estar atados de postes y árboles, siempre que no corra peligro vegetal.


Artículo 8º: QUEDA terminante prohibido la colocación de carteles “pasacalles” en las plazas y/o plazoletas de esta Ciudad, pudiendo hacerse en predios particulares y/o cruzando calles.

Artículo 9º: CUANDO algún “pasacalle” se desprenda en uno de sus lados, o sufra rotura que pueda significar la caída del mismo, deberá ser reparado en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas por parte del patrocinante del cartel. En caso contrario, la Municipalidad procederá al retiro del mismo.

Artículo 10º: CON la presente reglamentación y/o autorización que otorga la Municipalidad de Oberá, para la colocación de carteles “pasacalles”, no implicara responsabilidad civil y/o de ninguna naturaleza para la misma, siendo los únicos y exclusivos responsables de los daños o perjuicios que dichos carteles ocasionen, los sectores o entidades patrocinante o los partidos políticos.

Artículo 11º: FIJASE un plazo de quince (15) días, a partir de la promulgación de la presente, para que los distintos organismos o sectores que utilicen “pasacalles”, regularicen la situación de los ya colocados, de acuerdo con los requisitos que se exigen con la presente.

Artículo 12º: EL Departamento Ejecutivo reglamentara la siguiente Ordenanza.
Artículo 13º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, DÉSE a la Prensa, PUBLÍQUESE en el

Boletín Oficial del Municipio de Oberá, y Cumplido, ARCHÍVESE.-