«Prohibir la circulación viola la Constitución, el intendente incurre en un delito», afirmó Bondar

OBERÁ. Lo afirmó el abogado local Roberto Bondar, quien aseguró que el ejecutivo municipal incurre en un delito al prohibir la circulación según el número de DNI. El letrado calificó de funcionarios ignorantes al intendente Carlos Fernández y sus asesores jurídicos por dictar resoluciones «nazis», pasando por encima de la Constitución Nacional y Provincial que garantizan la libre circulación.

Bondar coincidió en que todos los ciudadanos deben protegerse y cuidar a terceros con medidas como el barbijo, pero no se puede prohibir la circulación y consideró que el único fin de esta medida es recaudatoria: «Es un negocio», dijo y señaló que el fiscal en turno debería estar llamando al intendente porque éste está incumpliendo con sus deberes de funcionario público, lo que está penado con hasta dos años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos. 

En declaraciones a La Radio, el abogado del fuero local expresó: «una persona que está caminando no está cometiendo ningún delito, la libertad es un bien innegociable», insistió respecto a esta norma resuelta por el ejecutivo municipal.  

Respecto al secuestro de los vehículos, preguntó «Cómo te van a secuestrar el vehículo si no hay ninguna norma regulatoria nacional que lo prohíba», 

Calificó de una «norma estúpida, que va en contra de toda norma constitucional que autorice circular», y agregó «quiero ser claro, esta norma que sacó el intendente viola los derechos constitucionales y suprime la de la provincia, al prohibir que las personas puedan circular libremente. Estamos todos de acuerdo que hay que tomar medidas precuatorias para protegerse uno y a terceros, me parece correcto el barbijo como así también estar a un metro cincuenta, o lavarse las manos», precisó. Continuó afirmando que «cuando dicen (el ejecutivo) que no tienen un fin recaudatorio, seguro que termina siendo recaudatorio». «Me llama la atención que fiscalía de la provincia no llame a todas estas personas que se animaron a sacar esta resolución», y le pareció que raya en el colmo que el municipio «llame a la policía para que ayude a implementar esta norma».

Sugirió, por último, que el intendente y sus funcionarios pueden tener desconocimientos e inquietudes pero «de ahí a violar la Constitución Nacional es demasiado… no solo es ilógico, es delictual y esta regulado en el artículo 428 del Código Penal, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos, entonces incurren en un delito», insistió.     


El jueves, en sesión especial, el Concejo Deliberante de Oberá aprobó por unanimidad las Resoluciones N° 410 sobre los “Horarios Comerciales Excepcionales”, N° 452 “Uso Obligatorio de Protectores Nasales y Bucales”, N° 454 “Prorroga de Medidas en el Marco de la Pandemia” y N° 460 sobre “Restricciones a la circulación de personas en la Ciudad de Oberá”, dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal ad-referendum del legislativo.

Estas medidas adoptadas en el marco de la emergencia epidemiológica fueron aprobadas en todas sus partes fijándose además la sanción dispuesta en el artículo 181 de la Ordenanza N°2825 -Ordenanza General Tarifaria- que determina 170 Unidades Fijas (U.F.) es decir, 10 mil pesos, ante el incumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 460/2020 y en caso de reincidencia el valor de la multa será duplicado hasta los 20 mil. Asimismo, en caso de constatarse reincidencia a lo dispuesto por la resolución, se dispondrá al secuestro del vehículo, dice la medida.