OBERA. Mediante un comunicado, el Obispado se pronunció contra la modificación de la ley 26.150 y su Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI) que se puede conocer en https://www.argentina.gob.ar/educacion/esi
En el manifiesto, la iglesia católica dice estar de acuerdo con la ESI, pero apunta a la modificación de la norma calificándola de «antinatural» visión de diversidad ideológica «que contradice al humano como creación de Dios y destroza el sentido natural de la vida» argumenta.
El 4 de septiembre se firmó un dictamen en la Cámara de Diputados de la Nación para introducir modificatorias a la ley ESI, sancionada en 2006.
El proyecto de los cambios propone que la ESI sea declarada de orden público y, por tanto, de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país, estatales o privadas. Para esto también se elimina la cláusula -del artículo 5- que permitía a los establecimientos educativos adaptar la norma según «su ideario institucional y las convicciones de sus miembros».
Las claves que despiertan la polémica estarían en las precisiones que introduciría la modificación, de prosperar el debate legislativo. El texto propuesto habla del respeto por la diversidad sexual y de género; de construir hábitos y comportamientos responsables y saludables ante la sexualidad; de evitar la discriminación y de un acceso igualitario a la educación sexual integral para las diversas identidades de género y orientaciones sexuales.
Desde la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa del Ministerio de Educación nacional señalaron al reconocido portal «Chequeado» que “es falaz que la ESI presente material pornográfico y que dicte talleres de masturbación como se enuncia en algunos contenidos que circulan por redes sociales”. Además, confirmaron que no recibieron denuncias formales de que hayan existido casos de este tipo en algún establecimiento educativo.
Pero, ¿qué es lo que debe enseñarse en las escuelas según la Ley de ESI?
La ley que creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral fue sancionada por el Congreso nacional en 2006. Esta norma establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación de este tipo tanto en los establecimientos de gestión estatal como en los de administración privada sin importar la orientación religiosa. Es decir, en todos los jardines de infantes, colegios primarios y secundarios del país.
El Programa tiene en cuenta un concepto amplio de sexualidad que considera “aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”. Entre sus objetivos, la ley aspira a “promover actitudes responsables ante la sexualidad”, “prevenir los problemas relacionados con la salud” y “procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres”, entre otros.
A partir de 2009, el Ministerio de Educación de la Nación elabora y distribuye materiales educativos, cuyos principales ejes son el ejercicio de los derechos, el respeto por la diversidad, el cuidado del cuerpo, la equidad de género y la valoración de la afectividad. Estas líneas se van adaptando a cada etapa educativa y se incluyen de manera transversal en diferentes materias.
En la etapa inicial, obligatoria entre los tres y los cinco años, a través de distintos juegos en el aula se propician “hábitos de cuidado de uno mismo, de los y las demás”, “la expresión de sentimientos y emociones” y “la construcción de valores de convivencia”, según detalla el material didáctico elaborado por el Ministerio de Educación.
“Se trabaja algo muy importante que es la conciencia sobre la propia intimidad y la noción de que nadie tiene que tocarles las partes íntimas a los niños y niñas salvo en alguna situación de higiene específica”, explicó a Chequeado Eleonor Faur, doctora en Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) e investigadora de relaciones de género, familias y políticas públicas. Y, además, agregó: “En la medida en que los chicos vayan identificando que tienen derecho a su intimidad y que cualquier contacto o propuesta que les incomoda pueden señalarla, también se está trabajando en prevención del abuso”.
Por su parte, durante la primaria, los contenidos se enfocan en el conocimiento de los derechos vinculados con el respeto por los demás y la convivencia; el respeto por la diversidad a través de la identificación de prejuicios vinculados al género; y el reconocimiento de distintos modos de vida, como las distintas organizaciones familiares.
A su vez, en el contexto de la pubertad, la ESI propicia “el conocimiento sobre los cambios del cuerpo humano y la identificación de sus partes íntimas en el marco de la promoción de hábitos de cuidado de uno mismo, de los demás y de la salud en general”.
Por último, en la secundaria se enseña sobre “la sexualidad humana desde la perspectiva científica”, con información sobre los órganos sexuales y su funcionamiento, la salud sexual y el embarazo; y también desde su vínculo con la afectividad y los diferentes sistemas de valores y creencias.
Además, entre otros contenidos, las actividades buscan reconocer y reflexionar sobre “situaciones de violencia en las relaciones interpersonales, específicamente afectivas y sexuales”; y dar a conocer “los derechos de las diversidades sexuales y de la responsabilidad del Estado frente a situaciones de discriminación y violación de derechos”.
“Los contenidos de la ESI se van adaptando al ciclo de vida, por eso es muy importante empezar a trabajarlos desde la infancia. Cuando entramos recién en el nivel secundario con algunos de estos contenidos muchas veces llegamos tarde. Ya sea para prevenir alguna situación de violencia o abuso, o para desarmar algunos estereotipos. Sobre todo, cuando llegamos tarde postergamos el sufrimiento de los chicos cuando viven situaciones que vulneran sus derechos”, explicó Faur.
Convocados por diferentes instituciones ligadas a iglesias católicas y evangélicas, marcharán en todo el país el 28, también en Oberá desde el centro cívico hasta la plaza de la Biblia, con el eslogan “Con mis hijos no te metas” contra la reforma de la ESI.

El ministro de Educación de la Nación, Alejandro Finocchiaro, manifestó su postura en el debate que por estos días agita los claustros docentes en todo el país: ¿hay que modificar la Ley de Educación Sexual Integral (ESI)? Lo hizo desde su cuenta de Facebook y opinó que no debe modificarse, pero sí terminar de implementarse.
Con el énfasis puesto en el desarrollo de facultades para “una vida plena, autónoma y democrática” de niños, niñas y adolescentes, el ministro sostuvo este jueves que la ley “no necesita ser modificada, sino que termine su implementación efectiva en todo el territorio nacional”.
El titular de la cartera educativa dedicó un párrafo entero a llevar tranquilidad hacia las voces que se oponen a la ESI con el argumento de que la ley pondría en peligro la potestad de los padres para intervenir en la educación sexual de sus hijos.
“Creemos en el rol prioritario y fundamental de las familias. Los padres son nuestros interlocutores genuinos, ya que poseen un rol indiscutible en la educación de sus hijos. Estamos convencidos de que la educación es responsabilidad de todos”, publicó Finocchiaro en su posteo.
También puso en caja la discusión adelantándose a la movilización nacional convocada para este domingo por sectores que se oponen a la ley. Recordó que, el 22 de mayo, 24 ministros del Consejo Federal de Educación aprobaron una resolución para hacer efectiva una política de formación docentes en la temática y destacó que dicha resolución no agrega contenidos y que la ESI –en plena vigencia– debe respetar los principios e ideario de cada escuela.
Sin embargo, la convocatoria para la movilización prevista para este domingo no se modificó; por el contrario, tomó más fuerza. Impulsa el lema “Con mis hijos no te metas” y se opone a la “ideología de género” en las escuelas.
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL
Ley 26.150
Establécese que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. Creación y Objetivos de dicho Programa.
Sancionada: Octubre 4 de 2006
Promulgada: Octubre 23 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION
SEXUAL INTEGRAL
ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
ARTICULO 2º — Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.
ARTICULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:
a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral;
c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;
d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.
ARTICULO 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
ARTICULO 6º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
ARTICULO 8º — Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo;
b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios;
c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional;
d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas;
e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua;
f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores.
ARTICULO 9º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes;
b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas;
c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa.
ARTICULO 10. — Disposición transitoria:
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente.
La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.


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