Loreiro presentó un amparo contra el gobierno provincial por el pase sanitario

Hoy por la mañana, el Diputado Provincial Horacio Loreiro, del bloque PRO / JXC, presentó en el Juzgado Civil y Comercial N°1 – Secretaria 2 de la ciudad de Oberá, un amparo en contra la Provincia de Misiones; el Ministerio de Salud Pública de dicha Provincia y el Ministerio de Gobierno de la misma Provincia, respecto de las Resoluciones de firma conjunta N°4369 y 870 del año 2021.
Asimismo, también fue presentado en simultaneo por el Concejal de Montecarlo, Lucas Vega que pertenece al mismo espacio político, y no se descarta que más referentes y funcionarios públicos se sumen al pedido.
Por lesionar de manera manifiestamente arbitraria e ilegal, derechos constitucionales, que me afecta en lo personal, y a todo el conjunto de personas que, por razones de diversa índole, configuran la categoría de “voluntariamente no vacunadas” contra el COVID 19. Conforme surge del artículo 1° de las resoluciones de firma conjunta el PASAPAPORTE SANITARIO DE MISIONES que empezó a partir del día 01 de enero de este año.
Tal como dice en el artículo 19 de nuestra constitución en su parte pertinente “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Al finalizar el documento solicitan al Juez el siguiente petitorio:
En virtud de todo lo expuesto, al Señor Juez solicito:
1°) Se tenga por presentada acción de amparo contra la arbitraria e ilegal decisión del Gobierno de la Provincia de Misiones de cercenar los derechos y las libertades individuales tuteladas en la CN y en la Constitución de la Pcia. de Misiones, debidamente explicitadas, mediante la resolución de firma conjunta N°4369 y 870 del año 2021 del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Gobierno (CN 43; Const. Pcia. Misiones art. 17), imponiéndole el trámite previsto por Ley XII – N.° 2 (Antes Decreto Ley 368/67).
2°) Se dicte medida cautelar de no innovar dejando sin efecto dicha Resolución en todo el ámbito provincial, ínterin se tramita el presente proceso, dado que convergen el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho esgrimido.
3°) Se declare la inconstitucionalidad de las citada RMC haciendo en consecuencia lugar a la presente demanda.
4°) Dejamos efectuada la reserva del art.14 de la ley 48.
5°) Se tenga prestada Declaración Jurada