POSADAS La sentencia se conoció este viernes alrededor de las 10 y luego de una hora de deliberaciones entre los magistrados César Yaya, Gregorio Busse y Ángel Dejesús Cardozo. El fallo fue unánime. Los fundamentos se conocerán el 3 de agosto a las 12, según publicó N6.
“Ojalá nunca más puedas dormir tranquilo con lo que hiciste”. Fue la última frase que Jorge Gauna (30) escuchó de parte de la familia de Yanina Andrea Benítez (24), su pareja, a la que el 17 de octubre de 2014 estranguló en la casa que ambos compartían en el barrio Unido de Garupá. Minutos antes había sido condenado a prisión perpetua por parte del Tribunal Penal Dos de Posadas, que lo encontró culpable del delito de “homicidio calificado por el vínculo”.
La decisión se dio en consonancia con lo que había pedido tras su alegato el fiscal Martín Rau que descartó que Gauna haya actuado en un estado de emoción violenta y afirmó que armó una estrategia para aminorar los efectos del grave delito que había cometido.
El fiscal rechazó que el hombre haya sido atacado por Yanina y que luego del hecho haya sufrido amnesia. “En el examen físico que le hicieron, no aparecía ningún moretón o marca que sugiriera un ataque a palazos, como él refirió”, remarcó y lo consideró totalmente imputable, una persona que comprende la criminalidad de sus actos.
Afirmó que ese 17 de octubre Gauna salió por la tarde y dejó afuera de la casa a Yanina. No le dio las llaves. Luego de que volviera, a eso de las 23, la pareja se reencontró y se produjo la discusión que derivó en el femicidio.
Rau detalló que el hombre asfixió a su mujer por varios minutos. Que fue tal la presión que ejerció sobre su cuerpo, que la cadena que llevaba la chica dejó una marca en su piel.
Recordó que tras el hecho, Gauna tomó a su bebé de meses (hijo que compartía con la víctima) y abandonó la casa sigilosamente. Antes de marcharse, dejó bajo llave el cuerpo y también a una hija de Yanina (entonces con seis años y fruto de una relación anterior). Precisamente destacó la situación traumática que vivió esa nena. “Ella contó que se despertó, le llamó a la mamá, después le gritó y finalmente la tocó, percatándose que estaba muerta”, puntualizó.
La hija de Yanina declaró en su momento a los allegados y también a los investigadores: “Mi mamá está muerta, la mató su novio. Él estaba enojado anoche”. Y a esas frases se remitió la Fiscalía. También a otra que la nena le contó a su padre biológico: “Alberto le dijo a mi mamá ‘mañana vas a morir”.
Cadena perpetua en Argentina
En Argentina la cadena perpetua no existe como tal en el territorio nacional. En la actualidad tiene un tope de años tanto para los delincuentes que hayan cometido un único crimen calificado como “grave” como para quienes son reincidentes.
Inicialmente, la perpetua en el Código Penal era por tiempo indeterminado, pero luego de la reforma constitucional del año 1994 este concepto fue eliminado y se estableció un límite máximo de 20 años. Es que la incorporación de nuevos valores y principios –que se encuentran plasmados en el artículo 75 inciso 22- llevaron a que quedara sin efecto la prisión de por vida por considerarse una violación de los derechos humanos. A su vez, se añadió la idea de que las cárceles deben ser lugares sanos y limpios aptos para la rehabilitación y sociabilización de los presos.
Ley Blumberg: antes y después
En el 2004, la Ley Blumberg modificó los artículos 13, 14 y 15 respecto al beneficio de libertad condicional para los casos de delitos de prisión perpetua considerados aberrantes -homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual seguidos de muerte, delitos contra la libertad individual y torturas donde se produjera la muerte intencional de la víctima- e incrementó la pena máxima de 20 a 35 años de cumplimiento efectivo. También se modifica el artículo 14, con lo cual se impide el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional a los reincidentes.
De esta manera, una condena que supere los 35 años de encierro puede ser considerada inconstitucional en base a lo dictaminado por los tratados de Derechos Humanos –los cuales tienen jerarquía constitucional- y quien alcance esta suma podrá obtener la libertad condicional por resolución judicial, previo informe favorable de la dirección del establecimiento y peritos.
La Ley 25.892 modificó el artículo 13, 14 y 15 respecto al beneficio de libertad condicional para los casos de delitos de prisión perpetua considerados aberrantes. Fue sancionada el 5 de mayo de 2004.
Plena vigencia de la prisión perpetua
No obstante, existen casos en los que la prisión perpetua puede tener plena vigencia. Es que el artículo 14 del código Penal no contempla la libertad condicional para delitos tales como homicidio criminis causae, abusos sexuales seguidos de muerte, privación ilegítima de la libertad agravada por muerte intencional de la víctima, homicidio cometido con motivo o en ocasión de robo y secuestro extorsivo agravado por muerte intencional de la víctima.
