La designación de Jueza de Faltas genera polémica en San Javier: «fue un nombramiento a dedo y fuera de la Carta Orgánica»

SAN JAVIER. Contradiciendo a la Carta Orgánica y sin llamado a concurso, como lo declara Yamisiones.com en su portal, el intendente de San Javier, Waldovino Enio Lemes (FR) designó por medio de la Resolución 1126, a la abogada Mirian Graciela Silvero, como Jueza de Faltas del Municipio, y generó malestar en la población, principalmente por no respetar las normas legales establecidas.

Todo se debe a que esta semana fue publicada en el Boletín Oficial de San Javier la Resolución del intendente Lemes designando a la Jueza de Faltas de la localidad, figura recientemente creada por la Convención Constituyente que creó la Carta Orgánica, y por medio de ella también el Juzgado de Faltas.

El dirigente loca del Partido Agrario y Social, Cristian Castro, sostuvo que las autoridades del Departamento Ejecutivo, «no leen la Carta Orgánica y además no la quieren respetar porque designaron a una abogada, contra la que no tengo nada personal, al contrario, me parece una excelente profesional; pero se debería hacer en el marco de una convocatoria a un concurso para que los otros abogados interesados en el cargo, tengan la oportunidad de presentarse a concursar. Es más, en la Carta Orgánica se afirma que la designación del Juez de Faltas debería ser en el año 2020», afirmó.

Entonces, según la resolución, Silvero estaría al frente de tal área a partir del 22 de agosto, y al respecto expresó Castro, Convencional Constituyente Mandato Cumplido del PAyS que «fue un nombramiento a dedo y fuera de las normas establecidas por la Carta Orgánica».

«El problema es que no se tuvieron en cuenta algunos detalles en los que justamente pensamos los que creamos la Carta Magna, por ejemplo que no se nombre al jueza o jueza ‘a dedo’ como siempre se hace con los distintos cargos», cuestionó Castro.

Ya con el fin de evitar irregularidades, en la misma Carta se estableció un procedimiento para nombrar al juez o jueza que consiste en un llamado a concurso con todos sus requisitos, además, en la Décimo Cuarta Cláusula Transitoria, se indica que el plazo de convocatoria al concurso público es de diez días, y que no puede ser antes del mes de marzo del 2020.

«Es decir que estamos fuera de tiempo para el llamado a concurso, algo que ni siquiera se hizo en este caso, sino que el intendente Lemes nombró por su cuenta a una persona a su criterio, desentendiéndose de toda la normativa local vigente”, señaló el contador público nacional.

Además, tampoco se cumplieron otros requisitos como el tiempo de ejercicio profesional de la persona designada dentro del Municipio, y la presentación de los antecedentes profesionales del postulante, entre otros puntos que no se tuvo en cuenta en esta designación. Sobre esto pusieron la mirada los Convencionales, aunque aún cuando no tuvieron mucho eco en las autoridades. «Esperamos que este avasallamiento a la institucionalidad no quede en la nada porque sienta un muy mal antecedente», manifestó Castro.