OBERÁ. Para combatir la inseguridad, no hacen falta más policías en las calles, sino leyes más rígidas que impidan a los delincuentes volver a las calles tan rápido. El Código Penal argentino es garantista, y está pensando para que los delincuentes se rehabiliten, comprendan con una pena leve que «está mal delinquir». Esta es la razón de la «puerta giratoria» donde quienes roban, están detenidos por tres días, son liberados y vuelven a robar. Y es que el sistema no lo llama robo, aunque haya robado, sino «hurto», un atenuante de pena.
Esto ocurre porque la sociedad vota a legisladores garantista, en su mayoría flojos de moral y que no modifican estas leyes blandas, dejando libres a los delincuentes que entran por la puerta de la comisaría y vuelven a salir a las pocas horas, no más de 72.
Uno de los dramas que aquejan a los productores de yerba y ganado, es el robo constante, pero para la justicia califica de «hurto», por lo tanto aunque las fuerzas policiales los detiene a las pocas horas, nadie queda preso por mucho tiempo.
En ese sentido, Carlos «Cali» Zuberbuhler, productor agrícola comentó «es impresionante el robo de yerba, es alevoso el robo de animales, de chanchos, la policía está haciendo un buen trabajo, está agarrando medio parejo todos los chorros, pero no pasa 48 horas y todos liberados, hasta los vehículos, no pasa por robo, pasa por hurto, viene a ser algo no grave», explicó a sus colegas, quienes padecen estos actos delictivos permanentes y nada pueden hacer ante el pésimo sistema judicial.
Agregó «estamos re indignados los productores, estamos pensando juntarnos en nuestra asociación yerbatera y salir a la ruta, convocar a los diputados, algo hay que hacer, nuestras leyes de mierda ampara al delincuente». Reflexionó: «salís con la moto y no tenés el seguro al día y te cobran una multa más cara que la moto, el chorro no paga impuestos».
«Acá hay ladrones de yerba que estuvieron robando fin de semana, lunes y martes estuvieron sueltos y miércoles y jueves estuvieron robando de nuevo, increíble, una impotencia tremenda», expresó, «ojalá que haya colonos que empiecen a balear a los delincuentes», fustigó.
«La verdad que tienen que cambiar nuestras leyes y eso que tenemos como diez diputados abogados en la provincia», sentenció.
El artículo 164 del Código Penal considera que el robo es el delito que se comete al apoderarse con ánimo de lucro de algo ajeno, siempre que se emplee violencia sobre las personas o fuerza en las cosas. En cambio según el 162, el hurto consiste en tomar con ánimo de lucro elementos ajenos contra la voluntad de su dueño, sin que se incurra en violencia. Las penas de base para el hurto van de 1 mes a 2 años, es decir excarcelable.
En la Argentina los menores de edad no generan antecedentes y, en el caso de adultos mayores, estos delitos no tienen penas de cumplimiento efectivo, por lo que las causas suelen terminar en tareas comunitarias.
