OBERÁ. Este jueves, el Bloque de concejales del PRO/JXC, Mara Frontini y Horacio Loreiro, presentaron un Proyecto de Ordenanza, solicitando la suspensión de las exhumaciones en el Cementerio Municipal, que son motivadas por deudas de arrendamientos.
Son 56 familias intimadas en el boletín oficial del 06 de agosto a pagar en el plazo de 10 días o se procederá a la exhumación de sus restos mortales y serán depositados en el osario común.
Debido a la difícil situación de crisis sanitaria, económica y social que ha producido la pandemia por COVID 19, solicitan de suspenda dicho procedimiento hasta pasados los 180 días posteriores a la culminación de la emergencia sanitaria.
PROYECTO DE ORDENANZA
SUSPENSIÓN DE LAS EXHUMACIONES MOTIVADAS EN DEUDAS DE ARRENDAMIENTOS DE CONCESIÓN DE SEPULTURAS
VISTO:
La Constitución de la Provincia de Misiones, la Carta Orgánica Municipal, la Ley I Nº 89 (Antes Ley 2970) de Procedimientos Administrativos, la Ley XII – Nº 27 Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones, la Ordenanza 538 (ex 35-1985) de Reglamento de administración y procedimiento de funcionamiento de cementerios oficiales y/o privados, empresas comerciales de servicios fúnebres y/o complementarios y otros (y sus modificatorias), la Ordenanza 2822 Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Oberá establecido para el Ejercicio Financiero 2.020 y la Ordenanza 2825 General Tarifaria del año 2020.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra Constitución Provincial en su artículo 170 establece que: “Los municipios comprendidos en la primera categoría podrán dictarse sus respectivas cartas orgánicas para su gobierno, de acuerdo a los principios contenidos en esta Constitución”. Algunos de esos principios constitucionales, más específicamente en el ámbito tributario, están contenidos en la primera parte del artículo 71 de nuestra Carta Magna Provincial que dice: “El régimen tributario de la Provincia (y por aplicación extensiva de los gobiernos municipales) se estructurará sobre las bases de la FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL de los impuestos y contribuciones”.
Que, conforme a los citados preceptos constitucionales nuestra Carta Orgánica Municipal determina que:
“Artículo 203.- El sistema tributario y las cargas públicas se fundamentan en los principios de legalidad, EQUIDAD, CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, uniformidad, simplicidad y certeza. El Municipio podrá establecer con el Estado Provincial sistemas de cooperación, administración y fiscalización conjunta de los gravámenes. PUEDEN FIJARSE estructuras progresivas de alícuotas, EXENCIONES Y OTRAS DISPOSICIONES TENDIENTES A GRADUAR LA CARGA FISCAL PARA LOGRAR EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD”.
“Artículo 212.- El patrimonio del Municipio se integra con la totalidad de sus bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, derechos, acciones y los bienes públicos: calles, avenidas, veredas, paseos, parques, plazas, caminos, canales, puentes, cementerios”.
“Artículo 205.- Constituyen recursos municipales los siguientes tributos:
21) Derecho de control sanitario de las inhumaciones, exhumaciones y cremaciones.
“Artículo 111.- Son atribuciones y deberes (del Concejo Deliberante):
6) Fijar los impuestos, tasas y contribuciones de conformidad a esta Carta y dictar la Ordenanza General Impositiva.
7) Establecer las rentas que deben producir los bienes municipales.
31) Promover el establecimiento de un servicio especial de crematorios, inhumación y exhumación de cadáveres, y la creación de la policía mortuoria. Establecer y reglamentar el servicio fúnebre municipal, sin perjuicio de los servicios privados sobre la base de tasas especiales para empleados, obreros y personas carenciadas”.
Que, el gobierno municipal obereño cuenta con la Ordenanza 538 (ex 35-1985) que establece el Reglamento de administración y procedimiento de funcionamiento de cementerios oficiales y/o privados, empresas comerciales de servicios fúnebres y/o complementarios y otros (complementada con varias ordenanzas posteriores que la modifican parcialmente). Así como también debe ser tenida en cuenta la Ordenanza 2825 General Tarifaria para el presente ejercicio financiero (año 2020) en la que están determinados los valores de los distintos tributos que recauda el Gobierno Municipal y, entre ellos, la tasa de arrendamiento de las concesiones de sepulturas de cementerio.
Que, actualmente la comunidad de Oberá y la humanidad toda ha vivido y vive inmersa en el incierto contexto de una realidad inédita, surgida a razón del grave impacto sanitario, económico y social que ha producido la pandemia de la enfermedad originada en el virus coronavirus 2019 (COVID 19) y las medidas tomadas por el gobierno nacional, y acompañadas por los gobiernos provincial y municipal: el originariamente denominado “aislamiento social preventivo y obligatorio” y el posterior “distanciamiento social preventivo y obligatorio”. Dicha circunstancia es necesaria ser tenida en cuenta en toda política pública y/o decisión que se implemente cualquier órgano gubernamental (sea nacional, provincial o municipal) debido a las gravísimas consecuencias sanitarias, económicas y sociales que padecen miles de Obereños y millones de argentinos generadas por la mencionada pandemia y las medidas originadas en ella.
Que, resulta sorprendentemente carente de las más elementales razones de oportunidad, mérito o conveniencia que en el presente contexto de crisis sanitaria, económica y social que afecta a miles de Obereños, la Municipalidad de Oberá se encuentre llevando adelante procedimientos administrativos y/o procesos judiciales con el objetivo de concretar el cobro compulsivo de deudas por tasas de arrendamiento de concesiones de sepulturas de cementerio. Es así que publicó edictos con el fin mencionado en las ediciones N° 15204, 15205 y 15206 del Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, correspondientes a los días Martes 4, Miércoles 5 y Jueves 6 de Agosto del presente año, respectivamente. El texto del edicto expresa lo siguiente:
“La Municipalidad de Oberá, conforme a Resolución 785 – 24/07/2020, CITA y EMPLAZA a los concesionarios herederos forzosos y/o a quien acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en las sepulturas con plazo de concesión vencida, ubicados en El Sector 001 (uno) del Cementerio Municipal “La Piedad” que se especifican en los Anexos que se adjunta al mismo, para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, comparezcan a la Municipalidad de la Ciudad de Oberá, sector Cementerio, sito en la calle Buenos Aires N° 59, en el horario de 8 a 13 Hs., bajo apercibimiento que de no cumplimentarse con lo exigido se procederá, sin más trámite a exhumar los restos existentes de los mismos, depositando en osario común, dándose por decaído todo derecho que poseen sobre los mismos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Vigente N° 35/85.
Luego dicho edicto menciona los apellidos y nombres de cincuenta y seis (56) personas cuyos restos mortales, al menos hasta ahora, “descansan” en el Cementerio Municipal “La Piedad”.
La intimación expresa que tienen un plazo de concesión vencida es por ello que le hubiera correspondido abonar a los herederos forzosos y/o a quien acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en dichas sepulturas la cifra de mil doscientos pesos ($1.200) por cinco (5) años lo que equivale a doscientos cuarenta pesos ($240) anuales que por cincuenta y seis (56) concesiones de sepulturas equivalen a trece mil cuatrocientos cuarenta pesos ($13.440).
Que, podría suponerse que no es la recaudación económica (o al menos no solamente esa) la motivación que impulsa al gobierno Municipal a llevar adelante procedimientos administrativos y/o procesos judiciales con el objetivo de concretar el cobro compulsivo de deudas por tasas de arrendamiento de concesiones de sepulturas de cementerio, sin ninguna consideración a la difícil realidad que viven los Obereños en este contexto de crisis sanitaria, económica y social.
Que, todo lo relativo a la exhumación compulsiva de los restos mortales siempre “en toda circunstancia” hiere profundos sentimientos básicos de humanidad y religiosidad, más aún si se trata de quienes en vida con el esfuerzo de su trabajo han contribuido al progreso de nuestro municipio (o al menos han decidido descansar “en paz” en nuestra localidad). Sin embargo, en esta ocasión en muchísimo más grave llevar adelante el cobro compulsivo de tasas de arrendamiento de concesiones de sepulturas bajo amenaza de exhumación por estar en medio de un contexto sanitario, económico y social como el que generó la pandemia y las medidas que se tomaron en su consecuencia resulta poco menos que desafortunado e inoportuno. Más considerando que para el gobierno municipal la recaudación que se pretende lograr representa un escaso valor económico, pero no para la economía familiar de muchos quienes se ven conminados a afrontar esas perentorias e inoportunas intimaciones municipales, juntos a las decenas de cuentas de servicios públicos y gastos esenciales que la crisis está generando día a día.
Que, la presente ordenanza pretende implementar en la situación en análisis los principios tributarios establecidos por nuestra Constitución Provincial (artículo 71) y receptado por nuestra Carta Orgánica (artículo 203) consistentes en un régimen tributario estructurado sobre las bases de la función económico “social” de los impuestos y contribuciones, remarcando en este caso concreto la importancia de que el sistema tributario y las cargas públicas se fundamentan en los principios de “equidad y capacidad contributiva”. En este caso concreto, para alcanzar esa visión equitativa resulta esencial tomar en cuenta que la capacidad contributiva de los obereños en general se ha visto diezmada con la presente crisis sanitaria, económica y social.
Que, soluciones similares (pero más breves) a las propuestas en la parte resolutiva de la presente ordenanza existen en los artículos 69 y 68 de la Ordenanza 538 (ex 35-1985) que reglamenta los cementerios otorgando plazos de gracia extraordinarios, en especial con motivo de causas de fuerza mayor. Y vaya si la peor crisis sanitaria, económica y social mundial de los últimos dos (2) siglos no podrá ser considerada una causa inédita e inesperada de fuerza mayor. En el mismo orden de ideas, la Ley I Nº 89 (Antes Ley 2970) Ley de Procedimiento Administrativo admite suspender el procedimiento administrativo; así como también la ley XII Nº 27 Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones admite solicitar al juez la suspensión de los plazos del proceso fundada en circunstancias de fuerza mayor o causas graves (siendo estas dos leyes de aplicación supletoria a nuestra Carta Orgánica conforme a su Quinta Disposición Transitoria).
Que, por los argumentos mencionados y fundamentalmente por el respeto a la intrínseca dignidad de la persona humana y sus restos mortales esta ordenanza se propone establecer una suspensión temporal de todo procedimiento administrativo y/o proceso judicial tendiente a cobrar compulsivamente los arrendamientos de concesiones de sepulturas así como también la prohibición de iniciar nuevos procedimientos y o procesos con ese fin. Suspensión temporal que perdurará hasta cumplirse los ciento ochenta (180) días posteriores a la culminación de las medidas restrictivas originadas en la emergencia sanitaria actual y nos encontremos en la fase sanitaria denominada “nueva normalidad”.
POR ELLO, el proyecto de ordenanza propuesta enumera:
ARTÍCULO 1°: Suspéndase todo procedimiento administrativo impulsado por el gobierno del Municipio de Oberá tendiente al cobro compulsivo de las deudas por arrendamientos de concesiones de sepulturas de cementerio hasta cumplirse los ciento ochenta (180) días posteriores a la culminación de las medidas restrictivas originadas en la emergencia sanitaria actual y el ejido municipal se encuentre en la fase sanitaria denominada “nueva normalidad”.
ARTÍCULO 2°: Por el mismo lapso temporal expresado en el artículo precedente, solicitase a los jueces a cargo la suspensión de los plazos de los procesos judiciales impulsados por el gobierno del Municipio de Oberá que hubieran sido iniciados tendientes al cobro compulsivo de las deudas por arrendamientos de concesiones de sepulturas de cementerio.
ARTÍCULO 3°: Durante el lapso temporal establecido en el artículo 1 el gobierno del Municipio de Oberá se abstendrá de iniciar nuevos procedimientos administrativos y/o procesos judiciales que tengan por finalidad el cobro compulsivo de las deudas por arrendamientos de concesiones de sepulturas de cementerio.
