Los concejales del PRO, Mara Frontini y Marcelo Gazzo solicitaron a las autoridades de la C.E.L.O el descuento promedio a los cuales no se ha prestado el servicio del agua de forma correspondiente en base a ley 24.240 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Oberá, Misiones 08 de febrero de 2022
Al Presidente
De la Cooperativa Eléctrica Limitada Oberá
Sr. Pedro Anderson
S / D
Los abajo firmantes Concejales Mara Frontini y Marcelo Gazzo, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., con el objeto de solicitarle que, ante la problemática vivida por la falta del suministro de agua, en la facturación de los socios se realice un descuento promedio a los días en los cuales no se ha prestado el servicio de forma correspondiente. Dado a que en muchos domicilios se evidenció situaciones donde no había agua, pero el medidor seguía contabilizando.
La falta de agua, gas o electricidad, no solo implican un incumplimiento legal o contractual de parte del proveedor por defectos en la mayoría de las ocasiones, sino también consecuencias inmediatas, relacionadas con la vida del usuario y su grupo familiar, situación que se ve agravada en este momento por la pandemia del Covid-19 donde una de las recomendaciones fundamentales es el lavado frecuente de manos.
Lo solicitado se encuentra respaldado por la LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR, LEY 24.240 la cual citamos los artículos correspondientes:
ARTICULO 30. — Interrupción de la Prestación del Servicio. Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura.
ARTICULO 31. — Cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los DOS (2) años anteriores se presume que existe error en la facturación.
Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio.
En los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados.
El prestador dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado.
Si el usuario no considerara satisfecho su reclamo o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención del organismo de control correspondiente dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido.
En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.
Si el reclamo fuera resuelto a favor del prestador éste tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada con más los intereses que cobra por mora, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de efectivo pago.
La tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa pasiva para depósitos a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago.
La relación entre el prestador de servicios públicos y el usuario tendrá como base la integración normativa dispuesta en los artículos 3º y 25 de la presente ley.
Las facultades conferidas al usuario en este artículo se conceden sin perjuicio de las previsiones del artículo 50 del presente cuerpo legal.
En base a todo lo expuesto y lo que establece la Ley de Defensa al Consumidor (LDC) solicitamos a Ud., una respuesta y solución más favorable para los ciudadanos.
