OBERÁ. El abogado Javier Millán Barreda, defensor de Alejandro “Cacho” Santandrea, acusado de haber abusado sexualmente de una nena de 8 años, acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revertir la anulación de la absolución que había beneficiado al locutor obereño en un juicio oral. Barreda describió la causa detallando que el Tribunal Penal 1 de la ciudad de Oberá dictó una sentencia absolutoria respecto del sr. Pascual Alejandro Santandrea, luego del debate / juicio.
Luego, la Sra. Agente fiscal del TP 1 (Dra. Salguero de Alarcón), presentó un recurso de casación contra dicha sentencia absolutoria, atacándola de nulidad.
Posteriormente, por Resolución N° 310, de fecha 04/06/2019, objeto del Recurso Extraordinario presentado por esta parte, el STJ de Misiones resolvió la nulidad de la sentencia absolutoria (pero no la nulidad del debate) y ordenó al Tribunal Penal N° 1 “dictar una nueva sentencia en base al material probatorio reunido en autos y acorde a los parámetros de esa resolución” (punto 1 del Decisorio, fs. 896).-
Contra esa Resolución N° 310, su parte presentó Recurso Extraordinario Federal, y por Resolución N° 289/2020, de fecha 29/06/2020, el STJ de Misiones ´denegó el recurso extraordinario’, quedando expedita la presente queja”.
En su presentación, Millán Barredo argumentó que “resulta que los Jueces que integrarán el Tribunal para dictar la sentencia ordenada por la Resolución N° 310, deberán ser otros jueces (Principio de Imparcialidad – Art. 48 inc. ‘a’ del CPP de Misiones: ‘El juez debe inhibirse de conocer en la causa: a) Cuando en el mismo proceso haya pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia».
“Queda claro entonces, que los nuevos jueces que deberían dictar sentencia según la Resolución N° 310 no intervinieron en el debate ni lo harán inmediatamente después de este; y todo lo que hagan será nulo”, agregando que “por ello la Resolución N° 310 del STJ de Misiones ordenó violar los principios procesales de inmediatez y continuidad, prescriptos bajo pena de nulidad, apartándose del Debido Proceso protegido por la CN y los Tratados Internacionales (art. 9 y 14 PIDCP; art. 8 CADH y art. 26 DADDH – lo que constituye una Cuestión Federal”.
Para Millán la Resolución N° 310 “es absolutamente arbitraria e ilegal, pues, ordena dictar una nueva sentencia acorde a la prueba reunida en autos y a los parámetros de esa resolución” (conf. parte dispositiva), cuando, en el supuesto caso de que los nuevos jueces pudieren dictar una sentencia válida, deberían hacerlo en base a la prueba incorporada al debate y en base a la Sana Crítica», finaliza.
