«Hoy, además de acompañar la campaña electoral del Frente Renovador, sigo cumpliendo el mandato de legislador del Bloque del Frente Renovador, presentando proyectos de leyes, beneficiosos para agilizar los actos judiciales Jurisdiccionales, permitiendo que puedan realizarse y transmitirse por vía electrónica», sostuvo el diputado provincial Rafael Pereyra Pigerl.
«Y otro, donde pretendo fijar el marco legal y requisitos para su declaración de las llamadas rutas escénicas y la correspondiente creación del Registro», añadió.

Pigerl explicó que «la primer iniciativa propone modificar los artículos 225 y 230 de la Ley XIV N° 13 – Código Procesal Penal de la Provincia- que integran el CAPÍTULO II REGISTRO DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL, incorporando la posibilidad que la solicitud y libramiento de órdenes de allanamiento y requisa personal también puedan ser por vía electrónica, pudiendo reemplazarse el formato tradicional para la gestión eficiente de los recursos judiciales y policiales, minimizando la pérdida de tiempo».
«Ello responde a la política de modernización y digitalización de las actuaciones judiciales que se viene desarrollando y con la implementación de órdenes de allanamiento o requisa por vía electrónica sumaríamos a la Provincia a las que ya la están utilizando como La Pampa y Córdoba.
Actualmente existe una dificultad que se presenta en los Juzgados de Instrucción que es la de responder con celeridad a los libramientos de los pedidos de allanamientos y requisas que surgen de las investigaciones policiales. En la actualidad las peticiones son hechas en papel y trasladadas en los móviles policiales hasta el Juzgado, ingresadas al Juzgado de turno, estos también las emiten, previo análisis y fundamentación, en papel con la respectiva firma del magistrado», argumentó.
«Tampoco podemos obviar que la tramitación de las órdenes de registro domiciliario o requisa personal insumen tiempo que a veces repercuten en el mejor resultado de la medida, especialmente en casos en que la distancia es considerable entre la sede judicial y la policial encargada de cumplir con ella», agregó.
«Por ello creo que resulta conveniente un nuevo procedimiento mediante la incorporación de herramientas tecnológicas que reduzcan los tiempos, eviten las demoras del traslado de la orden con un móvil policial y agilicen las medidas para la investigación.
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Se sustituyen los artículos 225 y 230 de la Ley XIV N° 13 los que quedan
redactados de la siguiente manera:
“CAPÍTULO II
REGISTRO DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL – VIA ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 225.- Registro. Si hay motivo para presumir que en determinado lugar existen
cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado, de alguna
persona evadida o sospechada de criminalidad, el Juez debe ordenar, por decreto
fundado, el registro de ese lugar.
El Juez puede disponer de la fuerza pública y proceder personalmente
o delegar la diligencia en funcionarios de la Policía Judicial. En este caso la orden es escrita,
expresando el lugar, día y hora en que la medida debe efectuarse y el nombre del
comisionado, quien debe actuar conforme a los Artículos 143 y 144.
La orden de registro puede también ser emitida en forma electrónica,
conforme al protocolo que por acordada establecerá el Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia.”
ARTÍCULO 230.- Orden de requisa personal. El Juez ordena la requisa de una persona
mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en
su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida puede
invitársela a exhibir el objeto de que se trata.
La orden de requisa personal puede también ser emitida en forma
electrónica, conforme al protocolo que por acordada establecerá el Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa propone modificar los artículos 225 y 230 de la Ley XIV
N° 13 que integran el CAPÍTULO II REGISTRO DOMICILIARIO Y REQUISA
PERSONAL, incorporando la posibilidad que el libramiento de órdenes de allanamiento
y requisa personal también puedan ser por vía electrónica, pudiendo reemplazarse el
formato tradicional para la gestión eficiente de los recursos judiciales y policiales
minimizando la pérdida de tiempo.
Ello responde a la política de modernización y digitalización de las actuaciones
judiciales que se viene desarrollando y con la implementación del libramiento de órdenes de
allanamiento o requisa por vía electrónica sumaríamos a la Provincia a las que ya la están
utilizando como La Pampa y Córdoba.
Actualmente existe una dificultad que se presente en los Juzgados de Instrucción
que es la de responder con celeridad a los libramientos de los pedidos de allanamientos y
requisas que surgen de las investigaciones policiales. En la actualidad las peticiones son
hechas en papel y trasladadas en los móviles policiales hasta el Juzgado, ingresadas al Juzgado
de turno, estos también las emiten, previo análisis y fundamentación, en papel con la
respectiva firma del magistrado.
En la generalidad de los casos el personal policial permanece en las dependencias
de los juzgados esperando el libramiento de la orden para luego retornar a la dependencia
policial, trámite que les puede demandar varias horas, con el consecuente gasto de
combustible y la afectación del personal policial para hacer el trámite que podría estar
cumpliendo con las tareas de seguridad.
Tampoco podemos obviar que la tramitación de las órdenes de registro
domiciliario o requisa personal insumen tiempo que a veces repercuten en el mejor resultado
de la medida, especialmente en casos en que la distancia es considerable entre la sede judicial
y la policial encargada de cumplir con ella.
Por ello creo que resulta conveniente un nuevo procedimiento mediante la
incorporación de herramientas tecnológicas que reduzcan los tiempos, con el uso del sistema
informático de gestión que puede ser por ejemplo con el envío de la solicitud de allanamiento
o requisa a través de correo electrónico zimbra cuando la dependencia policial no esté
integrada al Siged y con la remisión de la orden del juez con firma digital.
La utilización de las herramientas tecnológicas evitará las demoras del traslado
de la orden con un móvil policial y agilizarían las medidas para la investigación.
Estoy convencido que el Superior Tribunal de Justicia al dictar el protocolo para
la emisión de las órdenes de allanamiento o requisa vía electrónica va a garantizar el
cumplimiento de las garantías constitucionales para el sujeto pasivo.
La incorporación de herramientas tecnológicas produce la constante y progresiva
modernización de los procesos judiciales y por ello solicito a mis a pares su voto afirmativo.
