Docentes jubilados reclaman recibir el aumento en forma automática

Alberto Holz, referente de los jubilados docentes de Misiones, pidió que el aumento en los sueldos que perciben sean de manera automática con los activos. 

 

Al Señor Ministro de Hacienda.
CPN Adolfo Safrán.
Nos dirigimos a Usted con el objeto de insistir acerca de la necesidad de un decreto unificador de criterios del ejecutivo tanto sobre el momento del devengo como de liquidaciones de las movilidades previsionales, conforme su legislación, sustentabilidad financiera y posibilidades contables.
Nos fundamos anteriormente en los conceptos de simultaneidad o inmediatez automática de movilidades en relación con las variaciones salariales en general, según las leyes de los distintos regímenes previsionales y posibilidades financieras. Hoy nos referiremos al principio de devengos.
¿Qué es devengo? Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título, desde el momento del compromiso acordado.
¿Cuándo devenga el derecho del docente activo del CGE a incrementos salariales? El derecho de los docentes a los incrementos surge desde el primer día de los meses instituidos mediante decretos.
¿Cuándo se perciben los incrementos salariales? Se perciben a mes vencido.
¿Cuándo nace o devenga el derecho a movilidades pasivas automáticas? Al mismo tiempo que devenga el derecho a incrementos salariales del docente activo.
Por lo tanto nuestros derechos a movilidad pasiva automática e inmediata devengan desde el primer día de cada mes de incrementos salariales y no en el día de liquidaciones y percepciones de éstos.
Para traducir mejor el planteo de devengos, simultaneidad inmediatez y automaticidad daremos un ejemplo, restringiéndonos, ahora, al ámbito docente.
El Decreto 1.248/21 elevó el valor del punto índice para el personal docente en actividad del Consejo General de Educación a 1= $ 15,954829 a partir del 1º de julio de 2.021. El incremento porcentual establecido, se debió trasladar inmediata y automáticamente, desde el 1º de julio de 2.021, hacia:
a) Los básicos de la grilla de cargos docentes, en función del nuevo valor establecido.
b) Las bonificaciones estatutarias y los adicionales instituidos por decretos.
c) Los salarios del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones e Instituto Superior Antonio Ruiz de Montoya.
d) Los aportes y contribuciones del seguro social (al IPS).
e) Jubilaciones docentes del IPS.
Se pagaron, salvo las jubilaciones docentes, todas las obligaciones por incrementos, nacidas el 1º de julio, al mes de julio vencido, sin necesidad de decretos complementarios. Porque, conforme leyes, el Decreto 1.248/21 fue ratio necesaria y suficiente para disparar variaciones porcentuales diversas en el CGE y en las otras instituciones mencionadas.
Por lo contrario, las obligaciones de movilidades con los jubilados que nacieron automática y simultáneamente el 1º de julio pasado, conforme legislación, se pagaron recién a fines de agosto pasado. A pesar de las liquidaciones y pagos salariales oportunos, el Sistema DEJOS y los depósitos en tiempo y forma en el IPS.
Sintetizando. Por las leyes vigentes, la sustentabilidad financiera y posibilidades contables y administrativas existentes para movilidades, pedimos previsibilidad mediante decreto reglamentario reivindicatorio interpretando que los devengos, liquidaciones y percepciones de movilidades se determinan inmediata y automáticamente en la medida de tiempo, modo y porcentuales en que se devenguen, liquiden y paguen las variaciones en los salarios docentes y se depositen respectivos aportes al IPS. Para que haya, así, racional continuidad de políticas y seguridad jurídica con las movilidades de nuestras jubilaciones.

Atentamente. ALBERTO HOLZ