CAMPO VIERA. Mediante la resolución Nº 346/2020, el intendente Germán Burger resolvió:
Articulo 1ro: Asueto al personal Administrativo en el ámbito de la Administración Publica Municipal , los días 27, 28, 29, y 30 de Abril del 2.020, a los fines de que el Personal cumpla con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto Nacional de Necesidad y urgencia Nº297/2020 y sus prorrogas y modificatorias; quedando excluidos del mismo:
1) Los Agentes Municipales afectados habitualmente al cumplimiento de tareas administrativas que resulten expresamente convocados a prestar servicios.
2) Los Agentes Municipales convocados habitualmente a prestar tareas en el área de Obras Publicas.
3) Los Directores y Secretarios de las distintas Areas.
ARTICULO 2do: DISPÓNGASE la atención mínima y esencial en la totalidad de las areas de la Administración Municipal en el horario habitual.
ARTICULO 3ro: ESTABLECESE DOS RETENES DE SEGURIDAD SANITARIA, a fin del cumplimiento del DNU 297/2020 y sus respectivas modificaciones, el 1ro estará ubicado sobre Av. del Té , Acceso Sur de la localidad de Campo Viera, y el 2do. estará sobre Av. Pedro Ríos, acceso Norte de la localidad de Campo Viera, disponiéndose el bloqueo temporal de las arterias secundarias de acceso a la Localidad.
ARTICULO 4to: DISPONER de un dispositivo de desinfección de vehículos automotores, que estará ubicado sobre Avenida del Té , acceso Sur del Municipio.
ARTICULO 5to: ESTABLECER la obligatoriedad de la desinfección de los vehículos automotores, previo al ingreso al ejido Municipal.
ARTICULO 6to: ESTABLECER al acceso Sur como único lugar de ingreso al ejido Municipal, pudiéndose ingresar por el acceso Norte en caso de emergencia médica , accidentológica o sanitaria.
ARTICULO 7mo: ESTABLECESE como horario de atención de los comercios habilitados por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus modificaciones , de lunes a domingos de 07:30 a 15:00 Hs. las Farmacias y demás establecimientos concerniente a la salud no tendrán limite de dias ni horarios .
ARTICULO 8vo: El incumplimiento de la presente Resolución , como así también de lo dispuesto por el DNU 297/2020 y sus modificatorias, serán pasibles de sanciones dispuesta en la Ordenanza 14/2020.
ARTICULO 9no: DEJESE sin efecto toda resolución anterior, que regule lo establecido en el presente instrumento.
ARTICULO 10mo: El presente instrumento tendrá vigencia desde las 00:00 Hs. del día 27 de Abril del 2020.
