Dentro de la cuarentena que se anunció el viernes pasado, el gobierno nacional continuó tomando medidas complementarias. Una de ellas fue la la prohibición de reuniones sociales en todo el país.
Ante el incremento de casos registrados, el Ejecutivo Nacional publicó el decreto 641, tal como consta en el Boletín Oficial. Una de las disposiciones que causó más controversia se encuentra en el artículo 9. Allí se prohíben “los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes”.
Esta medida, con la que el Gobierno busca frenar el avance de la pandemia, es criticable tanto desde el punto de vista jurídico como político. Esta medida es “escandalosa, arbitraria e inaceptable”, la medida falla tanto en su legalidad como en su razonabilidad.
El decreto de Alberto Fernández es a todas luces inconstitucional. No se pueden emitir decretos en materia penal ni tampoco crear delitos por analogía, lo expresa claramente nuestra Constitución Nacional en el Art 99 inc. 3, que reza:
El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Inciso 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Han transcurrido cinco meses y el Congreso se encuentra funcionando, por lo que no debería legislarse en esta materia mediante un DNU. Le esta vedado al poder ejecutivo legislar en materia penal, como así también esta prohibida la creación de tipos penales por analogía. Por otra parte y en cuanto a la razonabilidad de la medida, se detectan incoherencias en su contenido, el decreto veta las reuniones familiares pero permite reuniones de otra índole pero con el mismo nivel de riesgo epidemiológico.
Finalmente podemos hacer hincapié sobre el mecanismo utilizado. Es decir, que haya salido por decreto y no por ley, a pesar de que el Congreso haya vuelto a funcionar, torna difícil justificar la excepcionalidad de la vía utilizada, el Decreto de Necesidad y Urgencia.
Por Silvio «Yoni» Contreras
Abogado
