ALEM. El caso es investigado por la justicia y el joven que hizo viral el video tiene que comparecer en el juzgado en las próximas horas.
Las autoridades investigan a un joven de 18 años de nombre Julián D. domiciliado por calle Suipacha por invasión a la privacidad, pero también y tratándose de una menor de edad, por distribución de material porno infantil y coacción.
Uno de los principales problemas que plantea la familia perjudicada por la viralización del video íntimo, es la de que el joven involucrado sería hijo de una reconocida profesional de la localidad, con amistades en lo más alto del poder judicial y con recursos económicos suficientes para contratar abogados que intenten dar por tierra la denuncia, pese a la gravedad de las acusaciones y contundentes pruebas.
Según dio a conocer el portal local Alem.News, este joven y su grupo de amigos estaría acostumbrado a hacer este tipo de cosas con el fin de congraciarse con sus pares al mostrar imágenes o videos de con quienes tienen relaciones.
En el año 2008 en nuestro país se sancionó la ley 26388 con el fin de abarcar conductas sobre pornografía infantil. El art.128 de esta ley, establecía que será reprimido con prisión de 6 meses a 4 años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas y en lo pertinente al tema en análisis que será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización. Sin embargo, la justicia local ha “omitido” estos delitos en casos anteriores que también se registraron en nuestra localidad años anteriores, por lo que es imperioso obrar con mano dura y aplicar las sanciones correspondientes para que no vuelvan a ocurrir.
Como estaba descripta la ley, se contempla la sanción penal por el solo hecho de compartir, en este caso vía WhatsApp.
En tal sentido, según el nuevo art 128, también se castiga la tenencia simple de material pornográfico sin importar si se lo posee con intenciones de compartirlo o comercializarlo, con una pena de 4 meses a 1 año de prisión.
