Piden aplicar ordenanza para crear estacionamientos en terrenos baldíos céntricos

OBERA. En la sesión ordinaria de este jueves, retrasada por la semana corta pasada (no debería tener influencia) ingresó el EXPTE N° 256/2018 por parte de los Concejales renovadores Ariel Chaves Rossberg, Raúl Zabala y Abel Aguzezko como Proyecto de Comunicación solicitando al Ejecutivo que se haga efectivo cumplimiento del art. 4 – Ordenanza N° 2241 sancionado el 22 de octubre de 2013 sobre Sanitarios y Playas Estacionamientos.

La ordenanza expresa que es necesario dotar a la zona céntrica de lugares apropiados para el
estacionamiento de vehículos, dado el significativo aumento del parque automotor que
produce un serio problema para el ordenamiento del tránsito;
QUE, resulta necesario establecer un régimen legal que permita a los
propietarios de viviendas y/o baldíos en condiciones de abandono llevar a cabo la
construcción de playas de estacionamiento, sin que ello represente abonar sobre-tasas por
baldíos que fija la Ordenanza Tarifaria vigente.

 

ARTÍCULO 4°: MODIFÍQUESE el Punto A.II.2 Playas de Estacionamiento del Código de
Edificación el que quedará redactado en los siguientes términos:
Los predios que se destinen a playas de estacionamiento deberán estar debidamente
acondicionados a este fin, debiendo tener:
a) El piso pavimentado o cubierto con piedra triturada o binder, de forma tal que no se
levante tierra que ensucien la vía pública.
b) Las paredes deberán estar debidamente pintadas, pudiendo exponerse en las mismas
murales de publicidad comercial.
c) Deberán tener un cerco en su perímetro exterior, con una pared en su frente o con otro
tipo de cerramiento que permita ver su interior quedando prohibidos los cercos de alambre.
d) Deberá tener una dependencia para el personal afectada a la guarda y cuidado de la
misma.
e) Presentar un croquis en el que se deje constancia de: 1. Ubicación de accesos y
espacios de estacionamiento; 2. Ubicación del resguardo del personal; 3. Ubicación de
sanitarios
f) Estar previamente habilitadas por la Municipalidad, y podrán funcionar durante las
veinticuatro horas (24 Hs.) o en horario de comercio, según criterio del propietario, debiendo
estar debidamente exhibido al público al igual que las tarifas que se cobren y las indicaciones
de entrada y salida.
g) Las playas de estacionamiento que se utilicen en forma mixta o sea cubiertas y al aire
libre, deberán reunir los mismos requisitos indicados en los puntos a), b),c),d) y e), salvo
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excepción que la Dirección de Tránsito pueda conceder, de acuerdo a las circunstancias
especiales de cada caso.
h) Las playas de estacionamiento existentes actualmente deberán en un lapso de noventa
(90) días, a contar de la promulgación de la presente ordenanza, ajustarse a la regulación de
la misma. Las que no cumplan con lo establecido serán clausuradas inmediatamente.