OBERA. Desde la Defensoría del Pueblo a cargo de Patricia Nittmann y su asesor letrado, Hugo Lesiuk, dieron a conocer ¿COMO RECLAMAR POR DAÑOS ANTE CORTES DE LUZ PROLONGADOS?.
1-El primer paso es comunicarse con la empresa prestadora de energía a los teléfonos comerciales que figuran en la boleta y efectuar el reclamo. Si hay un daño, el solicitante debe presentar un presupuesto para que sea revisado por la firma.
2-Si dentro de los 30 días no obtiene respuestas, debe presentarse ante esta Defensoría un escrito donde relate cada uno de los hechos que derivaron en un perjuicio, y en el que deberá detallar, por ejemplo, la fecha y hora del corte y del retorno del suministro de energía. Adicionalmente, deberá adjuntar un comprobante de los gastos ocasionados o un presupuesto autorizado donde se indique el monto que le costará el arreglo. También tendrá que acreditar el pago de la última factura del servicio. A partir de allí, se fijará una primera audiencia dentro del plazo de 15 días, entre un representante de la empresa y el damnificado. En el caso de que no lleguen a ningún acuerdo se evaluara iniciar la vía judicial por intermedio de esta Defensoría.
TENGALO PRESENTE, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN FORMA ININTERRUMPIDA ES UN DERECHO, POR ELLO EN CASO DE “CORTE” CORRESPONDE RESTABLECER EN LO INMEDIATO LA PROVISIÓN DE ENERGÍA Y PROCEDER A INDEMNIZAR DE MODO CORRESPONDIENTE POR LOS DÍAS SIN SERVICIO O DAÑOS OCASIONADOS.
Ley de defensa del consumidor Nacional Artículo 30. Interrupción de la Prestación del Servicio. Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura.
Oficina: 9 de Julio 1023
