OBERÁ. Pasan los años y las normas siguen durmiendo en un cajón. El 2015, el Concejo Deliberante aprobó la implementación del boleto de transferencia para que los pasajeros no deban abonar dos pasajes para un recorrido de pocas cuadras donde no hay líneas o frecuencias.
La empleada de un comercio ubicado sobre avenida José Ingenieros al 800, debe caminar en la noche todos los días, luego de bajar las persianas, hasta una parada de calle San Martín (10 cuadras) para poder tomar el colectivo que la lleve a su hogar en Villa Barreyro, ya que no existe nexo entre un sector de la ciudad y el otro. Esto no se resuelve agregando otra línea que aumente los costos operativos, sino aplicando el boleto de transferencia que le permitiría a esa usuaria tomar el primero colectivo que circule por la avenida mencionada, bajar en el centro y tomar la línea con destino a Barreyro, sin pagar otro pasaje, haciendo al transporte público más eficiente.
Así como este caso, hay miles de pasajeros que no tienen conectividad entre sus barrios y trabajo o lugar de estudio.
En ese sentido, el ciudadano Miguel Morales, siempre preocupado por la mejora del servicio de transporte público, presentó una nota al cuerpo deliberativo insistiendo en que se implemente el boleto de transferencia aprobado en 2015. Actualmente, en ciudades como Mendoza, se puede transbordar de un colectivo a otro utilizando la tarjeta, sin que se le cobre absolutamente nada extra al pasajero, ya que el sistema detecta que el usuario ya abonó el pasaje minutos antes en otra línea, con una tolerancia de 90 minutos entre una y otra.
En 2019, el ex concejal Alejandro «Toto» Etchberger, presentó una iniciativa similar al recinto, estableciendo puntos de transferencias pero quedó en la nada. Un año antes, la dirigente radical propuso implementar el mismo sistema que en Mendoza, pero tampoco prosperó.
Nota de Morales ingresada el 03 de Febrero de 2020.
Al Señor Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Don Marrodán, Marcelo Santiago
Ciudad de Oberá, Misiones
S ……….…….. /……………… D:
Quien suscribe, Morales, Miguel Ángel, titular del DNI 12.053.508, Abogado, M.P. 4928, T° XVI, F° 228, respectivamente, con domicilio en calle Finlandia 1.944 del Barrio Sixten Vik de esta ciudad, tiene el agrado de dirigirse a Usted y por su digno intermedio a demás miembros de este Honorable Concejo Deliberante a los efectos de poner en vuestro conocimiento y solicitarles lo siguiente:
Que, en los considerandos de la Ordenanza N° 2380/2015, Expediente N° 412/2014 del 25 de marzo del 2015, los concejales toman en consideración que el sistema de recorridos de las líneas en nuestra ciudad es de tipo radial, lo que hace que para trasladarse de ciertos barrios a otros, el usuario debe abordar dos líneas con el consiguiente abono de dos boletos, lo que puede subsanarse con la aplicación de un boleto de transbordo.
Que, la aplicación del boleto de transbordo puede darse mediante el control del horario de boletos, lo que podrá ser aplicado solamente una vez que se hallen funcionando la totalidad de las máquinas expendedoras de boletos.
Que, el artículo 2° de la Ordenanza N° 2380/2015, especifica: “Establézcase el aumento automático de la Tarifa del Servicio del Transporte Urbano de la ciudad de Oberá, a partir día 13 de julio de 2015, de acuerdo con la siguiente escala:
- Boleto Único ……………..……… $ 6,35 con tarjeta …. $ 7,00 sin tarjeta.
- Boleto Escolar ……………….…. $ 1,50 con tarjeta …. $ 2,00 sin tarjeta.
- Boleto Universitario y Jubilado .. $ 3,50 con tarjeta …. $ 4,00 sin tarjeta.
- Boleto Especial ………………… $ 6,75 con tarjeta …. $ 7,50 sin tarjeta.
- Boleto de Transbordo …………. $ 1,875 con tarjeta.-
Que, si este Honorable Concejo Deliberante lee las Ordenanzas se dará cuenta de que la implementación del boleto de transbordo ha sido implementada.
Que, la Ordenanza N° 2406, Expediente N° 144/2015, del 23 de Junio de 2015, con referencia al Sistema de Tarjeta Magnética en el Servicio Público de Transporte Urbano de Colectivo, establece:
Artículo 3°: Prorróguese por el término de noventa (90) días, a partir de la sanción de la presente para la efectiva y total implementación del Boleto de Transbordo, plazo en el cual la empresa prestataria del servicio público urbano de pasajeros deberá realizar todo lo necesario para cumplimentar con ello.
Que, cada vez que este Honorable Concejo Deliberante ha llamado a Audiencia Pública a fin de fijar nuevas tarifas para el servicio del transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de Oberá, quien suscribe ha solicitado que la Empresa Capital del Monte S.A. cumpla con la implementación del Boleto de Transbordo a saber:
- Según Acta Audiencia Pública N° 3 del 06 de Abril de 2016.-
- Según Acta Audiencia Pública N° 7 del 12 de Abril de 2017.-
- Audiencia Pública N° 8 del 10 de Abril de 2018.-
- Audiencia Pública N° 9 del 20 de Septiembre de 2018.-
- Según Acta Audiencia Pública N° 11 del 13 de Febrero de 2019.-
- Audiencia Pública N° 12 del 05 de Diciembre de 2019.-
Que, quien suscribe ha elevado nota al Honorable Concejo Deliberante el día 26 de Septiembre de 2017 a las 11.30 horas, según Expediente N° 327/2017 – Orden N° 703, la misma tomó estado parlamentario el 03 de Octubre de 2017 como Petición Particular según Acta 031/2017 en el cual dispone: “Señor Miguel Ángel Morales – Solicita se requiera informe a la Empresa Capital del Monte respecto a la tarifa del boleto de trasbordo.- Pasa al Concejo Deliberante en Comisión.”
Que, según consta en el Acta N° 032/2017, la cual se transcribe: “En Oberá, Ciudad de la Provincia de Misiones, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne en sesión Ordinaria el Concejo Deliberante de la Ciudad de Oberá, en el recinto de su sede; con la presencia de los Concejales: Luis María Vitelli, Valeria Benítez, Paula Andrea Reynoso, Héctor Raúl Rodolfo Zabala, Alberto Abel Aguzezko, Alejandro Alan Etchberger Héctor Antúnez Proeza y Horacio Guido Loreiro .- Preside la sesión, el señor presidente, concejal Ariel Chaves Rossbeg.– Se inicia la Sesión siendo las diez horas y cuarenta y nueve minutos con el izamiento del Pabellón Nacional por parte del Concejal Héctor Antúnez Proeza.
–Presidencia: «Pone a consideración el Acta Nº 031/2017 de la sesión Ordinaria anterior que obra copia de la misma en las respectivas carpetas de los señores concejales para analizarla.- Resultando Aprobado por unanimidad el Acta N° 031 Año 2.017.-
Que, la nota presentada tomó estado parlamentario, pasó al Concejo Deliberante en Comisión el 03 de Octubre de 2017, según Acta N° 031/2017 y fue puesta a consideración en la Sesión Ordinaria del 10 de Octubre del mismo año, resultando aprobado por unanimidad el Acta N° 031/2017, lo que hace plena constancia que el Honorable Concejo Deliberante, tenía y tiene conocimiento del Boleto de Transbordo, el cual la Empresa Capital del Monte S.A. incumple y este Concejo Deliberante no realiza las acciones para la inmediata implementación.
Que, teniendo conocimiento de las Ordenanzas N° 2380/2015 y 2406/2015 y en las Ordenanzas posteriores a las convocatorias a Audiencia Pública del Honorable Concejo Deliberante a fin de fijar la nueva tarifa del transporte urbano de pasajeros, no establecen el precio del boleto de transbordo, a saber:
- Ordenanza N° 2472 – Expediente N° 007/2016 del 03 de Mayo de 2016.
- Ordenanza N° 2477 – Expediente N° 124/2016 del 11 de Mayo de 2016.
- Ordenanza N° 2573 – Expediente N° 487/2016 del 23 de Mayo de 2017.
- Ordenanza N° 2666 – Expediente N° 466/2017 del 02 de Mayo de 2018.
- Ordenanza N° 2677 – Expediente N° 116/2018 del 23 de Mayo de 2018.
- Ordenanza N° 2714 – Expediente N° 253/2018 del 17 de Octubre de 2018.
- Ordenanza N° 2748 – Expediente N° 435/2018 del 01 de Marzo de 2019.
- Ordenanza N° 2831 – Expediente N° 242/2019 del 27 de Diciembre 2019.
Que, este Honorable Concejo Deliberante según Ordenanza N° 2831 – Expediente N° 242/2019 del 27 de Diciembre de 2019, ha aprobado el aumento de la tarifa del transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de Oberá, previa firma de un acta de compromiso con la Empresa Capital del Monte S.A. y en dicha “acta de compromiso” no se establece el cumplimiento de la Ordenanza N° 2406/2015, la cual según prórroga del Concejo Deliberante la empresa prestataria del servicio debería implementar el boleto de transbordo a 90 días de la fijación de la nueva tarifa sancionada por dicha Ordenanza a partir del día 01 de Julio de 2015, es decir, a partir del 01 de Octubre de 2015.
Que, si la Empresa Capital del Monte S.A. cumpliera con lo establecido en la Ordenanza N° 2406/2015, a partir del 01 de Octubre de 2015 los pasajeros de Oberá pagarían el boleto de transbordo al valor de 29,5 % del boleto único con tarjeta.
Que, la Constitución Nacional Argentina establece en su Artículo 1°: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”, es decir, que el pueblo gobierna a través de sus representantes, siendo estos responsables de los actos con los deberes y pautas de comportamiento ético:
- Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno.
- Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.
- Velar en todos sus actos por los intereses del ciudadano, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular.
Por lo antes expuesto, es que se solicita a este Honorable Concejo Deliberante que en la Primer Sesión Ordinaria del corriente año, trate sobre tablas y sancione con fuerza de Ordenanza la inmediata implementación del boleto de transbordo por parte de la Empresa Capital del Monte S.A. prestataria del servicio del transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de Oberá.
Que, en caso de no hacerlo, quedará habilitado el inicio de las acciones judiciales a los miembros de este Honorable Concejo Deliberante por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos por parte de los mismos.
Sin otro particular, esperando una pronta y favorable respuesta, saluda a Usted atentamente.

